REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002496
ASUNTO : IP11-P-2008-002496

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA ACUMULACIÒN DEL PRESENTE ASUNTO PENAL.

Visto el escrito presentado por los Fiscales: ERICA PAREDES BRAVO; quincuagésimo Octavo a nivel nacional con competencia plena. RÒMER ÀNGEL LEAL DURÀN, Décimo Tercero y LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, Décimo Quinto del Ministerio Publico mediante el cual interponen Recurso de revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal penal, en contra del auto de Mera Sustanciación, dictado por este Tribunal en fecha 14 de Octubre del 2008., este tribunal a los fines de pronunciarse acerca de lo solicitado hace las siguientes consideraciones.

DE LOS HECHOS.

En fecha 13 de Octubre del 2008, el abogado LUIS MARTÌNEZ BRACHO, en su coedición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este despacho a través de escrito consignado en el asunto IP11P-2008-002382, seguido en contra de los imputados. WILLIAM JOSE BRACHO; JAVIER MARCELINO HURTADO MORALES; JORGE LEON VALBUENA y ÀNGEL ALEXANDER HIGUERA, quienes están siendo procesados por la presunta comisión del delito de TRÀFICO DE ARMAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, la acumulación de la causa signada con la nomenclatura. IP11P-2008-002382, al asunto IP11P-2008-002496; en fecha 14 de Octubre del 2008, este tribunal mediante auto de mero trámite, negó la acumulación del expediente IP11P-2008-002382, al asunto IP11P-2008-002496, esta ultima causa seguida en contra del imputado, RAMÒN HUMBERTO IRAUSQUIN BRET, contra quien el Ministerio Público solicitó la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

DEL DERECHO

El recurso de Revocación, se encuentra establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda” y, el artículo 446, establece. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. En fecha 15-10-2008, se remitió oficio Nro. 1C-4266, dirigido al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad de informarle que con respecto a la solicitud de acumulación de las causas penales 11F15-1197-08 (ASUNTO IP11-P-2008-002382) A LA CAUSA 11F15-1246-08 (ASUNTO IP11-P-2008-002496), éste Tribunal negó tal solicitud por cuanto en los mismos de la revisión exhaustiva realizada en el físico de cada unas de ellas, no tienen elementos de convicción que guarden relación con el mismo hecho; a su vez se remitió el asunto penal seguido en contra del ciudadano: WILLIAN BRACHO; MARCELINO HURTADO; JORGE VALBUENA QUINTERO y ÀNGEL HIGUERA, recibido en la Oficina Fiscalìa Décima Quinta, según sello húmedo de dicha fiscalìa 20-10-2008; De donde se evidencia que el lapso para interponer el recurso de Revocación, es extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo. 446, “Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación”. Así mismo observa el tribunal, que el auto de mero trámite, objeto del Recurso de Revocación fue dictado en el asunto, IP11-P-2008-002382, y no en el IP11-P-2008-002496, donde fue interpuesto; por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide procedente declarar sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto. Y así se decide


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expresado; en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Revocación interpuesto por los Fiscales: ERICA PAREDES BRAVO; quincuagésimo Octavo a nivel nacional con competencia plena. RÒMER ÀNGEL LEAL DURÀN, Décimo Tercero y LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, Décimo Quinto del Ministerio Publico. Notifíquese a los representantes del Ministerio Publico, de la presente decisión y, remítanse las presentes actuaciones donde cursa el Recurso en virtud de que el asunto IP11-P-2008-002496, se encuentra en la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.


JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ


SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO