REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001082
ASUNTO : IP11-P-2007-001082



I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Juez Presidente: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Fiscal: Abg. Luis Martínez Fiscal XV del Ministerio Público.
Acusados: Wiver Rafael Nuñez, venezolano, mayor de edad, soltero, poseedor de la cédula de identidad Nro. 14.356.117, residenciado en el Sector Nuevo Pueblo, casa Nazaret, casa s/n, calle Principal, Punto Fijo Estado Falcón. Victima: Velitas Carolina Camacaro Colina, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.226.018, residenciada en la calle Garcés con Chile, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón.
Delito: Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 456 en su último aparte del artículo 456 del Código Penal vigente.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según los hechos expuestos en el escrito fiscal, el día 28 de Mayo de 2007, la ciudadana BELITZA CAROLINA CAMACARO COLINA, se encontraba en la parada de la avenida Jacinto Lara adyacente a la avenida principal Las Piedras, cuando sorpresivamente le llegaron dos sujetos que amenazándola con sacar un arma de fuego le exigieron que entregara todo lo que caragaba y es cuando le arrebatan la cartera y salen corriendo hacia un terreno que se encuentra en dirección al Barrio Nuevo Pueblo, en ese momento pasó una unidad de la Guardia Nacional y se dirigió a ellos en busca de ayuda, abordó la unidad policial y comienzan un dispositivo de búsqueda por el sector logrando capturar a los hoy imputados y les incautaron un teléfono celular y una cartera para dama color negro, los cuales fueron reconocidos por la ciudadana victrima como de su propiedad. Los detenidos quedaron identificados como WIVER RAFAEL NUÑEZ y LUIS MANUEL SEMECO.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL SOBRESIMIENTO

En fecha 27 de Octubre de 2008, se recibió oficio Nro. Procedente del Internado Judicial de Coro, suscrito por el Director Encargado Rigoberto Fernández, mediante el cual se informara a este Despacho que el procesado WIVER RAFAEL NUÑEZ LOPEZ había ingresado a la emergencia del Hospital Universitario de la ciudad de Coro por presentar una herida en la región del cuello donde falleció en la intervención quirúrgica.

En fecha 29 de Octubre de 2008, este Tribunal ordenó oficiar a la Medicatura Forense de la ciudad de Coro a fin de solicitar el Informe de Necropsia de Ley respectivo, recibiéndose en fecha 12 del presente mes y año, mediante el cual se certifica lo siguiente:

“El suscrito Experto Profesional II Dr. ALEXIS ZARRAGA, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho el día 25-10-08 y de conformidad con lo establecido en el Copp, ha practicado Necropsia de ley en el cadáver de quein en vida respondiera al nombre de WIVER RAFAEL NUÑEZ LOPEZ en la morgue de la edicatura Forense de Coro, presentando:

…omissis…

Causa de Muerte: TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO.”

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 1ª como causas de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo cual a su vez constituye una causal de sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el ordinal 3ª del artículo 318 ejusdem.

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

…omissis…

3ª La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso, tal y como se estableció anteriormente a través del Informe de Necropsia de Ley practicado por el Médico Forense Dr. Alexis Zarraga, se acredita una causal de extinción de la acción penal por la muerte del procesado WIVER RAFAEL NUÑEZ LOPEZ, por lo cual, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa respecto al precitado procesado de acuerdo a las normas anteriormente transcritas en la presente resolución; y así si decide.

IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1ª y 318 ordinal 3ª DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en relación al procesado WIVER RAFAEL NUÑEZ LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, poseedor de la cédula de identidad Nro. 14.356.117, residenciado en el Sector Nuevo Pueblo, casa Nazaret, casa s/n, calle Principal, Punto Fijo Estado Falcón. Victima: Velitas Carolina Camacaro Colina, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.226.018, residenciada en la calle Garcés con Chile, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le instruía la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal venezolano. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.


El Juez Primero de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,

Abg. Jamil Richani.