REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001416
ASUNTO : IP11-P-2007-001416


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA HUMANITARIA


En fecha 07 de Noviembre del presente año, se recibió escrito del abg. Oscar en su carácter de defensor del penado José Luis Pérez Fardellin, en la cual solicita se acuerde el traslado del pre nombrado ciudadano desde el hospital Dr. Alfredo Van Griten hasta el hospital Universitario de Caracas con carácter de urgencia a los fines que reciba Radioterapia de emergencia para reducir el tamaño de la tumoración.

En esa misma fecha (07-11-22008) fue Ordenado por este Despacho el referido traslado del ciudadano José Luis Pérez.

En fecha 07 de Noviembre de 2008, se recibió escrito presentado por el Abg. Oscar Gómez, mediante el cual consignó Informe Médico realizado al penado por los Drs. Johannes Arias (Internista), Marcos Romero (Cirujano de Tórax) Magalis Arias y Milangel Sánchez (Neumonologas) Eliécer Zarraga (Oncólogo Médico) Yeraldine Pereira (residente de Medicina Interna), todos adscritos al Hospital Dr. Alfredo Van Grieken” del cual se desprende lo siguiente:

“Se trata de paciente que ingresa a ese centro el día 17 de Octubre de 2008, por presentar edema progresivo de cara, cuello y región peri orbitaria, además disnea progresiva y lesiones en piel compatible con Síndrome Viral: Vricela Zorter planteándose diagnóstico de ingreso Neumonitis por Varicela sin embargo en RX de tórax es evidente ensanchamiento de mediastino anterior asociado a la clínica antes referida por lo que se plantea Síndrome de Comprensión de la Vena Cava Superior por tumor de Mediastino que por imagen Topográfica comprende severamente la vía respiratoria a pesar de las condiciones del paciente. Se evalúa en conjunto los médicos especialistas Drs. Johannes Arias (Internista), Marcos Romero (Cirujano de Tórax) Magalis Arias y Milangel Sánchez (Neumonologas) Eliécer Zarraga (Oncólogo Médico) planteando la necesidad de realizar toma de Biopsia a cielo abierto del tumor anteriormente planteado para precisar etiología y dar terapia definitiva según resultados, sin embargo el procedimiento fue contraindicado por Anestesiólogo por la obstrucción de la vía respiratoria planteada. En este sentido el paciente es evaluado por el especialista Dr. Eliécer Zárraga (Oncólogo Médico) quien plantea la necesidad de dar radioterapia de emergencia para reducir el tamaño de la tumoración. Dicho Procedimiento deberá ser realizado en el hospital Universitario de Caracas ya que en la Ciudad de Coro actualmente no se cuenta con centro destinado para tal”.


Por otro lado, cursa en la causa INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL signado con el Nro. 5570 de fecha 10 de Noviembre de 2008, suscrito por el Dr. Alexis Zarraga, médico adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudad de Coro del cual se evidencia lo siguiente:

“se ha practicado examen médico legal en la persona de José Luis Pérez Fardellin, en el Hospital General de Coro.

Según historial clínica de dicho centro asistencial N° 33-58-2 ingresa con diagnostico de:
1- Varicela complicada con neuritis intestinal.
2- Síndrome de la vena cava.
Durante la hospitalización diagnostica tumor en mediatisno (tórax) se practica tomografía donde se diagnostica proceso liprofoliperativo linfoma.
Paciente que amerita radio terapia de emergencia fuera de la localidad debido que no se cuenta con el servicio en el Estado.”


Tomando en cuenta los informes médicos antes citados, tanto el forense como el informe de los médicos especialista tratante, queda establecido, en primer término, que el penado José Luis Pérez Fardellin, quién aun se encuentra recluido en el Hospital Alfredo Van Grieken de la ciudad de Coro, en virtud de su delicado estado de salud, está padeciendo de un tumor en el tórax, requiriendo con carácter de urgencia radioterapia fuera del Estado, quedando establecido además, a través de quienes sin tener el mínimo conocimiento de la ciencia médica sólo al observar las condiciones físicas en las cuales se encuentra el penado nos permite concluir que en la sede del Internado Judicial no existe las condiciones ni el recurso humano necesario para la atención médica que requiere el precitado ciudadano.

Establecido lo anterior, los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal establecen textualmente lo siguiente;

“Artículo 502.- Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el medico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejora que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

Artículo 503.- Decisión. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el juez de ejecución deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del medico forense.”


Verificados como en efecto fueron por éste Tribunal, el cumplimiento concurrente de todos los presupuestos para el efectivo otorgamiento de la Medida Humanitaria post- condena, prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir;

- Que el penado padezca de una enfermedad grave; en el caso sub.-examine el tumor a nivel del tórax que padece el penado.

- Que tal diagnostico sea establecido por un medico especialista en la materia; en el caso sub.- examine, el informe medico cursante en actas suscrito y realizado por los médicos especialista Drs. Johannes Arias (Internista), Marcos Romero (Cirujano de Tórax) Magalis Arias y Milangel Sánchez (Neumonologas) Eliécer Zarraga (Oncólogo Médico) Dr. Eliécer Zárraga (Oncólogo Médico), del cual se evidencia las condiciones actuales de salud del penado.

- Que dicho diagnostico a su vez, sea debidamente certificado, por un medico forense; en el caso sub.- examine, en informe medico legal, de fecha 10 de Noviembre del año en curso, en el que se resalta que el precitado penado presenta un tumor en el área del Tórax, reasaltando que amerita radio terapia de emergencia fuera del Estado por cuanto en el Estado Falcón no se cuenta con tal servicio.

Cumplidos como en efecto se encuentran cada uno de tales presupuestos en el presente asunto, es que a los fines de preservar el cabal cumplimiento de la Norma estatuida en el artículo 84 Constitucional, es que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, a tenor de lo pautado en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado José Luis Pérez Fardellin, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad 9.589.013, nacido en fecha: 21/09/1967, soltero, Oficio: Carpintero, Hijo de Ángel Custodio Pérez Y Hilda de Pérez (D), residenciado en Pueblo Nuevo, Calle Josefa Camejo, Casa N° 45, a dos cuadras de la Estación de Servicio. Municipio Falcón, Estado Falcón; en atención a que éste se encuentra actualmente padeciendo de una enfermedad grave, y así se decide.

Se establece como condiciones al penado de autos, para el disfrute del recién otorgado beneficio, su compromiso a partir de la notificación del presente auto de concesión, las siguientes:

Primero: No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal.

Segundo: Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Se ordena oficiar a la Dirección del Hospital Alfredo Van Grieten, a los fines de remitir si fuera el caso, a la brevedad posible, constancia de egreso del precitado penado de ese Centro Asistencial, y así se decide.

Se ordena a su vez oficiar, a la Dirección de Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas con sede en la ciudad de Coro, mantener una vez al mes, informado a éste Tribunal de Ejecución, sobre el estado de salud y posible evolución clínica del paciente José Luis Pérez Fardellin, para cuyos fines deberán remitir a éste tribunal informes mensuales de su estado de salud, tratamiento y evolución clínica, y así se decide.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea designado un Delegado de prueba que vigilara y hará el seguimiento respectivo del cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al penado de marras, así como que informará a éste despacho judicial de cualquier otra circunstancia atinente a la salud de éste, a los fines de que continué disfrutando o no del beneficio aquí concedido, y así se decide.

Se exhorta al penado de marras, que el beneficio aquí concedido puede ser revocado a tenor de lo pautado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, si incumple con alguna de las condiciones aquí impuestas, así como que continuará a su vez con el cumplimiento de su condena intramuros, si el Tribunal constata que obtiene una mejoría importante en su salud que le permita la continuación del cumplimiento de dicha pena de prisión impuesta, a tenor todo ello de lo previsto en el artículo 502 ejusdem, y así se decide.

Líbrese la respectiva Boleta de excarcelación dirigida a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro, con el respectivo oficio informativo a los fines legales consiguientes.

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. MORELA FERRER BARBOZA
SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO