REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2.008
Años: 197º y 149º
Recibida con oficio Nro. 4630-423 de fecha 04 de Noviembre del año en curso, resultas de comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, constante de trece (13) folios útiles, el Tribunal ordena agregarla al expediente con el cual se relaciona. Así mismo por evidenciarse que en fecha 04 de Noviembre de 2008, oportunidad fijada para la práctica de la medida de secuestro el ciudadano: CÉSAR AUGUSTO LA ROSA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.497.852, en su condición de demandado en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.189, se da por citado y expone que: “Conviene tanto en los hechos explanados en el libelo de la demanda, en los fundamentos de derecho y en la pretensión del demandante y conviene en restituirle al demandante el inmueble objeto del presenten juicio en fecha 04 de Enero de 2009”, y dicho convenimiento fue aceptado por la parte demandante ciudadano DIEGO DANIEL DA SILVA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.495.543, debidamente asistido por el abogado OSWALDO MORENO MENDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.563, en los términos propuestos por el demandado, dejándole saber que el lapso concedido es improrrogable, solicitando así mismo al tribunal la homologación del presente convenimiento. El Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No se archive el expediente hasta tanto no conste en las actas el cumplimiento del convenimiento efectuado.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.


CHL/hjt.-
EXP: 8233 (Cuaderno de Medidas).