REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002731
ASUNTO : IP11-P-2008-002731
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTÌNEZ. Fiscal 15to, del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): LUIS E. TIMAURE; JOSE G. MARÌN; NEPTALÌ J. LUGO; ANTONY R NOGUERA y ODANDO RAMÒN
DEFENSOR: (A):
DELITO: SIN DETERMINAR
VICTIMA: EL ESTADO VENZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO
Visto el escrito presentado por el Fiscal 15to del Ministerio Publico ABG. LUIS MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: LUIS E. TIMAURE VELASQUEZ; titular de la cédula de identidad Nro. V.7.565.565; JOSE GREGORIO. MARÌN; (indocumentada); NEPTALÌ J. LUGO VARGAS; titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.787.996; ANTONY R NOGUERA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.370.012 y ODANO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.628.265, demás datos en el acta policial, y para quienes solicita, se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN por cuanto la detención de los ciudadanos se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete el Procedimiento Ordinario.
El presente asunto penal, viene acompañado de una Acta Policial número 264, suscrita por los funcionarios militares, JESUS TENORIO ROA; FRANKLIN ARRIECHI; ROBERTE ESCALONA; ABISAY ESCALONA; HENRRYORDOÑEZ; CESAR CHÀVEZ ORTÌZ, donde estos dejan constancia que el día sábado 15 de Noviembre del 2008, siendo aproximadamente las 09.30, horas de la noche, cuando se desplazaban por Calle Zamora con Calle Chile, observaron a un grupo de ciudadanos que se encontraban dentro de una casa, que presuntamente se encuentra abandonada, la cual no tiene puertas ni ventanas, razón por la cual le manifestaron a los ciudadanos que abandonara dicha vivienda, y ellos hicieron caso omiso, y uno de los referidos ciudadano estaba amenazando a la comisión con hacer uso de un arma de fuego, al ingresar la comisión a la referida vivienda observaron a cinco ciudadanos del sexo masculino, que se encontraba refugiados en una de las habitaciones de la casa que efectivamente estaba en estado de abandono, procediendo los efectivos militares a identificar a cada uno de los ciudadanos como. LUIS E. TIMAURE VELASQUEZ; titular de la cédula de identidad Nro. V.7.565.565; JOSE GREGORIO. MARÌN; (indocumentada); NEPTALÌ J. LUGO VARGAS; titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.787.996; ANTONY R NOGUERA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.370.012 y ODANO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.628.265, demás datos en el acta policial, procediendo a realizar una inspección del lugar con el fin colectar alguna evidencia de interés criminalìstico, observando la existencia de. UN FACSIMIL DE PISTOLA; TRES PIPAS DE FABRICACIÒN CASERA PARA INHALAR SUSTANCIA ILICITA CRACK; DIEZ PANTALONES DE COLOR AZUL Y DOS COLOR NEGRO, PARA VIGILANCIA; TREINTA CAPONAS PARA VIGILANTES PRIVADOS; DOS FORNITURAS PARA ESCOPETA; UN PORTA ESCOPETA; TREINTA Y CUATRO CAPSULAS CONTENTIVAS DE COADYUVANTE PARA PERDIDA DE PESO, LAS CUALES ESTABAN UTILIZANDO PARA LIGAR LAS SUSTANCIAS ILICITAS (CRACK PIEDRA), siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputados, se les informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa 15ta del ministerio Público,
*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que de las evidencias incautadas no constituye delito. En el presente asunto penal el elemento de tipicidad configurativo de todo delito no existe, siendo lo ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela favor de los ciudadanos. LUIS E. TIMAURE VELASQUEZ; titular de la cédula de identidad Nro. V.7.565.565; JOSE GREGORIO. MARÌN; (indocumentada); NEPTALÌ J. LUGO VARGAS; titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.787.996; ANTONY R NOGUERA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.370.012 y ODANO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.628.265, demás datos en el acta policial. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15ta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO