REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002638
ASUNTO : IP11-P-2008-002638
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. EDGLIMAR A GARCÌA A. Fiscal 15to, (E) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): JESUS ALBERTO MEDINA
DEFENSOR: (A):
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO
Visto el escrito presentado por el Fiscal 15TA (E) del Ministerio Publico ABG. EDGLIMAR ALEXANDRA GARCÌA ARTEAGA, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JESÙS ALBERTO MEDINA, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.523, domiciliado en Sector Los Rosales, Calle 07 con avenida 4. Punto Fijo. Estado Falcón, y para quienes solicita, se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN por cuanto la detención del ciudadano se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete el Procedimiento Ordinario.
El presente asunto penal, viene acompañado de una Acta Policial, suscrita por los funcionarios policiales, MORALES GIOVANNY y DENNY UGARTE, donde estos dejan constancia que el día sábado 01 de Noviembre del 2008, siendo aproximadamente las 07.30, horas de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullaje y recorrido por el Sector Los Rosales específicamente en avenida 3 con calle 5, cuando visualizaron a un ciudadano de contextura gruesa quien vestía pantalón blanco y franela negra, que al notar la presencia policial optó por tomar una actitud nerviosa, y evasiva apresurando el paso, girando a la vista constantemente hacia la comisión policial, le dieron la voz de alto indicándole que alzara las manos, levantando éste solo la mano derecha debido a que en la mano izquierda sostenía DOS TROZOS DE TUBO DE METAL (HIERRO), se le practicó una inspección personal logrando observa que UNO (01) DE LOS trozos de tubo que sostenía en su mano izquierda tenía encajado en uno de sus extremos Un (01) cartucho para escopeta de color azul calibre 12 marca trust, Y EN EL OTRO TROZO DE TUBO DE MAYOR DÌAMETRO TIENE EN UNO DE SUS EXTREMOS UNA AGUJA PERCUTORA FABRICADA RUDIMENTARIAMENTE, COMPROBANDO DE ESTA MANERA QUE SE TRATABA DE UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÒN CASERA, el referido ciudadano fue identificado como. JESÙS ALBERTO MEDINA, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.523, domiciliado en Sector Los Rosales, Calle 07 con avenida 4. Punto Fijo. Estado Falcón, siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado, se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa 15ta del ministerio Público,
DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, los funcionarios policiales dejan constancia de la evidencia física colectada DOS TROZOS DE TUBO DE METAL (HIERRO), DE COLOR AZUL OSCURO, UNO DE ELLOS DE MAYOR DÌAMETRO CON UNA AGUJA PERCUTORA EN UNO DE SUS EXTREMOS FABRICADA RIDIMENTARIAMENTE, UN CARTUCHO PARA ESCOPETA DE COLOR AZUL CALIBRE 12 MM MARCA TRUST. DE LA EXPERTICIA Nro. 1532, se observa que le practicaron experticia de reconocimiento legal, a una pieza de forma cilíndrica, elaborada en metal de color azul, denominada tubo, el cual presenta una longitud de 50 cm., y un diámetro de 2,5 cm., la cual presenta signos de oxidación en su estructura. Una pieza de forma cilíndrica elaborada en meta de color azul, denominada tubo, el cual presenta una longitud de 41 cm., y un diámetro de 23.3 cm., apreciándose que en uno de sus extremos se encuentra sellado, y se encuentra una aguja percusora, así mismo dicha pieza presenta signos de oxidación en su estructura. Un cartucho utilizado para la carga de armas de fuego del tipo escopeta, correspondiente al calibre 12mm. Dos de la marca TRUST, todos elaborados en material sintético de color azul con la parte posterior de metal, el cual se aprecia sin percutir y listo para se usado.
*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que el arma incautada resultó ser un arma de fuego de fabricación casera, lo cual de conformidad con la Ley Sobre Armas y explosivos Y, SU REGLAMENTO, ESTAS ARMAS no son consideradas armas de prohibido porte, por lo por tal situación. En el presente asunto penal el elemento de tipicidad configurativo de todo delito no existe, siendo lo ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela favor del ciudadano. JESÙS ALBERTO MEDINA, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.523, domiciliado en Sector Los Rosales, Calle 07 con avenida 4. Punto Fijo. Estado Falcón. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15ta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO