REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7885.
ACCION: Nulidad de Contrato.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS ENRIQUE TIMAURE JIMÉNEZ y BETSY YASMIN MOSQUERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.794.261 y V-7.464.104 respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Fedepetrol, casa No. 9-26 de la Manzana 78 de la Comunidad Cardón de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBETH SALAS ATACHO y XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 76.183 y 26.450 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESÚS NEPTALI ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.864.537, domiciliado en la Avenida No. 20-10, Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Facón.
JURISDICCION: Civil.
Se inicia este juicio mediante demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, presentaran los ciudadanos LUIS ENRIQUE TIMAURE JIMÉNEZ y BETSY YASMÍN MOSQUERA ROMERO, asistidos por las abogadas LISBETH SALAS ATACHO y XIOMARA FRENELLIN OBERTO, en contra del ciudadano JESÚS NEPTALI ZEA, la cual fue admitida mediante auto de fecha 09 de Julio de 2007.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 06 de Agosto del año 2007, fecha de la última actuación de la actora, y hasta el día de hoy 10 de Noviembre de 2008, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:13 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 7885.
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