REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001870
ASUNTO : IP11-P-2008-001870
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAURY LEIDENZ MARIN, actuando con el carácter de Fiscal auxiliar décimo quinta del Ministerio Público.
IMPUTADO: FIDEL GONZALEZ G.
VICTIMA: OCANDO PEREA JULIO CESAR,
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 15 de abril del 2006, en virtud de denuncia formulada por la ciudadano: OCANDO PEREA JULIO CESAR, ante la Fiscalia décima quinta del Ministerio Publico del Estado Falcón, quien expuso lo siguiente: “Vengo a participar, Y narro : resulta que yo estaba en casa de mi suegra ubicada en la urbanización pedro Manuel Arcaya , calle 02, con 03, casa -02,de esta ciudad- horas de la noche entonces yo salgo a comer con mi novia Maria Gabriela Arcaya, Ernesto Alvarado, y Rafael Arcaya , después que comimos nos trasladamos hacia el bodegón de la puerta con la finalidad de comprar una botella, cuando terminamos de comprar una botella y salimos del bodegón pasa una caravana de la polar y dentro de esa caravana iba el carro del ciudadano FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ , entonces este ciudadano nota mi presencia detiene el vehículo y se traslada para donde yo estoy, y en eso comienza a agredirme, verbalmente entonces cuando me le paro, un ciudadano de quien desconozco su identidad, pero andaba con Fidel me lanzo un botellazo logrando alcanzarme la cara cuando observe estaba botando sangre y me traslade al seguro de la comunidad cardon. Diligencias practicadas a razón de la investigación, acto de inició de investigación. Inspección técnica en el sitio del suceso, identificación del imputado, reconocimiento medico forense de las lesiones causadas a la victima donde se logro apreciar una herida cortante de 5cts de longitud, cuyo tiempo de curación es de 8 días sin privación de sus ocupaciones habituales, realizándose también entrevistas a los presentes en el momento del suceso.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se ha extinguido la acción penal, así mismo, solicito se convoque a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la estime necesaria, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del código orgánico procesal penal. por lo que considera La Representación Fiscal, que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimientco, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Ahora bien, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:
Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve;
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal, se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano, FIDEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, residenciado en la calle vegas , casa Nº 2 de la urbanización puerta maraven de esta ciudad, de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. 22.478.025,; en la cual aparece como víctima el ciudadano, OCANDO PEREA JULIO CESAR; por el Delito de CONTRA LAS PERSONAS. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y al imputado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2008 a los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO
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