REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7891.
ACCION: Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales.
PARTE DEMANDANTE: Abogado MARCOS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.569.704, inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Miranda bajo el No. 2.275 y por ante el INPREABOGADO bajo el No. 73.258, con domicilio procesal en la Avenida Pumarrosa, entre Calles Zamora y Av. Coro, Edificio Pumarrosa, Piso 1, oficiona 06, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FREDDY GOITIA LUQUEZ y LISBETH DÍAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 53.281 y 64.360 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA EGLE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.827.711, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.
Se inicia este juicio mediante demanda que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, presentara el abogado MARCOS DUQUE, en contra de la ciudadana MARIA EGLE COLINA, la cual fue admitida mediante auto de fecha 11 de Julio de 2007.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 09 de Agosto del año 2007, fecha de la última actuación de la actora, y hasta el día de hoy 10 de Noviembre de 2008, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 7891.
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