REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º
Visto el escrito de fecha 11 de los corrientes, presentado por la ciudadana CANDIDA ROSA RAMOS DE OVIOL, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada JANNETH ARIAS COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 104.554, por una parte y por la otra los ciudadanos GLADYS BEATRIZ RAMOS NUÑEZ, CARLOS ENRIQUE RAMOS NUÑEZ y HECTOR RAÚL RAMOS NUÑEZ, asistidos en este acto por la abogada AURA ALICIA BOLÍVAR SÁNCHEZ, quién también actúa en este en nombre y representación de los ciudadanos JOSUE GREGORIO RAMOS NUÑÉZ, ELIO ANTONIO RAMOS NUÑÉZ y VÍCTOR JOSÉ RAMÓN NUÑÉZ, todos en su carácter de demandados, consignando a su vez documento poder del ciudadano Víctor José Ramos Núñez e inserto a las actas el poder de los ciudadanos Josué Gregorio Ramos Núñez y Elio Antonio Ramos Núñez, a los folios del 182 al 184; así mismo el ciudadano JOSÉ GREGORIO OVIOL DUNO, en su carácter de cónyuge de la ciudadana Candida Rosa Ramos de Oviol, manifiesta estar de acuerdo con la presente transacción, el Tribunal ordena agregar al expediente el instrumento poder consignado, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho al orden público a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, le imparte su aprobación a la transacción realizada, en los términos y condiciones establecidas por las partes y lo homologa dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria dos (02) copias certificadas mecanografiadas del escrito de transacción y del presente auto, una vez hecho lo cual, entréguesele a los diligenciantes para su posterior registro. Una vez conste en las actas la protocolización de la presente transacción archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial. Hágase lo ordena y déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 7126.