REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002634
ASUNTO : IP11-P-2008-002634

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDGLIMAR GARCÌA., Fiscal 15° (E)
IMPUTADO (S): KIRVIN JOSÈ MAVAREZ.
DEFENSOR (A) ABG. YRENE TREMONT, defensora Pública Cuarta
DELITO. ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley Sustantiva Penal que rige la materia.
VICTIMA: (S) JUNIOR JAVIER ORTÌZ MIQUILENA y, MARÌA TERESA FLORÌAN SALAS
SECRETARIA(O) DE SALA: ABG. Y OLITZA BRACHO.

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Quinta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. EDGLIMAR ALEXANDRA GARCÌA ARTEAGA, mediante el cual presenta a éste Tribunal a, KIRVIN JOSE MAVAREZ, venezolano, natural de Coro, Estado Facón en fecha 08-02-89, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 18.699.648, estado civil soltero, grado de instrucción 3ª Año de Bachiller, domiciliado En El Barrio Bolívar Calle Arias Con Calle Bella Vista Nº 30, Diagonal al Tijerazo de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: Seguridad, hijo Luzmila Mavarez, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley Sustantiva Penal que rige la materia, en perjuicio de. JUNIOR JAVIER ORTÌZ MIQUILENA y, MARÌA TERESA FLORÌAN SALAS, se declare con lugar la flagrancia y se decrete el Procedimiento ordinario


Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público. ABG EDGLIMAR ALEXANDRA GARCÌA ARTEAGA, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra de KIRVIN JOSE MAVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de. ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley Sustantiva Penal que rige la materia, en perjuicio de. JUNIOR JAVIER ORTÌZ MIQUILENA y, MARÌA TERESA FLORÌAN SALAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado, KIRVIN JOSE MAVAREZ quien fue impuesto del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de De declarar de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5°, dejándose constancia de su declaración y de las preguntas formuladas, por el Ministerio Público, Defensa y Tribunal, manifestando lo siguiente, “ Yo estaba en mi casa después que Salí del trabajo a las 8:00 y llegó la policía y me dijo de quien era esa moto y yo le dije que era mía y después me llevaron hasta la policía me sacaron dentro de la casa, yo estaba con mi hija, la puerta la tumbaron. Es todo”. Pregunta el Ministerio Público, ¿quienes estaban presentes?, mi cuñada y ¿como se llama?, Lisset, ¿a que era hora?, como a las 8 y piquito y ¿el arma que tenía?, no esa arma no era mía? La avenida queda cerca, si, Pregunta la Defensa, Usted dice que venía de su trabajo, si, ¿A que hora era eso?, como a las 8:00, ¿la moto es para dirigirse para su trabajo?, si. ¿Usted vive cerca del Tijerazo?, si, ¿Usted labora allí de que?, laboro de seguridad, ¿que fue lo que primero que te preguntaron los policías?, ¿Porque estaba esa moto ahí?, porque esa moto es mía, ¿Habían muchas personas?, si afuera habían muchas, ¿ese barrio Andrés blanco queda cerca del barrio bolívar? No queda lejos. ¿En algún momento usted vio alguna persona?, Si vi una vecina, Pregunta el Tribunal. Usted manifestó que la moto es suya. Si me la compro mi mama. ¿A quien se la compro a un chamo, ¿de que color es?, azul, es una moto de cambio marca jaguar, ¿a usted le dieron papeles cuando compro la moto?, si no los dieron, ¿a donde están esos papeles?, en mi casa, ¿e que color es esa moto?, de color azul como el de la bandera. ¿Cuantos años tiene su hija?, va a cumplir un año, ¿Cuándo a usted se lo llevaron la moto la dejaron allí? Si en mi casa, ¿como se llama su mama?, Luzmila Mavarez, ¿como se llama el chamo al que le compro la moto? se llama Josué, ¿donde vive? por el sector, ¿como a que hora fue eso? como a las 8 y 20,¿ cuantos funcionarios entraron a su casa uno solo? y el otro se quedó a fuera, ¿usted trabaja en el tijerazo?, si como seguridad pendiente que no se lleven las cosas, ¿como se llama su jefe? Eduardo

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Cuarta YRENE TREMONT, quien manifestó lo siguiente: “Observando esta defensa se inicia el procedimiento de un acta policial que funcionarios que en virtud de una actitud sospechosa y por eso aprehenden a mi defendido, la Que hace la denuncia la hace una persona diferente a la que es, siendo la verdadera victima un adolescente la que supuestamente estaba en el sitio es dentro de la casa l específicamente en el folio 23, la declaración de la ciudadana Florián hace una denuncia que pudo observar desde una casa y pudo visualizar que era su moto, cosa que llama la atención a esta defensa que no estaba en el sitio donde se cometió el delito, también hace señalamiento al arma de fuego, las características son muy diferentes a la que señala dicha acta, no existen ningún nexo de causalidad de responsabilidad no existen un elemento contundente que a mi defendido sea el responsable del hecho, no observamos tampoco que exista una cadena de custodia cuando se señala un arma que el tribunal pueda determinar que eso es verdad, también llama la atención a la defensa que no están presente la victima, que son las personas interesadas en certificar el hecho ya que fueron debidamente notificada, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi defendido es responsable, pues lo que le solcito le sea Decretada la Libertad Plena sin restricciones y a todo evento solicito una medida cautelar menos gravosas que no afecte su actividad laboral. Es todo”

Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa del ACTA POLICIAL de fecha 29 de Octubre del 2008, que los funcionarios policiales: JONATHAN YSEA y ANYER REYES, adscritos al Comando de la Zona Policial Nro 02, Destacamento 21, cuando siendo las 09: 05, horas de la noche del día 29 de Octubre del 2008, cuando se encontraban en patrullaje y recorrido, por la avenida Bolívar con Ramón Ruiz Polanco, observaron a tres ciudadanos a bordo de dos unidades motos, dos en una y uno en la otro, estos al notar la presencia de los funcionarios policiales, se mostraron nerviosos le dieron la voz de alto, hicieron caso omiso y emprendieron veloz huída, iniciándose una persecución, logrando dar captura a uno de los ciudadanos que desbordo de una de las motos, momento cuando el funcionario ANYER REYES, desbordó de la unidad patrullera y de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuó una inspección corporal, logrando incautarle a la altura de la cintura y entre sus ropas adherido a su cuerpo UN ARMA DE FUEGO ( DE FABRICACIÒN RUDIMENTARIA) CALIBRE 38 DE MATERIAL EMTÀLICO CON EMPÑADURA DE MADERA SIN SERIALES VISIBLES, CONTENTIVO EN SU INTERIOR EN SU ÌNCIO CILINDRO UN (01) CARTUCHO CALIBRE 38 SIN PERCUTIR, este ciudadano vestía una franelilla de color blanco y bermudas de color azul con blanco, quedando identificado como KELVIN JOSÈ MAVAREZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero nacido el día 08-02-89, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.699.648, natural de Punto Fijo, con residencia en Barrio Bolívar Calle Arias, con Calle Bella Vista Casa Nro 30, vista y colectadas las evidencias procedieron a la aprehensión definitiva del ciudadano. KELVIN JOSÈ MAVAREZ, siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado siendo trasladado hasta el comando de zona policial número 02, donde se le Informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público, por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos contra la Propiedad y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Observa esta juzgadora que de los dichos de los funcionarios policiales plasmado en el acta policial, se evidencia la comisión de un hecho punible, por cuanto al imputado KELVIN JOSÈ MAVAREZ, al ser inspeccionado corporalmente por el funcionario policial ANYER REYES, este le incautó
a la altura de la cintura y entre sus ropas adherido a su cuerpo UN ARMA DE FUEGO ( DE FABRICACIÒN RUDIMENTARIA) CALIBRE 38 DE MATERIAL METÀLICO CON EMPÑADURA DE MADERA SIN SERIALES VISIBLES, CONTENTIVO EN SU INTERIOR EN SU ÙNICO CILINDRO UN (01) CARTUCHO CALIBRE 38 SIN PERCUTIR; no se observa en el acta policial ningún otro hecho ilícito, solamente el porte ilícito de arma de fuego, que dada las características aportadas en la referida acta, se trata de un arma de fuego de fabricación casera, sin embargo no consta registro de cadena de custodia ni mucho menos experticia practicada al arma en cuestión, no incautaron ningún otro objeto que demuestre que se esté ante la presencia de uno de los delitos contra la propiedad por parte del imputado de marras. DEL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29 de Octubre del 2008, efectuada por la ciudadana. MARÌA TERESA FLORIAN SALAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.157.561, quien manifestò lo siguiente: “El día de hoy miércoles 29-10-2008, a eso de las 09.05 de la noche, me encontraba en casa de una vecina de nombre YURAIMA, fue entonces que al pasar unos minutos pude notar que en frente de la casa mi amiga, pasó mi moto modelo AVA150JAGUAR, color gris, placas DBJ790, serial carrocería Nro. LBRSPKB0X79003017, conducida por un muchacho el cual no conozco, del mismo modo también pasó otra moto de color azul, conducida por un muchacho de piel morena con franelilla blanca y bermudas de color azul, delgado de estatura mediana, como de 18 años de edad algo así fue lo que pude visualizar, además en ese momento los venía siguiendo mi concubino de nombre DENNY DIAZ, el cual gritaba que se había robado mi moto frente a mi casa, luego mi primo de nombre MALVIN, y mi marido lo siguieron y yo procedí a formular la denuncia es todo.” Esta misma ciudadana al ser entrevistada por el CICPC, en fecha 31 de Octubre del 2008, manifestò lo siguiente: “Resulta que en la noche del día miércoles 29-10-2008, yo me encontraba por las adyacencias de mi residencia arriba descrita, cuando de pronto me percato de que pasaron dos muchachos en una moto de color azul detrás de un vecino que iba a borde de mi moto de color GRIS. Placas DBJ-790, al cual yo se la había prestado minutos atrás, luego escucho a mi concubino que se robaron la moto por lo que de inmediato salimos a seguirlos en compañía de un vecino que nos prestó la colaboración con su vehículo, luego que lo vamos siguiendo nos encontramos unos funcionarios de la brigada motorizada de la policía local, quienes nos prestaron la colaboración y siguieron en busca de los sujetos autores del hecho, luego los funcionarios lograron captúralos en una de las calles del barrio bolívar, luego nos trasladamos hasta la zona policial a formular la denuncia,” a las preguntas formuladas por el funcionario instructor respondió: CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted? ¿Características de los sujetos autores del presente hecho? El que se llevó mi moto no lo logre ver solo se que le dicen el CHOMPI, al otro sujeto si lo vi y es de piel morena de 160, mts de estatura, de contextura delgada, cabello corto rizado de color negro, y tenia una bermuda de color azul con rayas blancas y una franelilla de color blanco. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Octubre del 2008, efectuada por el adolescente. JUNIOR JAVIER ORTÌZ MIQUILENA, quien manifestò lo siguiente: Resulta que en la noche del día miércoles 29-10-2008, yo le fui a comprar unos pañales a mi vecina, de nombre MARÌA TERESA, en la bodega del sector cuando ya me voy regresando a llevarle los pañales veo a dos sujetos desconocidos a bordo de una moto de color azul, uno de ellos se baja y me apunta con un revolver y me dice que le entregue las llaves de la moto que yo cargaba para ese entonces por lo que el sujeto trata de prender la moto y se la lleva, luego los fuimos a perseguir, cuando íbamos detrás de ellos unos motorizados de la policía lograron capturar en el barrio bolívar de esta ciudad, nos trasladamos hacia la zona policial a formular la denuncia” este ciudadano al ser interrogado por el funcionario instructor respondió, CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted? las características de los sujetos autores del presente hecho, R.- El es un sujeto de contextura delgada, de piel blanca, como de 170 de estatura, se que le dicen el CHOMPI, al otro sujeto es de piel morena de 160, de estatura, de contextura delgada, de cabello corto, rizado, de color negro, tenía una bermuda de color azul con rayas blancas y una franelilla de color blanco, SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted?, las características, del arma de fuego la cual portaban los sujetos autores del presente hecho. Era un revolver calibre 38, mm de color negro con mango marrón”

Los elementos de convicción para determinar que el imputado. KIRVIN JOSÈ MAVAREZ, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de Vindicta Publica, no son suficientes, si bien es cierto, que ciertas características son coincidentes con los aspectos físicos y externos del aprehendido, aportadas en las actas policiales, no es menos cierto que también se evidencia que el autor material del hecho según los dichos por la denunciante y el adolescente, es un sujeto de contextura delgada, de piel blanca, como de 170 de estatura, que le dicen el CHOMPI, así como el arma involucrada con la cual fue obligado el menor a entregar la moto se trata de. Un revolver calibre 38, mm de color negro con mango marrón.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de reciente data y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado pueda haber participado del hecho punible; sin embargo no son suficientes para decretar una privación preventiva Judicial de Libertad, y que el Ministerio Público ha precalificado como. ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley Sustantiva Penal que rige la materia, en perjuicio de. JUNIOR JAVIER ORTÌZ MIQUILENA y, MARÌA TERESA FLORÌAN SALAS, así mismo no existe el peligro de fuga o de obstaculización de las investigaciones, aun cuando l la pena que pudiera llegar a imponerse excede de 10 años; el imputado tiene arraigo en esta ciudad de Punto Fijo, tiene trabajo estable, aunado al hecho de que se fijó Rueda de reconocimiento de individuos, a los fines de que las victimas pudieran identificar al imputado, y aun cuando fueron notificadas, vía telefónica manifestaron que ellos no iba a venir, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente declarar sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, e imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de KIRVIN JOSÈ MAVAREZ, identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley Sustantiva Penal que rige la materia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días por ante este Despacho, Se declara la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 3° consistente en la presentación cada 08 días por ante este Despacho al ciudadano: KIRVIN JOSE MAVAREZ, venezolano, natural de Coro, Estado Facón en fecha 08-02-89, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 18.699.648, estado civil soltero, grado de instrucción 3ª Año de Bachiller, domiciliado En El Barrio Bolívar Calle Arias Con Calle Bella Vista Nº 30, Diagonal al Tijerazo de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: Seguridad, hijo Luzmila Mavarez, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley Sustantiva Penal que rige la materia, en perjuicio de. JUNIOR JAVIER ORTÌZ MIQUILENA y, MARÌA TERESA FLORÌAN SALAS. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas Notificaciones a las partes intervinientes y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO