REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000515
ASUNTO : IP11-P-2006-000515
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA LIBERTAD

En fecha 14 de Mayo de 2006, fue aprehendido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, el imputado VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal venezolano.

En fecha 16 de Mayo de 2006, fue presentado el precitado ciudadano por ante el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, imponiéndose las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3ª y 4ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la prohibición de salida de la Península de Paraguaná sin la autorización del Tribunal y la obligación de presentarse cada ocho (08) días.

En fecha 04 de Diciembre de 2006, este Tribunal dictó resolución mediante la cual se acordó la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad antes expuestas ordenándose la orden de aprehensión respectiva.

En fecha 25 de Octubre de 2008, funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón practicaron la aprehensión de un ciudadano que resultó ser hermano del imputado de autos.
En efecto, en la audiencia oral convocada por este Tribunal, se estableció que la persona aprehendida en fecha 25 de Octubre del presente año responde al nombre de CARLOS LUIS GARCIA CHARLES, portador de la cédula de identidad Nro. 14.327.779, estableciéndose además, que existe un error en la identificación del procesado VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, de quien se determinó que su número de cédula es el V-14.327.777 y no como aparece en la actas de investigación.

Dada esta circunstancia, es evidente que la apersona aprehendida no es el imputado requerido por este Tribunal, por tratarse de un error material en la identificación del imputado de autos, quien la identificarse en la audiencia de presentación de detenidos por ante el Juez de Control, aportó el número de cédula de su hermano.

Siendo así, estamos en presencia de una detención ilegitima que vulnera lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia debe ordenarse la libertad del precitado ciudadano.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad del ciudadano CARLOS LUIS GARCIA CHARLES, portador de la cédula de identidad Nro. 14.327.779, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se ordena la corrección de los datos de identidad del imputado VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, cuyo número identificatorio de cédula es el V-14.327.777. Líbrense la boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El secretario,
Abg. Jamil Richani.