REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002722
ASUNTO : IP11-P-2008-002722
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTÌNEZ. Fiscal 15to, del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): ALEXIS RAMÒN PIÑA SÀNCHEZ
DEFENSOR: (A): TAREK EL FAKIH
DELITO: HOMICIDIO
VICTIMA: (DESCONOCIDA)
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO
Visto el escrito presentado por el Fiscal 15to del Ministerio Publico ABG. LUIS MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ALEXIS RAMON PIÑA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.497.920, de 50 años de edad, nacido en fecha 31/12/1958, de profesión u Oficio Vigilante, Hijo de Rufina Sánchez de Piña (D) y José Defino Piña, domiciliado Barrio Santa Rosalía Sector Antiguo Aeropuerto Callejón Palencia al final Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón. Solicita el Ministerio Público, en virtud de que las actas policiales son insuficientes a criterio de ésa representación fiscal, para decretar una medida de privación y por cuanto el presente asunto se encuentra en la Ciudad de Coro, el Ministerio Público, al no poder acceder a las actuaciones procesales que versan en la presente causa, considera que las resultas de la averiguación se podrán dar satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa, es por lo que solicita para el imputado, una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª, para así garantizar el proceso donde el ciudadano. ALEXIS RAMON PIÑA SANCHEZ, por cuánto éste aparece requerido por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, según telegrama 4147, de fecha 27-04-1995, y oficio Nro. 842 de esa misma fecha, por el delito de HOMICIDIO, información ésta obtenida a través del sistema SIIPOL, por el agente de servicio ANDREINA CHIRINOS, quien fuera puesto a la orden de este Tribunal en virtud de haberse puesto a derecho el mismo en atención a la Orden de Aprehensión librada por ese Tribunal. Seguidamente el imputado fue impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; manifestando que deseaba declarar manifestando lo siguiente: “Eso ocurrió el 6 de Julio del año 1986 en la ciudad de Coro; y el 31 de Octubre fue que me dieron auto de detención, duré 08 mese en la calle y luego en febrero me revoca el local adhoj, hasta el 20 de diciembre del 89 cuando me dieron libertad; para la fecha del año 95, estaba viviendo en valencia, y me entero por cosa de chisme por la radio que andaban buscando, y Luego de eso busque un abogado, pero el sábado andaba por el centro y el policía me pidió la cedula y cuando la vio le dicen que tenia problema y me agarraron y me llevaron al Comando”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. TAREK EL FAKIH, quien expuso sus alegatos de defensa señalando que: “Esta defensa vista la declaración de mi defendido Solicita la Libertad sin restricciones, y se debe revisar sin en el sistema si se encuentra una orden de aprehensión, por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, y se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN por cuanto la detención del ciudadano se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete el Procedimiento Ordinario.
El presente asunto penal, viene acompañado de una Acta Policial número 263, suscrita por los funcionarios militares, JESUS TENORIO MANUEL ROA; GILBERTO ARRIECHI; ROBERTE ESCALONA PÈREZ; CESAR CHÀVEZ y, DARWIN GOENAGAS, donde estos dejan constancia que el día sábado 15 de Noviembre del 2008, siendo aproximadamente las 18.00, horas, cuando se desplazaban por Calle Zamora con Esquina Arismendi, Punto Fijo; observaron a un grupo de ciudadanos que se encontraban en el sitio denominado el Puntazo, ubicado en esa dirección, seguidamente los efectivos militares solicitaron la identificación de los ciudadanos presentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser verificados por el Sistema 171 SIIPOL, siendo atendidos por la agente de servicio ANDREINA CHIRINOS, quien les manifestò que el ciudadano identificado como ALEXIS RAMÌON PIÑA SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad, Nacido el día 31-12-1958, de profesión vigilante, natural de la Cruz de Taratara Municipio Sucre Estado Flacón y residenciado en el Barrio Santa Rosalía Callejón Palencia sin número, Sector Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo Estado Falcón se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según telegrama 4147, de fecha 27-04-1995, u oficio 842, de esa misma fecha, por el delito de HOMICIDIO, procediendo a trasladar a¡ ciudadano hasta el Comando Nro 44, donde procedieron a realizar llamada al Ministerio Público abogado LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, quien giró las instrucciones respectivas. Que el ciudadano fuera impuesto de los derechos que le asisten. Que se remitiera al ciudadano hasta el comando policial de la Zona 02. Que se le remitieran las actuaciones hasta el Despacho Fiscal
*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que los funcionarios militares, JESUS TENORIO MANUEL ROA; GILBERTO ARRIECHI; ROBERTE ESCALONA PÈREZ; CESAR CHÀVEZ y, DARWIN GOENAGAS, el día sábado 15 de Noviembre del 2008, siendo aproximadamente las 18.00, horas, cuando se desplazaban por Calle Zamora con Esquina Arismendi, Punto Fijo; observaron a un grupo de ciudadanos que se encontraban en el sitio denominado el Puntazo, ubicado en esa dirección, seguidamente los efectivos militares solicitaron la identificación de los ciudadanos presentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser verificados por el Sistema 171 SIIPOL, siendo atendidos por la agente de servicio ANDREINA CHIRINOS, quien les manifestò que el ciudadano identificado como ALEXIS RAMÌON PIÑA SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad, Nacido el día 31-12-1958, de profesión vigilante, natural de la Cruz de Taratara Municipio Sucre Estado Flacón y residenciado en el Barrio Santa Rosalía Callejón Palencia sin número, Sector Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo Estado Falcón, se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según telegrama 4147, de fecha 27-04-1995, u oficio 842, de esa misma fecha, por el delito de HOMICIDIO, procediendo a trasladar a¡ ciudadano hasta el Comando Nro 44, donde procedieron a realizar llamada al Ministerio Público abogado LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO. De la revisión exhaustiva realizada en el sistema juris, de los libros y archivo de esta extensión judicial, no se encontró ningún expediente relacionado con el ciudadano. ALEXIS RAMÒN PIÑA SÀNCHEZ; así mismo tomando en consideración lo aportado por el referido ciudadano en su declaración cuando manifestò que el hecho en el cual se vio involucrado ocurrió en la ciudad de Coro, el día 06 de Julio del 1986, por lo han transcurrido 22 años desde que ocurrieron los hechos, siendo lo ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela favor del ciudadano. ALEXIS RAMON PIÑA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.497.920, de 50 años de edad, nacido en fecha 31/12/1958, de profesión u Oficio Vigilante, Hijo de Rufina Sánchez de Piña (D) y José Defino Piña, domiciliado Barrio Santa Rosalía Sector Antiguo Aeropuerto Callejón Palencia al final Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón. Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones ante los tribunales penales de la ciudad de Coro, a los fines de sea revisado el Sistema Juris y determinar si el referido ciudadano se encuentra requerido por algún Tribunal de esa localidad ya que en esta extensión Judicial, no existe expediente alguno. Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO