REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002583
ASUNTO : IP11-P-2008-002583


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE QUERELLA


En fecha 23 de OCTUBRE de 2008, el ciudadano IVOL GUANIPA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.567.751, y con domicilio en la Urbanización los Semerucos, avenida Jayana B-4 jurisdicción de la parroquia punta cardón ,de esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, y actuando como su Apoderado Judicial el Abogado FRANCISCO ALONSO GUANIPA OCANDO, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito contentivo de Querella en contra de la ciudadana ERQUISFEL NAVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.427.807, y con domicilio en la Calle guaicaipuro, casa S/N del sector nuevo pueblo norte de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón por los delitos de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO CALIFICADA, tipificados en los artículos 467 Y 468, ambos del código Penal Venezolano,.-

Interpuesta la presente Querella, este Tribunal pasa a revisar los presupuestos de admisibilidad señalados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar su admisibilidad, en los siguientes términos:





El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: La Querella Contendrá:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3.- El delito que le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

De la revisión y lectura de la presente querella, se puede constatar que la misma cumple con lo requisitos procesales señalados en la precitada norma, esto es, en cuanto al señalamiento de los datos de identificación de las partes, el delito que se le imputa y una relación especificada de los hechos.

Verificados en autos los requisitos de procedibilidad de la querella interpuesta, este Tribunal la admite con forme a la precitada norma adjetiva; y por consiguiente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA, PRESENTE QUERELLA, interpuesta por la ciudadana IVOL GUANIPA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.567.751, la urbanización los semerucos, avenida jayana B-4, jurisdicción de la parroquia punta cardón, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y actuando como su Apoderado Judicial el abogado FRANCISCO ALONSO GUANIPA OCANDO, en contra de la ciudadano, ERQUISFEL NAVA ROMERO ,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad numero V-1.427.807, y residenciado en la calle Guaicaipuro, casa S7N del sector pueblo nuevo norte, de Punto Fijo Estado falcón por los delitos de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO CALIFICADA, tipificados en los artículos 467 Y 468, ambos del código Penal Venezolano, en consecuencia, se le confiere al ciudadano IVOL GUANIPA COLINA, la condición de querellante y a la ciudadana ERQUISFEL NAVA ROMERO, la condición de Imputado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal de Ministerio Público que se encuentre de guardia, a fin de que apertura la investigación respectiva, todo conforme a los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO