REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002705
ASUNTO : IP11-P-2008-002705


AUTO ORDENANDO EL TRAMITE DE INHIBICIÓN REMITIENDO LA CAUSA AL UN TRIBUNAL DE LA MISMA CATEGORÌA Y COMPETENCIA DENTRO DE ÈSTA CIRCUNSCRIPCIÒN PENAL


Vista el acta de inhibición realizada por el órgano subjetivo de éste tribunal en ésta misma fecha 17/11/2008, y como quiera que el presente asunto no debe paralizarse de conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras al cabal cumplimiento de los postulados de accesibilidad a la Justicia que prevé el artículo 26 Constitucional, debe éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, determinar, conforme a los preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del poder Judicial, la remisión de la incidencia inhibitoria por cuaderno separado, a los fines del su conocimiento y decisión al Tribunal Superior Penal de está misma Jurisdicción, que en efecto lo constituye la Corte de Apelaciones de éste Estado, y así se decide.

Por otro lado, y con respecto a la causa penal principal, la solución prevista por el legislador en el artículo 48 de la citada ley, cuando existan inhibiciones y recusaciones en tribunal de Primera instancia, refiere a la remisión de la causa principal para que sea conocida por los demás Jueces de esta Circunscripción Judicial los cuales per se, son de la misma categoría y competencia de éste Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Falcón en su extensión Punto Fijo, considera quién aquí se pronuncia, que el primer supuesto de tramitación que preceptúa el citado artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto al tribunal que le corresponde el conocimiento del la causa principal para el caso de inhibiciones o recusaciones, opera de pleno derecho en el caso in comento, en el sentido de remisión de la totalidad de la causa principal, signada con el Nº IP11-P-2008-0000624 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y distribuido su conocimiento en cualquiera de los Tribunales de Control que funcionen en esa sede, ya que en esta extensión Judicial solo existen dos Tribunales de Control en virtud de que el Tercero de control de esta sede, se encuentra acéfalo desde el día 13 de Mayo del 2008, y al segundo de Control le fue anulada la decisión emitida. En fecha 12 de Noviembre fue recibida solicitud fiscal por ante este despacho, a los fines de que este Tribunal decrete Medida Privativa Judicial de Libertad, por cuanto tuvo conocimiento que la Corte de Apelaciones de este esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de Octubre del 2008, Anulo la audiencia de presentación llevada a cabo por el Tribunal Segundo de Control en el expediente Nro. IP11P-2008-000624, y ordenó la realización de una nueva audiencia a la que se contrae el artículo 373, del Código Orgánico Procesal penal; ello en atención a la incapacidad subjetiva planteada por quien aquí se pronuncia como Jueza Primero de Control.

Se ordena remitir la totalidad de las actas contentivas de la presente incidencia con oficio explicativo, a la mencionada Corte de Apelaciones del Estado Falcón, se ordena la Notificación de las partes intervinientes. Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de la totalidad del asunto para que sea distribuido en los Tribunales de Control de esta sede Judicial. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. LÍMIDA LABARCA BAÉZ

SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO