REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001392
ASUNTO : IP11-P-2007-001392


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Efectuada la redención judicial de la pena por trabajo y estudio a los penados FRANCISCO ANTONIO ZUBIA DELFIN, venezolano, Natural de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 15-01-1964, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.817.472, de Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Bachiller, de Profesión u Oficio: Operador de Máquina, hijo de Irma Delfín y Máximo Zubia, domiciliado en la Urbanización La Modelo, Vereda 13, Casa N° 11-34 de color verde, Sector La Polar de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y JULIO CESAR RODRIGUEZ ABREU, venezolano, Natural de Colombia, nacido en fecha: 24-12-1974, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.243.433, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Administrador de Empresas, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Julio César Rodríguez y Elba Antonia Abreu domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Bloque 1, Apartamento 3-A de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, tal y como consta en el auto que antecede, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena y lo hace en los siguientes términos:

En tal sentido, los penados Julio Cesar Rodríguez Abreu y Francisco Zubia Delfin fueron detenidos preventivamente en fecha 26-07-2007 por funcionarios adscritos al comando policial de la zona N° 2 de ésta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, presentados ante el tribunal Tercero de Control quien en fecha 27-07-2007 le decretara medida judicial privativa de libertad, en fecha en 17 de diciembre del 2007 ese mismo Tribunal los condenó a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (21-11-2008); por lo cual han permanecido durante Un (01) año, Tres (03) meses y Veintiséis (26) días, en estado de detención, tiempo que debe rebajarse de la pena de Ocho (08) años de prisión impuesta, a tenor de lo pautado en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a redimir la pena al penado Julio Rodríguez Abreu en Cuatro (04) meses y Diez (10) días, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de Un (01) año, Tres (03) mes y Veintiséis (26) días, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha Un (01) año; Ocho (08) meses y Seis (06) días de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los Un (01) año, Ocho (08) meses y Seis (06) días de cumplimiento de pena de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de Seis (06) años; Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días, los cuales se cumplen específicamente el día 15/03/2015; y así se decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a redimir la pena al penado Francisco Zubia Delfin en Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de Un (01) año, Tres (03) mes y Veintiséis (26) días, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha Un (01) año; Nueve (09) meses y Catorce (14) días de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los Un (01) año, Nueve (09) meses y Catorce (14) días de cumplimiento de pena de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de Seis (06) años; Dos (02) meses y Dieciséis (16) días, los cuales se cumplen específicamente el día 07/02/2015; y así se decide.
Por otro lado, en cuanto a la opción de los penados de marras, de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, en virtud de que el penado lo fue a una pena que supera per se los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, así como que a pesar de haber sido (penados), tras acogerse al procedimiento por Admisión de Hechos lo fue a una pena que supera los 3 años tal cual lo establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es que en consecuencia, quedan éstos excluidos de optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
A tal evento;
En cuanto al penado Julio Rodríguez Abreu
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, de la pena de Ocho (08) años de Prisión impuesta, es a partir del día 15-03-2009, cuando el penado de autos puede optar por tal fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo previa acreditación de los requisitos que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y Así se Decide.

- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Dos (02) años y Ocho (08) meses de la pena de Ocho (08) años de Prisión impuesta, por lo que a partir del día 15-11-2009 el penado de autos puede optar por tal fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo previa acreditación de los requisitos que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y Así se Decide.

-Libertad Condicional; al día siguiente de haber cumplido efectivamente dos terceras parte de la pena impuesta, es decir, a los Cinco (05) años, Cuatro (04) meses de la pena de Ocho (08) años de Prisión impuesta, por lo que a partir del día 15-07-2012 el penado de autos podrá optar por tal fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo previa acreditación de los requisitos que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y Así se Decide.

Así mismo, el penado en cuestión, podrá pedir la conversión del resto de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez hayan cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, los cuales se cumplen efectivamente a los Seis (06) años de cumplimiento de pena en establecimiento de reclusión, los cuales se cumplen en fecha 15-03-2013; y Así se Decide.

En cuanto al penado Francisco Zubia Delfin
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, de la pena de Ocho (08) años de Prisión impuesta, es a partir del día 07-02-2009, cuando el penado de autos puede optar por tal fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo previa acreditación de los requisitos que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y Así se Decide.

- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Dos (02) años y Ocho (08) meses de la pena de Ocho (08) años de Prisión impuesta, por lo que a partir del día 07-10-2009 el penado de autos puede optar por tal fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo previa acreditación de los requisitos que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y Así se Decide.

-Libertad Condicional; al día siguiente de haber cumplido efectivamente dos terceras parte de la pena impuesta, es decir, a los Cinco (05) años, Cuatro (04) meses de la pena de Ocho (08) años de Prisión impuesta, por lo que a partir del día 07-06-2012 el penado de autos podrá optar por tal fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo previa acreditación de los requisitos que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y Así se Decide.

- Así mismo, el penado en cuestión, podrá pedir la conversión del resto de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez hayan cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, los cuales se cumplen efectivamente a los Seis (06) años de cumplimiento de pena en establecimiento de reclusión, los cuales se cumplen en fecha 07-02-2013; y Así se Decide.

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de cómputo de pena a los penados


FRANCISCO ANTONIO ZUBIA DELFIN, venezolano, Natural de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 15-01-1964, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.817.472, de Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Bachiller, de Profesión u Oficio: Operador de Máquina, hijo de Irma Delfín y Máximo Zubia, domiciliado en la Urbanización La Modelo, Vereda 13, Casa N° 11-34 de color verde, Sector La Polar de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y JULIO CESAR RODRIGUEZ ABREU, venezolano, Natural de Colombia, nacido en fecha: 24-12-1974, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.243.433, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Administrador de Empresas, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Julio César Rodríguez y Elba Antonia Abreu domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Bloque 1, Apartamento 3-A de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en la Sede del Internado Judicial de la Ciudad de Coro Estado Falcón, por parte del director del referido centro de reclusión dándole lectura integra al presente auto y remitiendo a este despacho la respectiva acta levantada; y Así se Decide. Líbrense las respectivas boletas de Notificación y los correspondientes oficios. Cúmplase.



Abg. Morela Ferrer Barboza
Jueza Única de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria