REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000671
ASUNTO : IP11-P-2007-000671


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Recibidas como en efecto fueron las presentes actuaciones por éste Tribunal de Ejecución provenientes las mismas del Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en la cual se condena al penado: EUDY ANTONIO HENRICH GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.016.547, soltero, fecha de nacimiento: 07-03-80, de profesión Pescador, domiciliado Barrio Aurora, Vía ASTINAVE, Casa: Segunda Calle Tercera casa de color: (con Frisado, ventanas y puertas blancas), Municipio Los Taques, Estado Falcón; CONDENADO por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, actualmente EN LIBERTAD, condenado en virtud de haber admitido los hechos objeto de proceso, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por medio de sentencia dictada el día 20 de octubre del 2008 y publicada en fecha 21 de Octubre de 2008 por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 10 de Noviembre del 2008, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este solicitar la conversión de la pena de Presidio que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado Eudy Antonio Henrich Gómez, fue aprehendido preventivamente, en fecha 15 de Abril del 2007, cuando fuera aprehendido por efectivos policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona 08, de éste Estado Facón siendo presentado ante el Tribunal Primero de Control quien en fecha 15/04/2007, le decretara medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en libertad hasta la presente fecha (13-11-2008), de lo cual se establece que el penado permaneció privado de su libertad durante Dos (02) días.-

Restados los Dos (02) días de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de los DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión, impuestos, nos da que a éste, le resta aún por cumplir una pena de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cumpliéndose efectivamente la pena principal, el día 11 de Mayo del 2011, y así se decide.

*** Ahora bien, en virtud de que los penados fueron condenados a penas que no superan los 03 años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éstos pueden optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal” y Así se Decide.

En relación a las demás formulas de Pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, el penado de autos, no aplican ya que para ello es necesario ser juzgado en reclusión y el presente caso el penado, se encuentran en libertad.-

En consecuencia se declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra de del penado EUDY ANTONIO HENRICH GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.016.547, soltero, fecha de nacimiento: 07-03-80, de profesión Pescador, domiciliado Barrio Aurora, Vía ASTINAVE, Casa: Segunda Calle Tercera casa de color: (con Frisado, ventanas y puertas blancas), Municipio Los Taques, Estado Falcón; CONDENADO por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, actualmente EN LIBERTAD, condenado en virtud de haber admitido los hechos objeto de proceso, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN , por medio de sentencia dictada el día 20 de octubre del 2008 y publicada en fecha 21 de Octubre de 2008 por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 10 de Noviembre del 2008; y así se decide.

Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado en forma personal, para lo cual se fija audiencia de imposición para el día Martes 18 de Noviembre del 2008, a las 9:00 horas de la mañana, y así se decide.

A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado ante identificado, así como oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón remitiendo copia del presente cómputo, solicitando se sirva practicar evaluación psico social al penado de autos toda vez que el mismo opta por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y así se decide.
Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.

Jueza Única de Ejecución


ABG. Morela Ferrer Barboza

Secretaria


Abg. Mariela Morillo