REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002747
ASUNTO : IP11-P-2008-002747
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO, Fiscal sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): LUIS ALBERTO LOPEZ SILVESTRE Y LUIS RIVERO JIMENEZ
DEFENSOR (A): ABG. EGLYS MORA, defensora privada.
DELITO: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
SECRETARIO DE SALA (A): ABG. YOLITZA BRACHO
VICTIMA: WINDER JOSÈ ARCAYA DÌAZ
Visto escrito en el cual El Fiscal Décimo Tercero (A) del Ministerio Publico Abg. JOSE LEONANDO CESARINO mediante el cual presenta a éste Tribunal los ciudadanos: LUIS ALBERTO LOPEZ SILVESTRE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.449.399, de (21) años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, Hijo de Maria Lucia Silvestre y Omar Alberto López, natural de Punto fijo, Estado Falcón, y residenciado: en el barrio 23 de enero callejón moran casa Nº 27 a dos cuadras de la guardia, Punto Fijo, Estado Falcón, y LUIS GUSTAVO RIVERO JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo, estado falcón , titular de la cedula de identidad Nº V-19.880.321, nacido en fecha 24/0-/1-88, de 20 años de edad, estado civil soltero, de oficio comerciante , domiciliado en Banco obrero sector 03 Nº 05 vereda 1-B de punto fijo estado falcón, hijo de Maria Rivero, y Héctor Alirio Rivero Navarro, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 4, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de WINDER JOSÈ ARCAYA DÌAZ.
Para quienes se solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el articulo 256 del código orgánico procesal penal, y donde aparece como victima, Winder José Arcaya Díaz, titular de la cedula de identidad, Nª. V- 19. 976.061, de fecha de nacimiento 14/05/8-, residenciado en el sector nuevo pueblo, calle falcón, casa Nº 03. Seguidamente la ciudadana Jueza, explica a los imputados, LUIS ALBERTO LOPEZ SILVESTRE, Y LUIS RIVERO JIMENEZ, que esta es la oportunidad pertinente para que expusieran lo que creyeran pertinente , sin embargo no estaban obligados hacerlo tal y como lo consagra el articulo 4- en su ordinal 5 de la constitución nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se les pregunto si deseaban declarar , quienes manifestaron su voluntad de NO Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Oído lo expuesto por las partes en la, Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ABG. JOSE LEONARDO CESARINO, ratifica su solicitud, además de imputar al ciudadano: LUIS ALBERTO LOPEZ SILVESTRE Y LUIS RIVERO JIMENEZ, en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 4, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio del WNDER JOSE ARCAYA DIAZ, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el ordinal 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito sea acordado el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del código orgánico procesal penal.
Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible de acción publica , enjuiciable de oficio , cuya acción penal no esta evidentemente prescrita ,en vista de que los imputados, el día 1- de noviembre del 2008, a las 08.55 horas de la noche, fueran aprehendidos por los efectivos policiales, MEDINA LINYER y, DEURIS GUTIERREZ, adscritos a la brigada vehicular destacamento policial Nº 21 de la Dirección de Investigaciones Penales, este tribunal pasa a decidir los siguientes términos : analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el ministerio publico, los alegatos de la defensa; esta juzgadora observa que existe comisión de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita que merece pena privativa de libertad existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA DE DENUNCIA Nº 061- de 1- de noviembre del 2008,efectuada por el ciudadano WINDER JOSE ARCAYA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.976.061, ante el destacamento policial NRO 2, DESTACAMENTO POLICIAL Nº 21, siendo las 10:00 horas de la noche, Dirección de Investigaciones Penales, donde manifestó lo siguiente, quien manifestò: “El día de hoy como a las 08:30 de la noche yo venia con mi novia, en mi moto marca empire color negra placas, LAB-768, en la calle donde estaba el modulo policial de las piedras, y me pare frente al modulo por que venia detrás de mi una moto con dos tipos y de la otra calle salieron tres motos mas con seis tipos, y como me venían persiguiendo me baje de la moto y mi novia salio corriendo por miedo, y yo me quede trancando la moto y me llego uno de ellos y me quería quitar la llave de la moto, me tiro unos golpes, me pego por el hombro y como los policías del modulo andaban de recorrido, me fui para una casa y ellos se pegaron detrás, y me metí en la casa para que no me fuesen a golpear, y empezaron a tirar la moto en el suelo, y le dañaron algunas cosas y me robaron el casco, y se fueron ahí aproveche para levantar la moto, y meterla para la casa en donde estaba, después llego un funcionario en una moto, y luego un camión de policía, monte la moto en el camión de la policía cuando veníamos en la calle principal de las piedras venia una moto con dos tipos de los que me habían intentado quitar mi moto, cuando vieron a la policía perdieron el control y se cayeron, y les dije a los policías que esos eran los dos tipos los siguieron los montaron la camión.” DEL ACTA POLICIAL. En fecha 20 de noviembre del 2008, los funcionario AGENTE MEDINA LINYER y, DEURIS GUTIERREZ dejan constancia que el día 19 de noviembre 2008, siendo aproximada mente las 10:00 horas de la noche, se encontraban realizando labores de patrullaje rutinario por la avenida jacinto Lara de esta ciudad, en la unidad vehicular P-11, y cuando se desplazaban por las adyacencias del sector antiguo aeropuerto, recibieron llamada vía radio por la centralista de guardia para el momento, brigada femenina Jennifer López, donde les informa que se trasladen hasta el sector las piedras, ya que se presumía que dos ciudadanos se encontraban en ese momento despojando a otro ciudadano de su moto, procediendo a trasladarse hasta el referido sector , y al llegar al modulo policial en dicho sector se entrevistaron con un ciudadano quien dijo llamarse, WINDER JOSE MAYA DÍAZ, quien les informó que dos sujetos a bordo de una moto de color rojo intentaron, despojarlo de su moto, EMPIRE COLOR NEGRO, PLACAS LAB-768, y que al oponer resistencia arremetieron en su contra, y le causaron daño, momentos cuando se desplazaban por la avenida principal de las piedras avistaron una moto color roja, con similares características a las aportadas por la victima, con dos tripulantes quienes al observar la presencia policial, intentaron dar la vuelta, y se desplazaron sobre el pavimento mojado, al observar lo sucedido, bajaron de la unidad radio patrullera, siendo los tripulantes de la moto identificados por la victima, y amparados en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, le gire instrucciones al AGENTE DEURIS Gutiérrez, para que les efectuara un registro corporal, no lograrle incautarle oculto entre sus vestimentas y adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalìstico, quedando posteriormente identificados como LUIS RIVERO JIMENEZ , de 20 años de edad, cedula de identidad Nº V-19.880.821, residenciado en nuevo pueblo, quien vestía para el momento un pantalón Jean de color negro y franelilla blanca, LOPEZ SIVESTRE LUIS ALBERTO, de 21 años de edad, cedula de identidad Nº V-18.449.399, residenciado en el barrio 23 de enero calle naron casa Nº 25, quien vestía para el momento un Jean de color azul y franela de color blanco, y los mismos se desplazaban a bordo de UNA MOTO MARAC VENSUN DE COLOR ROJO PLACAS AA3A25I, SERIAL DE CHASIS 8IIVCJ78000288, a quienes de conformidad en lo previsto en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, se le informo de los derechos que le asisten como imputado, procediéndole a trasladar hacia el comando de la zona policial Nº 2 en donde en concordancia con el articulo 255 ejusdem, se les informó que quedarían detenidos, a la orden de la fiscalia sexta del ministerio publico, por estar presuntamente incursos en uno de os delitos contra la propiedad. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, DAURIS RAFAEL GUTIERREZ , funcionario quien colecta y custodia la evidencia física, las cuales son, un vehículo tipo moto marca empire color negro placas IAB-768, un vehículo tipo moto marca vensun de color rojo placas AA3A25I
En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, no existe peligro de fuga y pero si de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente declarar con lugar la solicitud del fiscal y decretar a los imputados LUIS GUSTAVO RIVERO JIMENEZ Y LOPEZ SILVESTRE LUIS ALBERTO. MEDIDA CAUTELARR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano WINDER JOSE ARCAYA DÌAZ, se declara con lugar la flagrancia y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico, Procesal Penal y se les advirtió a los imputado el contenido del articulo 262 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados. LUIS GUSTAVO RIVERO JIMENEZ Y LOPEZ SILVESTRE LUIS ALBERTO de nacionalidad venezolana, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-19.880.821,y V-18.449.399 de (20) y (21 años de edad, de estado civil Solteros, de profesión u oficio comerciantes, el primero Hijo de Maria de Rivero y Héctor Alirio Rivero Navarro, y el segundo hijo de Maria lucia Silvestre y Omar Alberto López naturales de punto fijo, Estado Falcón, y residenciados en: Banco Obrero sector 03 casa Nº 05, vereda 1-B, Y Barrio 23 de Enero calle moran casa Nº 27, a dos cuadras de la guardia Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículo 4, de la Ley S obre el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del WINDER JOSE ARCAYA DIAZ. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítanse la presente causa en su oportunidad legal a la, Sexta del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO