REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001035
ASUNTO : IP11-P-2007-001035

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Corresponde a este Tribunal hacer un pronunciamiento en relación a la viabilidad procesal del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación a la penada YENNY DEL CARMEN DÍAZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.479.762, nacida en fecha 02-04-1971, hija de María Díaz Nuñez y Deixis Salvador Díaz, residenciada en Villa Marina, calle santa María, casa de color amarilla con verde, Municipio Los Taques Estado Falcón, condenada a cumplir la pena de Siete (07) AÑOS de prisión por la comisión del delito, de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

El artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece que a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

Por recibido en este Despacho, el oficio N° 417 del Director (e) del Internado Judicial del Estado Falcón Rigoberto Fernández y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito, mediante el cual remite a este Despacho constancia de record de conducta y la certificación del tiempo de trabajo y estudio de la penada Jenny Díaz Nuñez, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previa revisión de las presentes actuaciones en los siguientes términos:

En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Centro Penitenciario, avala el trabajo y el estudio realizado con respecto a la Penada Jenny Díaz Nuñez, mediante constancia de trabajo, suscrita por el Director (e) del mencionado centro, y la trabajadora social, se hace constar que la penada, ingresó a ese centro reclusorio el día 28/05/2007, y se ha desempeñado durante el tiempo de reclusión en actividades INTRAMUROS, como ASEADORA, ello en un periodo desde el 01/06/2007 hasta el 30/07/2008, con una jornada diaria de 08 horas, todo lo cual hace un total de; Un (01) año; Un (01) mes y Veintitrés (23) Días. Igualmente corre inserto en el presente asunto constancia de estudio, suscrita por la Jefe de la Unidad Educativa Lic. Maribel Vegas, se hace constar que la penada de marras previo cumplimiento de los requisitos legales sobre la materia curso y aprobó 5° Grado bajo la modalidad de Misión Robinsón en un lapso de Diez (10) meses; iniciándose en Septiembre 2007 hasta Julio 2008.

Así mismo, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es imperante establecer primeramente, la normativa procesal aplicable al caso in comento prevista en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, que establece: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada (02) de trabajo o de estudio”. En tanto, admitida prima facie como en efecto fue, la solicitud de redención en el caso in comento, es que entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, pasa a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado y estudiado por la penada, lo cual hace de la siguiente manera:

De la observación de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de trabajo efectuado por la penada en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Un (01) Año; Un (01) Mes y Veintitrés (23) Días, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Igualmente de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de estudio efectuado por la penada en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Diez (10) MESES, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso estudiado a razón de 2 días de estudio por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.-


Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, es de Un (01) Año; Un (01) Mes y Veintitrés (23) Días, que sumados a Diez (10) Meses de estudios cursados por esta en dicho centro de reclusión nos da un total de Un (01) AÑO, Once (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo efectivamente laborado y estudiado, pudiendo redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo a tenor de lo pautado en el articulo 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, lo cual resulta que el lapso a redimir por trabajo y estudio es de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE REDENCION EFECTIVA DE PENA A FAVOR DE LA PENADA; por estudio y trabajo, y así se decide.-
De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor de la penada YENNY DEL CARMEN DÍAZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.479.762, nacida en fecha 02-04-1971, hija de María Díaz Nuñez y Deixis Salvador Díaz, residenciada en Villa Marina, calle santa María, casa de color amarilla con verde, Municipio Los Taques Estado Falcón; y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.

Jueza Única de Ejecución

Abg. Morela Ferrer

Secretaria

Abg. Mariela Morillo