REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001399
ASUNTO : IP11-P-2007-001399


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Corresponde a este Tribunal hacer un pronunciamiento en relación a la viabilidad procesal del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en relación al penado TONY FELICIANO CASTILLO COLINA, venezolano, Natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento :06/12/1986, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.879. 332, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Cuarto Año de Bachiller, de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo Jesús Alberto Castillo y Lucrecia Colina, domiciliado; NUEVO PUEBLO NORTE CALLE TROPICANA CASA N° 12 AL LADO DE MATERIALES OCTAVIO Punto Fijo Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión por la comisión del delito: Robo Agravado Frustrado en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación a los Artículos 80.2 y 83, todos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Marín Morales.

El artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece que a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

Por recibido en este Despacho, el oficio N° 425, del Director (e) del Internado Judicial del Estado Falcón Rigoberto Fernández y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito, mediante el cual remite a este Despacho constancia de record de conducta y la certificación del tiempo de trabajo del penado Tonny Castillo, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previa revisión de las presentes actuaciones en los siguientes términos:

En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Centro Penitenciario, avala el trabajo realizado con respecto al Penado Tonny Castillo, mediante constancia de trabajo, suscrita por el Director (e) del mencionado centro, y la trabajadora social el Representante del Poder Judicial y la Profesora Maribel Vegas, se hace constar que el penado, ingresó a ese centro reclusorio el día 02-08-2007, y se ha desempeñado durante el tiempo de reclusión en actividades INTRAMUROS, como Artesano, por un lapso de Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días con una jornada diaria de ocho (08) horas.

Así mismo, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es imperante establecer primeramente, la normativa procesal aplicable al caso in comento prevista en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, que establece: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada (2) de trabajo o de estudio”. En tanto, admitida prima facie como en efecto fue, la solicitud de redención en el caso in comento, es que entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, pasa a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera:

De la observación de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de trabajo efectuado por el penado en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, es de Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días, pudiendo redimir su pena con el trabajo a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo a tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, lo cual resulta que el lapso a redimir por trabajo es de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE REDENCION EFECTIVA DE PENA A FAVOR DEL PENADO; por trabajo, tiempo este que deberá ser descontado de la pena de Seis años impuesta; y así se decide.-

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado TONY FELICIANO CASTILLO COLINA, venezolano, Natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento :06/12/1986, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.879. 332, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Cuarto Año de Bachiller, de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo Jesús Alberto Castillo y Lucrecia Colina, domiciliado; NUEVO PUEBLO NORTE CALLE TROPICANA CASA N° 12 AL LADO DE MATERIALES OCTAVIO Punto Fijo Estado Falcón y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo realizado por éste en ese centro carcelario en DOS (02) Meses y VEINTINUEVE (29) Días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.

Jueza Única de Ejecución

Abg. Morela Ferrer Barboza

Secretaria

Abg. Mariela Morillo