REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001333
ASUNTO : IP11-P-2005-001333


AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL

De la revisión efectuada en el presente asunto se observa que riela en el mismo solicitud a favor del penado ANGELO EFRAIN, TEXEIRA ARAUJO venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-14.675.231, de oficio COMERCIANTE informal, natural de Caracas y domiciliado en el sector Los tres Puentes, Casa Nº 389, cerca del abasto la Flor carretera vieja Los Teques Estado Miranda, actualmente en el ,centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, ubicado en la avenida Páez, El Paraíso frente a Villa Zolila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria Piso 32 Caracas; en vista que fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente en perjuicio del Estado Venezolano, en el que solicita un pronunciamiento de este despacho sobre el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

El penado Angelo Efraín Texeira Araujo, fue detenido preventivamente, en fecha 28 de Abril de 2005, quien fue aprehendido cuando efectivos policiales adscritos al grupo especial legionarios de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Siendo presentado ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 30 de Abril del 2005, quien le decretara Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, y se ordenó el procedimiento Ordinario. En fecha 18-10-2006 culmino Juicio oral y publico en el cual se le condeno al penado de marras a cumplir la pena de Seis (06) años por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El citado penado en los actuales momentos se encuentra disfrutando el beneficio de Régimen Abierto previo cumplimiento de los requisitos de el tiempo requerido, así mismo en fecha 28-05-2007 se efectúo la redención de pena como resultado del trabajo realizado por el penado de marras en intramuros.

De lo anterior se evidencia que el precitado penado ha cumplido las 2/3 partes de la pena exigidas por la ley adjetiva para optar por el beneficio de Libertad Condicional, esto es, ha cumplido más de los Cuatro (04) años meses de la pena impuesta de Seis (06) años de prisión, lo que representa mas de las 2/3 partes de la pena impuesta, limite este establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.

Aunado a lo anterior, debe este Tribunal analizar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

1. Que el penado no tenga en los últimos Diez años antecedentes por condenas anteriores por delitos de igual índole.

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la pena.

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico Psiquiatra.

4. Que no haya sido revocada alguna medida alternativa del cumplimiento de la pena.


De la revisión de la causa se establece lo siguiente:

Cursa en la presente causa Certificación de Antecedentes Penales, expedido por la División de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se desprende que el penado Angelo Efraín Teixera Araujo no registra ningún otro antecedente penal distinto a los que hoy son producto de la sentencia por la cual cumple condena.

En lo atinente al segundo numeral se evidencia de actas que durante el cumplimiento de la pena la precitada penada no ha incurrido en ninguna falta disciplinaria o delito.

Corre inserto en la causa oficio N° 2134-2008 de fecha 29-10-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri Caracas, en el cual remite Informe Evaluativo del penado, en el cual se indica que el penado Angelo Efraín Teixera Araujo se considera un caso FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.

Asimismo se evidencia en el referido informe, área laboral indicando que el penado de marras comenzó a trabajar como obrero en el área de construcción en la contratista del señor Victor Hernández teléfono 0416-8228104, devengando un salario mensual de 799,00 BsF.

Igualmente se observa en el área de Conducta, que deja constancia que durante la permanencia se ha observado una conducta acorde a la deseabilidad social, sabiendo manejar las relaciones interpersonales con los demás.

Riela igualmente al folio 120 de la presente causa constancia de residencia del penado Angelo Efrain Texeira Araujo, en la cual se observa que el pendo de marras reside en la carretera vieja Los Teques Caracas Sector los tres puentes casa N° 39 frente al abasto la Flor.

En consecuencia, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado
ANGELO EFRAIN, TEXEIRA ARAUJO venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-14.675.231, de oficio COMERCIANTE informal, natural de Caracas y domiciliado en el sector Los tres Puentes, Casa Nº 389, cerca del abasto la Flor carretera vieja Los Teques Estado Miranda, actualmente en el ,centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, ubicado en la avenida Páez, El Paraíso frente a Villa Zolila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria Piso 32 Caracas; en vista que fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

A tal efecto este Tribunal impone al penado Angelo Efraín Texeira Araujo las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:


Mantener actividad laboral y domicilio o residencia dentro de la jurisdicción de Los Teques Estado Miranda.

1. Presentarse por lo menos una vez al mes (cada 30 días), por ante el Tribunal de Ejecución del Estado Miranda, así como presentación periódica cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda.

2. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso.

3. No Consumir bebida alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4. Prohibición de salida del país, sin autorización previa de este Tribunal.


Se insta al penado Angelo Efraín Texeira Araujo que si de cualquier forma incumpliere con alguna de las condiciones impuestas, el beneficio otorgado le será revocado, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Así Se Decide.-


Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda a los fines que sea designado Delegado de Prueba que vigilará y hará seguimiento al cumplimiento de las condiciones impuestas, debiendo mantener informado a este despacho, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta.


Se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, remitiendo copia certificada de la presente decisión a fin de que imponga de manera personal dándole lectura integra del contenido del referido texto al penado Angelo Texeira Araujo y remita a este Despacho el acta respectiva.

Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación y los oficios correspondientes. Cúmplase.

Jueza Única de Ejecución,

Abg. Morela Ferrer Barboza
Secretaria,

Abg. Mariela Morillo