REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002787
ASUNTO : IP11-P-2008-002787

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTÌNEZ, Fiscal Décimo Quinto, del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): EUCLIDES JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ
DEFENSOR: (A): ABG. YRENE TREMONT O, defensora Pública Cuarta
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico LUIS MANUEL AMRTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: CHIRINOS RODRIGUEZ EUCLIDES JOSE, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de la Ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº:13.108.599, de 33 años de edad, hijo de Euclides Chirinos y Maria de Chirinos, nacido en fecha: 20/04/1975, soltero, de oficio Electricista, residenciado en la casa Nº 23, Calle Pinto Salinas Del Barrio Blanquita de Pérez. Punto Fijo Estado Falcón y para quien solicita, se decrete la Libertad sin restricción, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución de la República de Venezuela, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano,



Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico. ABG. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, ratifica el escrito mediante el cual solicita le sea decretada la Libertad sin restricción, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución de la República de Venezuela, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código penal .

Por su parte el ciudadano: CHIRINOS RODRIGUEZ EUCLIDES JOSE, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, y deja a su abogada defensora para que presente sus alegatos. De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa pública representada por el, ABG. YRENE TREMONT O, quien manifestó lo siguiente: “Considera esta Defensa que estamos en el inicio de la investigación Por lo que se adhiere a la solicitud formulada por la represtación fiscal Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;

Esta Juzgadora observa que existe Un Acta Policial, de fecha 27 de Agosto del 2008, suscrita por los funcionarios militares JEAN CARLOS BRACHO PÈREZ y WINMAR GARCÌA CAPACHO, adscritos al Comando regional Nro 4 Destacamento nro 44, donde dejan constancia que el día 27 de Noviembre del 2008, cuando se encontraban realizando patrullaje de seguridad por la bajada de la Piedras, cuando le solicitaron a un vehículo MARCA FORD MODELO. LTD, COLOR BLANCO PLACAS. AC23C, que circulaba, por el mismo sentido que les diera paso, y el mismo les lanzó su vehiculo encima, posteriormente se le dio la voz de alto haciendo caso omiso al llamado comportándose de manera muy grosera y dándose a la fuga, por lo que emprendieron la persecución y el conductor del vehiculó no atendía al llamado de alto, y seguía su camino a alta velocidad, posteriormente lograron pasarlo y pusieron el vehículo militar como obstáculo en la vía para detener al ciudadano que conducía el vehículo, al llegar al obstáculo el mismo quiso retroceder para irse y no pudo razón por la cual le solicitaron al ciudadano los documentos del vehículo y les permitiera su identificación y documentos del vehiculo manifestando que no iba a salir y que él tenía sus derechos y que nosotros no éramos nadie y que él no había cometido ninguna infracción y muy groseramente nos amenazaba que fuéramos a la Fiscalìa que él tenía sus derechos, luego se bajó del vehículo gritando fuertemente palabras groseras y tratando a la camisón de ladrones matraqueros, que el para el comando de la guardia no los iba a acompañar, le manifestaron que le informarían al capitán del la compañía para que le informara al fiscal de Guardia lo que sucedía, respondiendo que llamáramos a quien llamáramos a quien nos diera la gana, después de cierto tiempo luego de pedirle que los acompañar al comando accedió de una manera grosera, por lo fue trasladado hasta el comando una vez en el comando el ciudadano entregó su identificación. CHIRINOS RODRIGUEZ EUCLIDES JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.108.599, procediendo a imponerlo de los derechos que le asisten como imputados, se le informó que quedaría detenido a la orden del Ministerio Público, así mismo el vehículo quedo retenido en el comando.

*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, solamente consta el acta policial suscrita por los funcionarios militares, que aprehendieron al ciudadano; así como del ACTA DE ENTREVISTA, efectuada al ciudadano DAVID BETANCOURT ORLANDO ELIECER, titular de la cédula de identidad Nro V-7.524.808, no consta ninguna otra actuación para esta juzgadora presumir que se está ante la presencia de un hecho punible, Por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud Formulada por el Ministerio Público, y en su lugar ordenar la Libertad sin restricción para el imputado. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44 de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela al ciudadano. CHIRINOS RODRIGUEZ EUCLIDES JOSE, venezolano, natural de la Ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.108.599, de 33 años de edad, hijo de Euclides Chirinos y Maria de Chirinos, nacido en fecha: 20/04/1975, soltero, de oficio Electricista, residenciado en la casa Nº 23, Calle Pinto Salinas Del Barrio Blanquita de Pérez. Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución de la República de Venezuela, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO