REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002639
ASUNTO : IP11-P-2008-002639
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. EDGLIMAR A GARCÌA A, Fiscal 15ta (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JONATHAN JESUS MARÌN GUTIERREZ
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420, deL Código Penal.
DEFENSOR (A): ABG. YRENE TREMONT O, Defensora Pública Cuarta
VICTIMA: WILMER YUMARDO HERRERA MORENO.
SECRETARIO (A): ABG. YOLITZA BRACHO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico EDGLIMAR ALEXANDRA GARCÌA ARTEAGA, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JONATHAN JESUS MARIN GUTIERREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 22.898.151 nacido en fecha: 27/04/86, de 22 años, estado civil: soltero, de oficio pescador, grado de instrucción: cuarto grado de primaria, domiciliado en el Sector Los Olivos Calle Principal Casa S/N Tacuato, Parroquia Santa Ana Del Municipio Carirubana Del Estado Falcón, hijo Magali Antonia Gutiérrez de Marín y Lorenzo Guzmán, para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.-
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el ciudadano: JONATHAN JESÙS MARÌN GUTIERREZ, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, de seguidas se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Cuarta, ABG. YRENE TREMON O, quien manifestó lo siguiente: “ De la revisión del presente expediente se desprende solo un hecho de la victima, donde un niño cruza la calle sin percatarse los peligros, no estoy de acuerdo con la precalificación fiscal por cuanto no hubo imprudencia por parte de mi defendido, no observamos igualmente que existen algún informe medico forense que le acredite a ésta defensa la certificación de tal lesión, por lo que solicito la Libertad sin restricciones, o tal efecto de no decretársele lo solicitado por esta Defensa, solicito una medida a mi defendido que no le interfiera en el normal desenvolvimiento de sus labores habituales, por cuanto estamos al inicio de las investigaciones, es todo”.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial Nº 040-2008, de fecha, de fecha 31 de Octubre del 2008, donde el funcionario FRANK FERNÀNDEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial, de Tacuato donde dejan constancia que: “siendo aproximadamente las 08:40 de la noche, se presentó una comisión de la Policía de Falcón adscrita al Puesto de Tacuato, integrada por los funcionarios policiales. ALEXANDER CUAURO, y quien manifestò que a eso de las 07.30 horas de la noche circulaba un vehículo moto por Calle Sector Alcabala de Tacuato, y arrolló a un menor de edad, y vista que se estaba aglomerando muchas personas, sintió temor a que lo fuera agredir, y optó por irse del sitio para su casa, donde dejó la moto guardada y se traslado a presentarse al puesto policial de Tacuato, trasladándose con dicho ciudadano hasta el sitio donde ocurrió el accidente para graficar en el croquis el área donde ocurrió el mismo, y fijar fotográficamente , luego se dirigió hasta la casa de habitación del ciudadano quien les hizo entrega del vehículo involucrado, tratándose de una moto. PLACAS. S/P; MARCA. SUZUKI; MODELO. 250; COLOR. AZUL; CLASE. MOTO; TIPO PASEO, luego se dirigieron hasta el comando donde el ciudadano quedó detenido preventivamente, y posteriormente se trasladan hasta el hospital Calles Sierra, en compañía del funcionario. KEIMER CHIRINOS, al llegar se entrevistaron con la doctora de guardia MAYERLING PADILLA, quien les entregó datos personales del menor lesionado y su diagnóstico. WILMER YUMARDO HERRERA MORENO, politraumatismo, craneoencefálico moderado quedando recluido en el referido Hospital, procediendo a informar a la, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien ordenó practicar la investigaciones respectivas, y el Conductor Nº 1, retenido en el Comando Policial.
Existe un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad, y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el auto o partícipe de la comisión del hecho ilícito imputado por el Ministerio público, en consecuencia considera quien aquí decide que es procedente DECRETAR, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado. JONATHAN JESÙS MARÌN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.898.151, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas en el artículo 420 del Código penal, donde aparece como victima. WILMER YUMARDO HERRERA MORENO. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, al ciudadano JONATHAN JESUS MARIN GUTIERREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 22.898.151 nacido en fecha: 27/04/86, de 22 años, estado civil: soltero, de oficio pescador, grado de instrucción: cuarto grado de primaria, domiciliado en el Sector Los Olivos Calle Principal Casa S/N Tacuato, Parroquia Santa Ana Del Municipio Carirubana Del Estado Falcón, hijo Magali Antonia Gutiérrez de Marín y Lorenzo Guzmán. Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación una vez al mes (cada 30 días) por ante este Despacho, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, y donde aparece como victima, . WILMER YUMARDO HERRERA MORENO. Se declara la, Flagrancia y se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO