REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001910
ASUNTO : IP11-P-2007-001910

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Corresponde a este Tribunal hacer un pronunciamiento en relación a la viabilidad procesal del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación al penado: ROMAN EULOGIO SCARBAY CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad N° 7.568.013 fecha de nacimiento: 02-07-1980, Taxista, grado de instrucción: cuarto año, de domiciliad Callejón Santa Rosalía, Casa N° 15 de color rosada, cerca del Supermercado Piare, Sector Antiguo Aeropuerto Punto Fijo Estado Falcón, JORGE ANTONIO GONZALEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 13.107.241 fecha de nacimiento: 03-10-1975, ALBAÑIL, grado de instrucción: Tercer año, de domiciliad Barrio Modelo, Calle Principal Casa N° 10, de color naranja con blanco, areperas y bomba Guaranao, Punto Fijo Estado Falcón, condenados a Cumplir una pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión; por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
El artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece que a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

Por recibido en este Despacho, el oficio N° 503 del Director (e) del Internado Judicial del Estado Falcón Rigoberto Fernández y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito, mediante el cual remite a este Despacho constancia de record de conducta y la certificación del tiempo de trabajo y estudio de los penados ROMAN EULOGIO SCARBAY CARRASQUERO, JORGE ANTONIO GONZALEZ HURTADO, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previa revisión de las presentes actuaciones en los siguientes términos:

En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Centro Penitenciario, avala el trabajo y el estudio realizado con respecto al Penado ROMAN EULOGIO SCARBAY CARRASQUERO, mediante constancia de trabajo, suscrita por el Director (e) del mencionado centro, y la trabajadora social, se hace constar que el penado, ingresó a ese centro reclusorio el día 06/10/2007, y se ha desempeñado durante el tiempo de reclusión en actividades INTRAMUROS, como ASEADOR, ello en un periodo desde el 01/11/2007 hasta el 15/10/2008, con una jornada diaria de 08 horas, todo lo cual hace un total de; Once (11) meses y Ocho (08) días. Igualmente corre inserto en el presente asunto constancia de estudio, suscrita por la Jefe de la Unidad Educativa Lic. Maribel Vegas, se hace constar que el penado de marras previo cumplimiento de los requisitos legales sobre la materia curso y aprobó bajo la modalidad de Misión Robinsón II parte I, en un lapso de Noviembre 2007 hasta Julio 2008.

Así mismo, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es imperante establecer primeramente, la normativa procesal aplicable al caso in comento prevista en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, que establece: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada (02) de trabajo o de estudio”. En tanto, admitida prima facie como en efecto fue, la solicitud de redención en el caso in comento, es que entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, pasa a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado y estudiado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera:

De la observación de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de trabajo efectuado por el penado Scarbay Román en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Once (11) Meses y Ocho (08) Días, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Igualmente de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de estudio efectuado por el penado Scarbay Román en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Ocho (08) MESES, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso estudiado a razón de 2 días de estudio por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.-

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, es de Once (11) Meses y Ocho (08) Días, que sumados a Ocho (08) Meses de estudios cursados por esta en dicho centro de reclusión nos da un total de Un (01) AÑO, Siete (07) MESES Y Ocho (08) DIAS, tiempo efectivamente laborado y estudiado, pudiendo redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo a tenor de lo pautado en el articulo 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, lo cual resulta que el lapso a redimir por trabajo y estudio es de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE REDENCION EFECTIVA DE PENA A FAVOR DEL PENADO ROMAN SCARBAY CARRASQUERO por estudio y trabajo, y así se decide.-

Asimismo, tenemos que la referida Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Centro Penitenciario, avala el trabajo y el estudio realizado con respecto al Penado JORGE ANTONIO GONZALEZ HURTADO, mediante constancia de trabajo, suscrita por el Director (e) del mencionado centro, y la trabajadora social, se hace constar que el penado, ingresó a ese centro reclusorio el día 06/10/2007, y se ha desempeñado durante el tiempo de reclusión en actividades INTRAMUROS, como ASEADOR, ello en un periodo desde el 01/11/2007 hasta el 15/10/2008, con una jornada diaria de 08 horas, todo lo cual hace un total de; Once (11) meses y Ocho (08) días. Igualmente corre inserto en el presente asunto constancia de estudio, suscrita por la Jefe de la Unidad Educativa Lic. Maribel Vegas, se hace constar que el penado de marras previo cumplimiento de los requisitos legales sobre la materia curso y aprobó bajo la modalidad de Misión Robinsón II parte I, en un lapso de Noviembre 2007 hasta Julio 2008.

Así mismo, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es imperante establecer primeramente, la normativa procesal aplicable al caso in comento prevista en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, que establece: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada (02) de trabajo o de estudio”. En tanto, admitida prima facie como en efecto fue, la solicitud de redención en el caso in comento, es que entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, pasa a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado y estudiado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera:

De la observación de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de trabajo efectuado por el penado Hurtado Jorge en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Once (11) Meses y Ocho (08) Días, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Igualmente de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de estudio efectuado por el penado Jorge Hurtado en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Ocho (08) MESES, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso estudiado a razón de 2 días de estudio por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.-

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, es de Once (11) Meses y Ocho (08) Días, que sumados a Ocho (08) Meses de estudios cursados por esta en dicho centro de reclusión nos da un total de Un (01) AÑO, Siete (07) MESES Y Ocho (08) DIAS, tiempo efectivamente laborado y estudiado, pudiendo redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo a tenor de lo pautado en el articulo 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, lo cual resulta que el lapso a redimir por trabajo y estudio es de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE REDENCION EFECTIVA DE PENA A FAVOR DEL PENADO JORGE ANTONIO HURTADO GONZALEZ por estudio y trabajo, y así se decide.-

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor de los penados ROMAN EULOGIO SCARBAY CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad N° 7.568.013 fecha de nacimiento: 02-07-1980, Taxista, grado de instrucción: cuarto año, de domiciliad Callejón Santa Rosalía, Casa N° 15 de color rosada, cerca del Supermercado Piare, Sector Antiguo Aeropuerto Punto Fijo Estado Falcón, JORGE ANTONIO GONZALEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 13.107.241 fecha de nacimiento: 03-10-1975, ALBAÑIL, grado de instrucción: Tercer año, de domiciliad Barrio Modelo, Calle Principal Casa N° 10, de color naranja con blanco, areperas y bomba Guaranao, Punto Fijo Estado Falcón; y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en Diez (10) Meses y Cuatro (04) Días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.

Jueza Única de Ejecución

Abg. Morela Ferrer Barboza

Secretaria

Abg. Mariela Morillo