REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002631
ASUNTO : IP11-P-2008-002631
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ B, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JESUS DAVID MEDINA
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: SANCHEZ FERNADEZ YDERÌN ELENA
DEFENSOR (A): ABG. YRENE TREMONT, Defensora Pública Cuarta
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JESÚS DAVID MEDINA PIZARRO, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.412, nacido en fecha: 24-12-79, de 32 años de edad, estado civil: soltero, de oficio comerciante, domiciliado en las Margaritas, hasta el día de hoy, y posteriormente va a vivir en el Universitario, teléfono: 0412-5632562-0416-6683398 y 0414-4797181, hijo de Fanny Pizarro de Medina y Pedro Venancio Medina (d), para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. YDERIN ELENA SANCHEZ FERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-13.296.956, natural de Maracaibo Estado Zulia y, domiciliada en Avenida Principal de Bella Vista, adyacente a la farmacia San Fermín, teléfono, 0416-668.33.98. Estado Falcón, y quien manifestò en la sala de audiencias; “Lo que quiero es que él me deje tranquila, que no se meta conmigo”.
Por su parte el ciudadano: JESÚS DAVID MEDINA PIZARRO, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “Lo que quiero decir es, lo que me hicieron los PTJ, me trataron como un delincuente, me cayeron a patadas en la calle me rompieron la camisa, mostrándola al tribunal así mismo mostró las lesiones ocasionadas por los funcionarios del CICPC. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensora Pública Cuarta ABG. YRENE TREMONT, quien expuso los alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que “La defensa señala que no se dan los presupuestos para la calificación del delito de violencia, por el cual es presentado ante este tribunal el ciudadano Jesús Medina, ya que no consta en las actas experticia o constancia medica que refleje los daños físicos de la victima, lo cual debe estar debidamente acreditado en autos, señala que su defendido es una persona trabajadora, no existe el delito de violencia y solicita la libertad plena de su defendido, toda vez que la victima también ha dicho en esta audiencia que el no la golpeó. Es todo”.esta defensa no se opone a que se le imponga a mi defendido una Medida Cautelar menos gravosa, por cuanto se está al inicio de la investigación. Es todo”
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado. JESÚS DAVID MEDINA PIZARRO, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. YDERIN ELENA SANCHEZ FERNÁNDEZ, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.
ºUna vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA POLICIAL, de fecha, 31 de Octubre del 2008, donde los funcionarios policiales. RONALD GOITÌA y, GERALDO MANUEL, adscritos al CICPC., sub-delegación Punto Fijo, dejan constancia que el día 30 de Octubre del 2008, cuando se encontraban en diligencias relacionadas al servicio en compañía de los funcionarios SAUL GONZÀLEZ y CARLOS RIERRA, por las adyacencias del Centro Comercial Ciudad del Viento, en avenida Girardot, avistaron frente a l referido Centro Comercial a un ciudadano de tez morena, contextura gruesa, de aproximadamente 1,75 de estatura, quien vestía de pantalón de vestir, color marrón y camisa de cuadros negros con beige, quien se encontraba discutiendo y forcejeando con una ciudadana de contextura delgada de estatura regular, como de 28 años, por lo cual bajaron de la unidad, y luego de identificarse como funcionarios policiales, y tratar de dialogar con el sujeto, a fin de que este soltara a la ciudadana en cuestión haciendo caso omiso, y alterándose en contra de la comisión, por lo que se vieron en la necesidad de rescatar a la ciudadana de que el sujeto la agrediera físicamente, y utilizar la fuerza física para poder someter a dicho ciudadano, y trasladarlo hasta la sede del Despacho policial, donde fue impuesto de los hechos que se investigan e identificarlo como. JESÙS DAVID MEDINA, natural de caracas, soltero de 28 años de edad, nacido el día 24-12-80, de profesión comunicador social, residenciado en Urbanización Las Margaritas Residencias Dora, cerca del Ince, así mismo la victima fue identificada como. SÀNCHEZ FERNÀNDEZ YDERIN ELENA, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.296.056, de profesión Técnico Superior en Administración de Empresa, con domicilio en. Avenida Principal de Bella Vista, adyacente a la Farmacia San Fermín Punto Fijo, tomando la entrevista respectiva, colocando a la orden del Ministerio Público, Dr. LUIS MARTÌNEZ, al detenido quien ordenó que detenido fuera remitido a Zona Policial Nro 02 y las actuaciones remitidas a su despacho a la brevedad posible, siendo impuesto el imputado de los derechos que le asisten, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Octubre del 2008, efectuada por la ciudadana. SÀNCHEZ FERNÀNDEZ YDERIN ELENA, se evidencia lo siguiente: “ Bueno yo me encontraba al frente del Centro Comercial Ciudad del Viento, ubicado en avenida Girardot con el ciudadano JESÙS DAVID MEDINA, quien era mi pareja y estábamos discutiendo y comenzó a amenazarme e insultarme y yo quise evadirlo diciéndole DEJAME EN PAZ, porque yo sufro de ESCLEROSIS MULTIPLE y luego intentó agredirme físicamente empujándome y agarrándome fuerte, pasó una comisión del CICPC., e intervino en la situación donde me dijeron que era lo que estaba pasando, y el ciudadano se puso agresivo con la comisión arremetiendo con palabras obscenas por lo que los funcionarios le informaron que los acompañara hasta la sede, y este se puso agresivo por lo que los funcionarios tuvieron que someterlo y montarlo en la patrulla y nos llevaron a ambos hasta el despacho”
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado. JESÙS DAVID MEDINA, pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por cuanto son vecinos, aún cuando viven separados, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. SÀNCHEZ FERNÀNDEZ YDERIN ELENA, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: JESÚS DAVID MEDINA PIZARRO, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.412, nacido en fecha: 24-12-79, de 32 años de edad, estado civil: soltero, de oficio comerciante, domiciliado en las Margaritas, hasta el día de hoy, y posteriormente va a vivir en el Universitario, teléfono: 0412-5632562-0416-6683398 y 0414-4797181, hijo de Fanny Pizarro de Medina y Pedro Venancio Medina (d), MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. SÀNCHEZ FERNÀNDEZ YDERIN ELENA, se declara con lugar la, Calificación de Flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO