REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001241
ASUNTO : IP11-P-2007-001241


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
INTERRUPCION DEL JUICIO


Se encuentran en este Tribunal las presentes actuaciones que se instruyen a los ciudadanos KERLVIS JESUS AULAR y ALEXANDER ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano.

En fecha 19 de Septiembre de 2007, se dio ingreso a la presente causa por ante este Juzgado Primero de Juicio procedente del Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose el trámite de ley respectivo.

En fecha 08 de Octubre de 2008, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, continuándose los días 16, 23 y 27 de Octubre y 04 de Noviembre, fecha en la cual se interrumpió en virtud de que el procesado ALEXANDER ACOSTA fue intervenido quirúrgicamente y no compareció a la audiencia oral de juicio siendo esta la undécima audiencia.

Establece el artículo 337 del Copp lo siguiente: Artículo 337: “Si el debate se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En el presente caso, siendo el undécimo día el 04 de Noviembre del presente año después de la última suspensión, fecha en la cual se suspendió el juicio por incomparecencia del procesado ALEXANDER ACOSTA, se establece que efectivamente se acreditó el supuesto del precitado artículo 337 del Copp, que dispone la interrupción del debate por el transcurso del lapso ya señalado desde la última suspensión.
En virtud de ello y acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la norma bajo análisis, este Tribunal declara interrumpido el presente juicio, ordenándose fijar su realización desde su inicio, para el día lunes 02 de Febrero del presente año a las 10:00 a.m. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,

Abg. Jamil Richani