REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002523
ASUNTO : IP11-P-2008-002523

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: Abg. Limida Labarca
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público
IMPUTADO: Maria del Valle Díaz Colina, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad, 5.751.625 , de cincuenta años de edad , de estado civil casada, de oficios del hogar , de fecha de nacimiento 18/05/1-55 y natural de punto fijo, residenciada en el sector las piedras, callejón cinco de julio.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA (O) Abg. Yolitza Bracho

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 12 de Abril de año 2008, el Fiscal Décimo Tercero, solicito se Decretara Orden Allanamiento al circuito judicial penal de esta circunscripción judicial, prevista y sancionada en el Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, Para ser practicada en un inmueble sin



numero visible, de frente de bloques sin frisar ni pintar, con rejas puertas y ventanas de color marrón, oxidadas, ubicada en el municipio carirubana , sector las piedras , callejón cinco de julio donde pecnota una ciudadana de nombre MARIA DIAZ y cuyos linderos son: OESTE: casa de color blanco ,con porche de color azul, con la parte inferior del frente pintada de color marrón , la cual tiene ubicado el frente un tablero improvisado de básquet ball, ESTE: pared de bloques sin frisar ni pintar. SUR: solares vecinos, NORTE: callejón cinco de julio, orden de Allanamiento que es solicitada en virtud de la verificación de la información suministrada sobre la presunta venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el canje de armas de fuego , prendas y otros objetos.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Se Observo del Acta Policial de fecha 13/04/2008, se constituyo una comisión policial integrada por los funcionarios sub inspector , DAVID MUÑOS, CABO PRIMERO ALCIDES VERA, AGENTE JUNIOR PIRONA, AGENTE RENZO VERA , ANGENTE ANGER REYES ,AGENTE LUIS PRIMERA, AGENTE JESUS RANGEL, Y BRIGADA FEMENINA , ZULEIDIS SANGRONIS , Adscritos ala zona policial Nº 2 y los respectivos testigos , JOSE ANTONIO CARIAS Y YOHAMIL JOSE JIMENEZ ALVAREZ, se constituyen en la precitada vivienda dando estricto cumplimiento a lo ordenado en el articulo 47 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 210 del código orgánico procesal penal ,según orden de Allanamiento Nº IP11-2008-0004-1- de fecha 13/04/2008, practicando un allanamiento del cual se levanto la correspondiente acta de visita domiciliaria ; a su culminación no se dio cuenta

de hallazgo o incautación de evidencia relacionada con hecho punible alguno, circunstancia esta que fue comprobada y adminiculada con las actas de entrevistas rendidas por los testigos presénciales con posterioridad a la diligencia de investigación policial.

Solicitó la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, lo cual hace procedente la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 318 Numeral 1° del Código Procesal Penal en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo ,y tomando en consideración el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las causas de extinción penal, entre las cuales en su numeral 8 hace mención la Prescripción salvo que el imputado renuncie a ella.

Por lo que considera esta Juzgadora que el hecho previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial, y puesto que el hecho objeto de proceso no se realizo, esta ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera el Sobreseimiento en virtud de el hecho objeto del proceso no se realizo y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano MARIA DEL VALLE DIAZ COLINA, venezolana, mayor de edad, Natural punto fijo, Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.751.625, , de cincuenta años de edad (50), estado civil casada, de oficios del hogar y residenciado en la sector las piedras callejón cinco de julio, municipio Carirubana , Punto Fijo, Estado Falcón; en la cual aparece como víctima El Estado Venezolano por la presunta comisión del Delito de Posesión ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y al imputado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ
ABG. YOLITZA BRACHO