REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
SOLICITANTE: Ciudadana FULVIA IRENE HERNANDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.755.381, domiciliada en la Calle Mariño, Casa Nro. 272 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.521.534, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.516.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: FULVIA IRENE HERNANDEZ LÓPEZ, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
La ciudadana FULVIA IRENE HERNANDEZ LÓPEZ, solicitó que este Tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que: Nació en fecha Dos (02) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985). Que en la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nro. 594, correspondiente al año 1.985, el cual consigna con la solicitud marcada con la letra “A”, al momento de insertar en el libro que lleva el Registro Principal la referida partida de nacimiento se incurrió en un error material, colocando erróneamente que nació el día: “Dos de abril”, que es incorrecto, debiendo decir: “Dos de Mayo”, que es lo correcto.
Para efectos probatorios la solicitante consignó: Copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se evidencia correctamente su fecha de nacimiento: “Dos de Mayo de 1985”; Original de Datos Filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Estado Falcón; Copia fotostática de su cédula de identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, donde se evidencia el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 594 de la ciudadana: FULVIA IRENE HERNANDEZ LÓPEZ, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece “Dos de Abril”, debe decir: “Dos de Mayo”. Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Díez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:50 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/hjt.
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