REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002749
ASUNTO : IP11-P-2008-002749



AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN

Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO. Fiscal 6to, (A) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): LUIS EDUARDO GUTIERREZ CALATAYUD y JOSE JULIAN MARTÌNEZ RANGEL.
DEFENSOR: (A):
DELITO: HURTO
VICTIMA: TIENDA “ DON REGALÒN”
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto el escrito presentado por el Fiscal 15to del Ministerio Publico ABG. JOSE LEONARDO CESARINO LAZARDE, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: LUIS E. GUTIERREZ CALATAYUD; titular de la cédula de identidad Nro. V.17.135.068; JOSE JULIAN MARTÌNEZ RANGEL; titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.310802; demás datos en el acta policial, y para quienes solicita, se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN por cuanto la detención de los ciudadanos se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete el Procedimiento Ordinario.





El presente asunto penal, viene acompañado de una Acta Policial número 265, suscrita por los funcionarios militares, ROMMEL ROSENDO; CARGO NIÑO; ROBERT ESCALONA PÈREZ y RONALD OSMANA HIGUERA, donde estos dejan constancia que el día sábado 19 de Noviembre del 2008, siendo aproximadamente las 15.30, horas de la tarde, se constituyeron en comisión a fin de atender denuncia formulada por el ciudadano. GUERRA ZAMBRANO HUGO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nro V-12.404.216, en su condición de gerente de Operaciones de la tienda denominada “DON REGALÒN”, ubicada en la avenida Táchira de la ciudad de Punto Fijo, quien manifestò haber detectado un hurto dentro del establecimiento Comercial siendo invitados a la oficina donde se encontraba una persona que fue identificada como. JOSE JULIAN MATTÌNEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 17.310.802, y quien ocupa el cargo de Oficial de seguridad II, quien fuera interrogado por la comisión y manifestò tener complicidad de haber extraído artefactos eléctricos con “ premeditación y alevosía” e igualmente les informó tener en su casa de habitación un equipo de sonido el cual fue hurtado e la tienda, con la complicidad del ciudadano LUIS EDUARDO GUTIERREZ CALATAYUD, obrero de la tienda “Don Regalón” luego la comisión se trasladó conjuntamente con el ciudadano JOSE JULIAN MATTÌNEZ RANGEL, hasta la residencia del ciudadano LUIS EDUARDO GUTIERREZ CALATAYUD, ubicada en la calle Falcón Nro. 26-1234 de Punto Fijo, con el fin de ubicar al citado ciudadano, siendo atendidos por un ciudadano que al ser identificado resultó ser según cédula de identidad. LUIS EDUARDO GUTIERREZ CALATAYUD; titular de la cédula de identidad Nro. V.17.135.068, practicando la detención preventiva del referido ciudadano, con a los fines esclarecer los hechos; prosiguiendo la comisión a dirigirse hasta la residencia del ciudadano. MARTÌNEZ RANGEL, ubicada en el Sector Blanquita de Pérez Bloques del BTV, Edificio 4 apartamento 16, con la finalidad de buscar el equipo de sonido el cual había sido hurtado a la empresa, en compañía de los ciudadanos VICTOR JOSÈ GONZÀLEZ ROSENDO y, LUIS MANUEL CUAURO CALDERA, quienes sirvieron de testigos presenciales en el procedimiento, visualizando que se trata de un equipo de sonido Marca Panasonic, modelo Nro SA-AL450- SERIAL NRO. Descrito e identificado en el acta policial, una vez verificados y localizados se trasladan hasta el comando de la Guardia Nacional de Maraven, para continuar con las averiguaciones y tomar la denuncia computarizada al ciudadano GUERRA ZAMBRANO HUGO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.404.216. Los ciudadanos aprehendidos fueron impuestos de los derechos que le asisten como imputados, se les informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa 16ta del ministerio Público,

*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia la violación del debido proceso, y de normas constitucionales en el procedimiento llevado a cabo por los efectivos militares, donde fueron aprehendidos los ciudadanos LUIS EDUARDO GUTIERREZ CALATAYUD y, JOSE JULIAN MATTÌNEZ RANGEL, siendo lo ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela favor de los ciudadanos. LUIS EDUARDO GUTIERREZ CALATAYUD y, JOSE JULIAN MATTÌNEZ RANGEL, demás datos en el acta policial. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6ta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO