REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002776
ASUNTO : IP11-P-2008-002776
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA MACIAS. Fiscal 13°. (A)
IMPUTADO (S): HENRRY JOSE CASTILLO LUGO y JORGE LUIS SANCHEZ
DEFENSOR (A) ABG. ELIEZER NAVARRO, defensor Privado.
DELITO. DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal.
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. ALEXANDER JOSÈ MACIAS MONTILLA, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: HENRY JOSE CASTILLO LUGO: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 15.980.826, nacido en fecha: 10/01/1980, de Estado Civil: soltero, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado Calle Altagracia, Casa Nº 03, Calle Chile al final, (Teléfono 04146915171) de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Latonero, hijo Freddy Castillo y Yorelis de Lugo. JORGE LUIS SANCHEZ: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.499.210, nacido en fecha: 03/05/1985, de Estado Civil: soltero, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado Callejón Chile Casa Nº 06, A Una cuadra de Escuela Fe Y Alegría (Teléfono 02692464276) de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: obrero, hijo Zoraida Sánchez y Alexis Marín., para quienes solicita Privación Preventiva Judicial de Libertad, de acuerdo a lo previsto en los artículo 250,251, 252, del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, donde aparece como victima el Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente los imputados HENRRY JOSE CASTILLO LUGO y JORGE LUIS SANCHEZ, quienes fueron impuestos del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de declarar y acogiéndose al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, dejándose constancia de su declaración y de las preguntas formuladas. Expusieron lo siguiente: HENRRY JOSE CASTILLO LUGO. “yo me encontraba como a la 1:15 de la tarde en mi casa y fue a buscar a mi compañero y luego cuando nos íbamos en la moto nos encontramos con la guardia nacional y escuchamos un disparo, que nos atropellaron. Yo quede inconciente por el impacto del choque que nos ocasiono la camioneta contra la casa. Seguidamente se le concede la Palabra al Ministerio Público, ¿Donde lo detienen?, En Carirubana, por la calle Panamá, ¿Porque disparan los funcionarios? No se, Como a la 1:20 de la tarde, Yo fui a buscar a mi amigo; en el callejón Chile, ¿Quien iba manejando la Moto?, Yo, ¿Consiguieron alguna arma de fuego?, En ningún momento, ¿Usted se dio un golpe en la Cabeza?, con el coñazo que le dimo la casa con la moto, se deja constancia que el Defensor Privado no le formuló pregunta, Seguidamente Pregunta el Tribunal, ¿En que momento observaron que llegó la comisión de la guardia?, Cuando nos llego por detrás, nos atropelló, ¿usted venían huyendo de algo o de alguien?, No veníamos de la farmacia de comprar los pañales, ¿En que momento le hacen la requisa personal?, Cuando estábamos en el comando, y ¿que le encontraron? ellos nos dijeron que teníamos drogas, ¿quien los recoge?, los mismos funcionarios de la guardia nacional, habían demasiado personas , ¿con quien iba usted?, con Jorge Luís Sánchez, iba de parrillero. JORGE LUIS SANCHEZ. “Yo me encontraba en la casa y mi amigo me fue a buscar para comprar unas medicinas, pero luego fuimos a buscar la moto y dimos unas vuelta y saludamos a unas amigas, y cuando de repente que íbamos en la moto sentimos un golpe por detrás de la moto y era la guardia y nosotros quedamos inconcientes, cuando nos despertamos era en la comandancia, y nos dijeron que nos habían encontrado droga. Seguidamente pregunta el Ministerio Público. ¿Donde lo detiene?, Por carirubana, ¿Porque lo detienen a ambos?, No se, ¿ a que hora lo detiene?, como a la 1:00 de la tarde, ¿con quien iba usted?, con mi amigo, ¿ que ocurre cuando lo detienen?, hubo disparos, ¿usted quedó inconciente?, mas o menos, ¿a usted le incautaron algún objeto?, nada, ¿cuando a usted lo detienen había gente?, Si Habían, porque yo escuchaba los gritos, en medio de mi inconciencia los disparos, ¿por donde votó sangre?, por la cabeza, no se cuanto funcionarios no se, ¿porque impacta contra la vivienda?, porque nos atropellaron una camioneta nos atropello, no se que camioneta nos atropello, Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas, Seguidamente pregunta el Tribunal. ¿En que parte de la moto iba usted,? parrillero, ¿en que momento escucha los disparos?, cuando me caí, ¿en que momento usted pudo observar la camioneta de la guardia?, cuando nos montan, ¿Venia en exceso de velocidad la camioneta? SI y no la pude ver, disparan cuando yo estaba atropellado, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. ELIÉZER NAVARRO COLINA, quien hizo una exposición donde señaló a la ciudadana Juez, que sus defendidos han sido muy conteste en su declaraciones, por lo que solicito la Libertad Plena, en razón que el procedimiento se hizo, solo basado en un acta policial muy contradictoria, las actas de entrevistas un acto de copiar y pegar de las demás actas de entrevistas, no se hace mención de nada, no hay elementos serios en el presente procedimiento, partiendo de la declaración de mi defendido, Jorge Luís, en primer lugar se violaron todos los derechos que consagra la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 46, cabe destacar que la representación fiscal ha manifestado una serie de delitos que no tienen ningún tipo de tipicidad con los mismos, no hay elementos, en cuanto a la resistencia a la autoridad, no señalan nada en este Procedimiento solo se basan en un acta policial, esta esa defensa considera que no se puede invocar el delito de Distribución porque no hay causalidad del derecho con el sujeto, en el supuesto del delito de porte ilícito de arma, no se merece una pena de Privación, solicita esta defensa la revisión del sistema juris, a los fines de verificar si mis defendidos tiene causa pendientes por estos tribunales, y se declare el procedimiento ordinario, por lo que le solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad o un Arresto domiciliario, por lo que se debe protegerse su salud, al ciudadano Jorge Luís Sánchez, en cuanto a mi defendido Henry Castillo, sin embargo él ha sido igualmente muy conteste en su declaración por lo que considero esta defensa auque tenga una solicitud por los organismo militares, por lo que solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto mi defendido tiene una fractura en el brazo por lo que se debe velar por su salud. No debemos seguir metiendo preso a la gente porque se trata de un delito de Distribución de Droga, Por lo que Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mis defendidos. Solicitó sean remitidos a la Medicatura Forense a los fines de que sean valorados. Es todo”.
Al analizar el presente asunto penal se observa del ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios militares, JOSÈ ANTONIO SÀNCHEZ; CARLOS RIVAS CASTILLO; ALFREDO DABOÌN MANZANILLA y JESUS FENMAYOR MARTÌNEZ, adscritos al Comando regional Nro. 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana donde dejan constancia que siendo las 01.20 horas de la tarde del día 25 de Noviembre del 2008, cuando circulaban por avenida principal del Sector Carirubana, cuando observaron a dos ciudadanos, que vestían: El 1.- franelilla de color negro con pantalón de color azul y zapatos deportivos. El 2.- suéter de color blanco con rayas negras y bermuda de color azul, con zapatos de color rojo, ambos con señales de tatuajes en sus cuerpos, uno en el brazo y el otro en el cuello y se desplazaban en un vehículo tipo moto, de color rojo, quienes al observar la patrulla militar actuaron de forma sospechosa, acelerando el recorrido tratando de huirle a la comisión militar, por lo que se procedió a dar las voz de alto, haciendo estos caso omiso y el ciudadano Nro 2.- quien vestía suéter de color blanco, con rayas negras y bermuda de color azul, con zapatos de color rojo (parrillero) se levantó el suéter blanco con rayas negras que vestía desenfundando un arma de fuego tipo pistola automática, de color negro, que portaba en la parte trasera de la cintura, detonando cuatro (4) veces el arma de fuego específicamente cuando pasaban por la Marisquería Caracas, en dirección a la comisión militar sin detenerse, originándose una persecución por la calle Comercio del Sector Carirubana de la ciudad de Punto Fijo, observando que los mismos cruzaron en forma brusca al final de la calle comercio, en toda la esquina de la Licorería Carirubana, del mismo sector, en exceso de velocidad provocando la colisión del vehículo tipo moto de color rojo, contra la pared de una casa azul con rejas blancas, signada con el número 13, quedando tirados en la acera, rápidamente la comisión se detiene y el funcionario militar JOSÈ ANTONIO SANCHEZ, les dio la voz de alto indicándole al ciudadano nro 02, quien vestía suéter de color blanco con rayas negras y bermuda de color azul, con zapatos de color rojo ( parrillero) que colocara el arma de fuego en el piso, ya que aún la tenia en las manos, colocándola este al lado derecho de donde quedó inmóvil por el impacto de la colisión; procediendo el funcionario militar CARLOS CASTILLO RIVAS, a ubicar a dos ( 02) personas de las que estaban observando en el interior de la vivienda, para que fueran testigos presenciales para el acto, siendo identificados como. ALEJANDRO ANTONIO FERRER VALLES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.969.148, y JESUS RAFAEL VICIERRA FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.226.681, por lo que se procedió a efectuarles a los ciudadanos una revisión corporal por parte del funcionario militar. JESÙS FEMAYOR MARTÌNEZ, incautándole al primer ciudadano, es decir al que vestía franelilla de color negro con pantalón de color azul y zapatos deportivos (conductor) dentro de la ropa intima UNA BOLSA de material sintético de color blanco la cual contenía en su interior TRES (03) ENVOLTORIOS RECTANGULARES, confeccionados de material semi-sintético, transparente, contentivos en su interior de RESTOS DE VEGETAL de la presunta droga denominada MARIHUANA, este ciudadano fue identificado como. HENRY JOSE CASTILLO LUGO: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº V-15.980.826, nacido en fecha: 10/01/1980, de Estado Civil: soltero, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado Barrio Andrés Eloy Blanco Calle Altagracia, Casa Nº 03, Calle Chile al final, de esta Ciudad de Punto Fijo; El segundo ciudadano, quien vestía suéter de color blanco con rayas negras y bermuda de color azul, con zapatos de color rojo (parrillero), fue identificado como. JORGE LUIS SÀNCHEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.499.210, nacido en fecha: 03/05/1985, de Estado Civil: soltero, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado Barrio Andrés Eloy Blanco, Callejón Chile Casa Nº 06, a una cuadra de Escuela Fe Y Alegría de esta Ciudad de Punto Fijo, siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados, se les informó que quedarían detenidos, conjuntamente con las evidencias incautadas. Vehículo tipo Moto, el arma de fuego con su cargador con un cartucho calibre 380mm., sin percutir y la presunta sustancia ilícita, Una vez en el comando se procedió al pesaje de la sustancia incautada dando como resultado peso bruto de TREINTA Y NUEVE (39) COMA DOS (2) GRAMOS, se les informó a lo ciudadanos que quedaría detenidos a la orden de la Fiscalìa Décima Tercera del Ministerio Público, quien giró las instrucciones respectiva, los imputados fueron trasladados hasta el comando policial de Zona número 02Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.499.210, nacido en fecha: 03/05/1985, de Estado Civil: soltero, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado Callejón Chile Casa Nº 06, A Una cuadra de Escuela Fe Y Alegría (Teléfono 02692464276) de esta Ciudad de Punto Fijo. DEL ACTA DE ENTREVISTA, efectuada en fecha 25 de noviembre del 2008, por el ciudadano. ALEJANDRO ANTONIO FERRER VALLES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.969.148, en su condición de testigo presencial de los hechos se evidencia lo siguiente: “El día de hoy 25 de noviembre del presente año, siendo la 01.30 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en mi casa en Carirubana, Calle Comercio casa número 13, almorzando cuando escuché unas detonaciones y seguidamente un golpe frente a mi casa y fue cuando salí en compañía de mi primo. JESÙS, a ver que sucedía, observando al salir que unos guardias nacionales junto con dos (02) hombres en la cera y una moto de color rojo que colisionó con mi casa. Manifestándome un guardia que los ciudadanos andaban en la referida moto y portaban un arma de fuego con la cual se le habían enfrentado a la comisión, en ese momento observé una pistola que estaba a un lado de unos hombres y era de color negro, pero los hombres se veían heridos por el impacto que tuvieron con la pared de mi casa y estaban en la acera, los guardias nacionales me indicaron que por favor me acercara por que iban a revisarlos, y ahí mismo en el piso un guardia le revisó los bolsillos y sus parte íntimas encontrando UNA BOLSA BLANCA QUE TENÌA ADENTRO TRES (03) PAQUETICOS LLENOS DE RESTOS DE PLANTAS con olor muy fuerte DEL ACTA DE ENTREVISTA, efectuada en fecha 25 de noviembre del 2008, por el ciudadano. VICIERRA FERRER JESÙS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.226.681, en su condición de testigo presencial de los hechos se evidencia lo siguiente: “El día de hoy 25 de noviembre del presente año, siendo la 01.30 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en la casa de mi primo ALEJANDRO, ubicada en Carirubana, Calle Comercio casa número 13, comiendo cuando escuchamos unas detonaciones y un golpe frente a la casa salíamos a ver que sucedía, observando al salir que unos guardias nacionales junto con dos (02) hombres en la cera y una moto de color rojo que colisionó con mi casa. Manifestándome un guardia que los ciudadanos andaban en la referida moto y portaban un arma de fuego con la cual se le habían enfrentado a la comisión, en ese momento observé una pistola que estaba a un lado de unos hombres y era de color negro, pero los hombres se veían heridos por el impacto que tuvieron con la pared de mi casa y estaban en la acera, los guardias nacionales me indicaron que por favor me acercara por que iban a revisarlos, y ahí mismo en el piso un guardia le revisó los bolsillos y sus parte íntimas encontrando UNA BOLSA BLANCA QUE TENÌA ADENTRO TRES (03) envoltorios llenos de montes de color verde seco con olor muy fuerte. DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÌSICAS, de fecha 25/11/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. UNA BOLSA BLANCA QUE TENÌA ADENTRO TRES (03) envoltorios rectangulares, confeccionados de material semi-sintético transparente, contentivos en su interior de restos de vegetal pastoso de la presunta droga denominada MARIHUANA; UN VEHÌCULO TIPO MOTO, DE COLOR ROJO, MARCA AVA, 150 SERIAL DE CARROCERÌA. LBSPKBO779010040; UNA RAMA DE FUEGO. CALIBRE 380 MM, MARCA BRYCI ARMS, costa mesa, CA. USA, serial devastado, model VALOR 380 auto, empavonada, de empuñadura de color negro, con un cargador y un (1) cartucho calibre 380 mm., sin percutir.
*Ahora bien*, observa esta juzgadora, que los funcionarios policiales inician un dispositivo, en virtud de que dos ciudadanos que tripulaban una moto, y que estos al observar a la comisión aceleraron la velocidad tratando de huir de la comisión por lo que emprendieron una persecución, evidenciando que el ciudadano Nro 2.- quien vestía suéter de color blanco, con rayas negras y bermuda de color azul, con zapatos de color rojo (parrillero) se levantó el suéter blanco con rayas negras que vestía desenfundando un arma de fuego tipo pistola automática, de color negro, que portaba en la parte trasera de la cintura, detonando cuatro (4) veces el arma de fuego específicamente cuando pasaban por la Marisquería Caracas, en dirección a la comisión militar sin detenerse, originándose una persecución por la calle Comercio del Sector Carirubana de la ciudad de Punto Fijo, observando que los mismos cruzaron en forma brusca al final de la calle comercio, en toda la esquina de la Licorería Carirubana, del mismo sector, en exceso de velocidad provocando la colisión del vehículo tipo moto de color rojo, contra la pared de una casa azul con rejas blancas, signada con el número 13, quedando tirados en la acera, rápidamente la comisión se detiene y el funcionario militar JOSÈ ANTONIO SANCHEZ, les dio la voz de alto indicándole al ciudadano nro 02, quien vestía suéter de color blanco con rayas negras y bermuda de color azul, con zapatos de color rojo ( parrillero) que colocara el arma de fuego en el piso, ya que aún la tenia en las manos, colocándola este al lado derecho de donde quedó inmóvil por el impacto de la colisión; procediendo el funcionario militar CARLOS CASTILLO RIVAS, a ubicar a dos ( 02) personas de las que estaban observando en el interior de la vivienda, para que fueran testigos presenciales para el acto, siendo identificados como. ALEJANDRO ANTONIO FERRER VALLES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.969.148, y JESUS RAFAEL VICIERRA FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.226.681, por lo que se procedió a efectuarles a los ciudadanos una revisión corporal por parte del funcionario militar. JESÙS FEMAYOR MARTÌNEZ, incautándole al primer ciudadano, es decir al que vestía franelilla de color negro con pantalón de color azul y zapatos deportivos (conductor) dentro de la ropa intima UNA BOLSA de material sintético de color blanco la cual contenía en su interior TRES (03) ENVOLTORIOS RECTANGULARES, confeccionados de material semi-sintético, transparente, contentivos en su interior de RESTOS DE VEGETAL de la presunta droga denominada MARIHUANA, este ciudadano fue identificado como. HENRY JOSE CASTILLO LUGO: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº V-15.980.826, nacido en fecha: 10/01/1980, de Estado Civil: soltero, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado Barrio Andrés Eloy Blanco Calle Altagracia, Casa Nº 03, Calle Chile al final, de esta Ciudad de Punto Fijo; El segundo ciudadano, quien vestía suéter de color blanco con rayas negras y bermuda de color azul, con zapatos de color rojo (parrillero), fue identificado como. JORGE LUIS SÀNCHEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.499.210, nacido en fecha: 03/05/1985, de Estado Civil: soltero, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado Barrio Andrés Eloy Blanco, Callejón Chile Casa Nº 06, a una cuadra de Escuela Fe Y Alegría de esta Ciudad de Punto Fijo.
Se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa preventiva judicial de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data como es el delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sustantiva penal que rige la material, ya que a uno de los aprehendidos específicamente al imputado. HENRRY JOSÈ CASTILLO LUGO, en sus partes íntimas le fue incautada, UNA BOLSA de material sintético de color blanco la cual contenía en su interior TRES (03) ENVOLTORIOS RECTANGULARES, confeccionados de material semi-sintético, transparente, contentivos en su interior de RESTOS DE VEGETAL de la presunta droga denominada MARIHUANA, la cual tenía oculta y no era visible para que el otro imputado que lo acompañaba en la parrilla de la moto, por lo cual se estaría ante la presencia del delito de DISTRIBUCIÒN para el referido imputado, mientras que para el imputado. JORGE LUIS SÀNCHEZ, tomando en consideración el dicho de los funcionarios militares, que observaron cuando este ciudadano quien vestía suéter de color blanco, con rayas negras y bermuda de color azul, con zapatos de color rojo (parrillero) se levantó el suéter blanco con rayas negras que vestía desenfundando un arma de fuego tipo pistola automática, de color negro, que portaba en la parte trasera de la cintura, detonando cuatro (4) veces el arma de fuego, así como lo expuestos por los testigos presenciales, en ese momento observaron una pistola que estaba a un lado de uno de los hombres y era de color negro, pero los hombres se veían heridos por el impacto que tuvieron con la pared de su casa y estaban en la acera, por lo que este ciudadano sería el autor o participe de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, existiendo entonces suficientes elementos de convicción para determinar que los imputados. HENRRY JOSE CASTILLO LUGO y JORGE LUIS SANCHEZ son autores o participe del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica. Sin embargo debe esta juzgador tomar en consideración el estado de salud de uno de los imputados, específicamente HENRRY JOSE CASTILLO LUGO, a quien se observa que presenta un yeso en el antebrazo izquierdo, y que cursa inserto en el presente asunto penal, informe médico emanado del Hospital Cardòn suscrito por la Dra. MARÌA G SIVIRA R, donde consta que dicho ciudadano presenta politraumatismo generalizado y fractura en antebrazo izquierdo, y JORGE SÀNCHEZ, presenta politraumatismos generalizados, y en garantía del derecho a la salud, el cual forma parte del derecho a la vida, considera quien aquí decide, declarar sin lugar la solicitud de Privación preventiva Judicial de Libertad y en su lugar imponer una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, tomando en consideración así mismo que no existe peligro de fuga, por las condiciones en las cuales se encuentra los imputados, así como la pena que pudiera llegar a imponerse la cual no excede ni es igual al limite de los diez años. En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este se desestima por cuanto no consta su acreditación en actas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 8 días, a: HENRRY JOSE CASTILLO LUGO, ampliamente identificados Up-Supra, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN, Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y para JORGE LUIS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO