REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8132.
ACCION: Daños Físicos y Morales causados por accidente de tránsito.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN CARLOS ARTEAGA PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.016.598, de profesión chofer, domiciliado en el sector Maitiruma, Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RAMÓN ENRIQUE PARRA y RUBEN DARIO ESPINOZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.149 y 13.009 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ADELIS JESÚS BORGES COLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.586.154, domiciliado en la Calle Principal de Maquigua, diagonal a la Medicatura Rural de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.
SEDE: Tránsito.
Se inicia este juicio mediante demanda de DAÑOS FÍSICOS Y MORALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS ARTEAGA PELAYO, asistido por los abogados RAMÓN ENRIQUE PARRA y RUBEN DARIO ESPINOZA, en contra del ciudadano ADELIS JESÚS BORGES COLINA, la cual fue admitida mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2008.
En fecha 10 de Junio de 2008, diligenció el ciudadano JUAN CARLOS ARTEAGA PELAYO, asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE PARRA, consignando las copias necesarias para la elaboración de la compulsa para la práctica de la citación correspondiente. En esta misma fecha diligenció el mencionado ciudadano confiriendo Poder Apud acta a los abogados RAMÓN ENRIQUE PARRA y RUBEN DARIO ESPINOZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.149 y 13.009 respectivamente.
En fecha 16 de Junio de 2008, dictó auto el tribunal librando recaudos de citación ordenados.
Y por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 10 de Junio de 2008, fecha en que la actora consigna las copias para la elaboración de la compulsa, más no los medios de transporte necesarios para tal fin, hasta el 10 de Julio de 2008, transcurrieron treinta (30) días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, y en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone que: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo e Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia” y en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que indica: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:38 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 8132.