REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
 
Punto Fijo, 24 de noviembre de 2008
 
198º y 149º
 
ASUNTO PRINCIPAL 	        : IP11-P-2008-001871
 
ASUNTO                             : IP11-P-2008-001871
 
 
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 
I
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
 
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAURY LEIDENZ MARIN, actuando con el carácter de Fiscal auxiliar décimo quinta del Ministerio Público.
 
IMPUTADO: LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO. 
 
VICTIMA: VICTOR DANIEL MARIN ALMARZA, 
 
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
 
 
II
 
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
 
 
Se inició la presente investigación en fecha 24 de mayo del 2006,  en virtud de denuncia formulada por el adolescente: Víctor Daniel Marín Almarza, ante la Fiscalia décima quinta del Ministerio Publico del Estado Falcón, quien expuso lo siguiente:  “Vengo a participar, fui agredido por el señor Luís Marcano, agresión física sin ninguna razón aparente, a raíz de esa agresión he presentado los  siguientes síntomas, dolor de cabeza constante, vómitos inflamación en la zona del golpe, dolor en el ojo izquierdo.  Se practicaron las siguientes diligencias orden de inicio de investigación luego de recibida la denuncia, investigación criminal, inspección técnica del sitio del suceso, reconocimiento medico legal donde le fue apreciado, contusión endomatosa en región parietal, cuyo tiempo de duración es de  siete días con un carácter leve, sin privación de ocupaciones.
 
 
 
III
 
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
 
 
Solicitó la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se ha extinguido la acción penal, así mismo, solicito se convoque a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los  fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la estime necesaria, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del código orgánico procesal penal. por lo que considera La Representación Fiscal, que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimientco, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
 
 
Ahora bien, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:
 
 
 
Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
IV
 
DISPOSITIVA
 
 
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve; 
 
 
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal,  se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano, LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización antiguo aeropuerto, calle  11 , casa ubicada frente al cyber yei de esta ciudad, natural de Punta Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.820.145; en la cual aparece como víctima el adolescente VICTOR DANIEL MARIN ALMARZA, por el Delito de CONTRA LAS PERSONAS. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y al imputado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación. 
 
 
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
 
					 SECRETARIA
 
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
 
				           ABG.  YOLITZA BRACHO
 
				
 
 
 
 
 
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