REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002640
ASUNTO : IP11-P-2008-002640



AUTO DECLINANDO COMPETENCIA.

Visto el escrito presentado por la Fiscalìa Décima Quinta (E del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR ALEXANDRA GARCÌA ARTEAGA, de fecha 02 de Noviembre del 2008, en el cual presenta y pone a la orden de esta despacho al ciudadano. LUGO ALVAREZ JAIRO JAVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.766.676, quien fuera aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Comando regional Nº 4, integrada por los funcionarios. ROMEL MIGUEL HERNANDEZ y, YOXIS E. PÈREZ LAITON, en fecha 02 de Noviembre del 2008, y puesto a la orden de este tribunal, y el cual se encuentra solicitado por los tribunales de Control de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, según información obtenida por el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), en el expediente Nro 9C-978-04, según oficio Nro. 175.806, de fecha 02-05-2006, por PESCA ILÌCITA, dicho ciudadano se encuentra en la Comandancia de Zona Policial Nro 02, a la Orden de la representación Fiscal.

*Ahora bien* de una revisión del sistema juris observa esta juzgadora, que el ciudadano LUGO ALVAREZ JAIRO JAVIER, no se encuentra requerido por ningún Tribunal de esta extensión Judicial y, tomando como cierta la información aportada en el acta policial numero 185, dicho ciudadano se encuentra requerido por los tribunales de Control de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, expediente Nro 9C-978-04, según oficio Nro. 175.806, de fecha 02-05-2006, por PESCA ILÌCITA, de donde se evidencia que los hechos por los cuales ha sido solicitado el referido ciudadano, ocurrieron en otro lugar diferente al lugar donde fue aprehendido, La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, es decir por el forum delicti comisi, en atención a esta teoría, es evidente que este Tribunal no es competente para conocer, por tratarse de un Juzgado cuyo circuito tiene otra competencia territorial, en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente causa en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 57 ejusdem y por cuanto es por causa del territorio que este Despacho se declara incompetente de conocer; En consecuencia se ORDENA, remitir las presentes actuaciones conjuntamente con el aprehendido. LUGO ALVAREZ JAIRO JAVIER, a los tribunales de Control del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia: Oficiar al Cap. JULIO CESAR BARAZARTE GONZÀLEZ, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro 44, de la Guardia Nacional de la República de Venezuela, con sede en Judibana, a los fines de que sirva hacer trasladar con la seguridades que el caso amerite, al ciudadano. LUGO ALVAREZ JAIRO JAVIER, hasta la ciudad de Maracaibo en el Estado Zulia, Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal donde el referido ciudadano se encuentra requerido, según Expediente Nro. 9C-978-04, según oficio Nro. 175806 de fecha 02/05/2006; he de hacer notar que ciudadano en cuestión se encuentra a la orden de este Tribunal en Zona Policial Nro 02, de esta ciudad de Punto Fijo. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones. Ofíciese al comandante de Zona Policial Nro 02, informando de lo aquí decidido. Y Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
ABG. YOLITZA BRACHO