REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001616
ASUNTO : IP11-P-2005-001616
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: FERNANDO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA (O) ABG. YOLITZA BRACHO
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 17 de mayo del 2005, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. Richard Ignacio Pérez Carreño, solicito se Decretara Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en los ordinales 3° y 4°, prevista y sancionada en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contra el Ciudadano FERNANDO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Natural de caserío miraba municipio autónomo falcón, Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.107.641, de fecha de nacimiento 10-11-73, de treinta y un años de edad (31), estado civil soltero, y residenciado en la calle comercio casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
actuante de la diligencia policial por el agente HUMBERTO RODRIGUEZ , donde dejo constancia de la siguiente: “siendo aproximadamente a las 8:25 de la noche, realizando labores de patrullaje a bordo de las unidad signada con las siglas P-207, momento que se desplazaba por el Centro comercial de Punto Fijo, específicamente en la calle Colombia con calle Zamora , observamos a un ciudadano quien al notar nuestra presencia toma una actitud nerviosa , por lo que presumiendo que portaba algún objeto o arma de fugo , le damos la voz de alto identificándonos como agentes policiales amparado en el articulo 205 del COOP, le efectué una inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón jeans de color marrón marca levis, que vestía para el momento, una pipa de fabricación casera fabricada con una tapa de envase de refresco marca PEPSI , un trozo de bolígrafo ,y papel aluminio ,un (01, envoltorio de material sintético de color azul y blanco anidado en su parte superior con hilo de color blanco , contentivo en su interior de un polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita y un trozo de pitillo de material sintético transparente sellado en uno de sus extremos, no incautándole mas nada adherido a su cuerpo. Así mismo manifestó, que en ese instante no portaba cedula de identidad, Se procedió a detener al ciudadano y se le informo que quedaría a la orden de la fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico”
Solicitó la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, y considera que ha transcurrido un lapso de tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal lo cual hace procedente la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 318 Numeral 3 del Código Procesal Penal y tomando en consideración el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las causas de extinción penal, entre las cuales en su numeral 8 hace mención la Prescripción salvo que el imputado renuncie a ella.
Por lo que considera esta Juzgadora que el hecho previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial, y desde la fecha en que se cometió el referido hecho punible hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa. Sentencia Nro. 236 del 20 de Febrero 2001,….Ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera el Sobreseimiento en virtud de prescripción de la acción penal y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:
Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano FERNANDO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Natural de caserío miraca, Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.107.641, de fecha de nacimiento 10-11-2003, de treinta y un años de edad (31), estado civil soltero, y residenciado en la calle comercio casa S7N, Punto Fijo, Estado Falcón; en la cual aparece como víctima El Estado Venezolano por la presunta comisión del Delito de Posesión ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y al imputado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2008, a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
ABG. YOLITZA BRACHO
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