REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002732
ASUNTO : IP11-P-2008-002732

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN

Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO. Fiscal 6to, del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): LUIS RAMÒN JAIME SEMECO
DEFENSOR: (A): DENA JIMENEZ, Defensora Pública Quinta
DELITO: HURTO
VICTIMA: LEONARDO ARRIECHI
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto el escrito presentado por el Fiscal 6to del Ministerio Publico ABG. JOSE LEONARDO CESARINO LAZARDE, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: LUIS RAMON JAIME SEMECO Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.946.066, 24/11/89, 19 años, soltero, Primer año de Bachillerato, obrero, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón y Sector Castillito Nº Casa 10 de color Azul Carirubana. Punto Fijo, Estado Falcón. Maryori Semeco y Wilmer Rodolfo Jaime, y para quien solicita, se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN por cuanto la detención del ciudadano se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete el Procedimiento Ordinario.

El presente asunto penal, ingresa a este tribunal por declinatoria de Competencia del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia como juzgado de control del Sistema penal de responsabilidad del Adolescente, viene acompañado de una Acta Policial, suscrita por los funcionarios policiales, JOSÈ LUIS ACOSTA y, JOSÈ PÀEZ donde estos dejan constancia que el día Domingo 09 de Noviembre del 2008, siendo aproximadamente las 10.15, horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad P-216, por la zona comercial de esta ciudad, específicamente por la calle Colombia, cuando fueron interceptado por un ciudadano, quien se identificó como. LEONARDO ARRIECHI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.527.349, quien les informó que había sido victima de un robo por la calle Arismendi, causado por dos ciudadanos quienes vestían para el momento: El Primero: Un pantalón azul Jean y una franela negra con franjas gris en los bordes, de tez morena, delgado, de estatura baja. El Segundo: vestía una bermuda blue Jean y chemis blanca con rayas con rayas verdes y azul marino, de contextura fuerte, de estatura baja; recabada la información procedieron rápidamente a recorrer la zona en busca de los sujetos descritos por el denunciante, al llegar a Calle Ecuador entre Libertad y Falcón, avistaron a dos ciudadanos con las mismas características antes descritas, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva, se identifican como funcionarios policiales, a lo cual hicieron caso omiso emprendiendo una veloz carrera, por lo que procedieron a perseguirlos dándoles alcance a pocos metros del lugar donde se encontraban y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una requisa personal, logrando incautarle al primero: UNA CADENA DE MATERIAL PLATEADO, con un crucifijo del mismo material y color enchapado con otro crucifijo más pequeño de color dorado con once piedras cristalizadas, obtenidas las evidencias incautadas se procedió a trasladar a los referido ciudadanos hasta el comando policial y la victima se le informó que se dirigiera a formular la denuncia, los aprehendidos quedaron identificados como. LUIS RAMÒN JAIME SEMECO, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.946.066, 24/11/89, 19 años, soltero, Primer año de Bachillerato, obrero, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón y Sector Castillito Nº Casa 10 de color Azul Carirubana. Punto Fijo, Estado Falcón y, DENSY OMAR MEDINA SANCHEZ, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.309.007, soltero, marino y residenciado en Calle El Castillito de Carirubana Casa Nro. 16, siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados, se les informó que quedaría a la orden de la Fiscalìa Décima Segunda y Sexta del Ministerio Público.



*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que fueron dos los aprehendidos un supuestamente menor de 18 años( el cual luego resultó ser mayor de edad) y otro mayor de edad; no consta en el acta policial a cual de los dos ciudadanos le fue incautada la evidencia, como tampoco existe denuncia de la victima, ciudadano. LEONARDO ARRIECHI, no existe cadena de custodia de la evidencia incautada, siendo lo ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela favor de. LUIS RAMON JAIME SEMECO Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.946.066, 24/11/89, 19 años, soltero, Primer año de Bachillerato, obrero, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón y Sector Castillito Nº Casa 10 de color Azul Carirubana. Punto Fijo, Estado Falcón. Maryori Semeco y Wilmer Rodolfo Jaime, por cuanto la detención del ciudadano se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6ta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO