REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-
Expediente No. 7875
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: HENDRIK JOSÉ ABREU PÉREZ y ALEIDIS MERCEDES TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión Ingeniero Mecánico el primero y Estudiante la segunda, portadores de las Cédulas de Identidad Nos V-11.394.372 y V-16.025.630, respectivamente, domiciliados en Judibana, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: MAIGUALYDA N. FIGUEROA F, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.811.435, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.382, domiciliada en la Calle Oeste 9, N° 10 de Judibana, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.-
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: HENDRIK JOSÉ ABREU PÉREZ y ALEIDIS MERCEDES TORRES TORRES, con asistencia de la Abogado Maigualyda N. Figueroa F, mediante solicitud que presentaran por ante el juzgado Distribuidor en fecha 21 de Junio del 2007, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, igualmente manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, con sede en Santa Cruz de Los Taques, el día Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio tres (03), y que posteriormente después de celebrado su boda se residenciaron en la Calle 8, numero 10, apartamento N° 10 de la Urbanización Judibana, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.-
Que en principio su relación matrimonial fue armoniosa, viviendo felices y en paz, como quedo evidenciado desde que comenzó su vida conyugal en fecha 14 de Julio de 2005, hasta que surgieron una serie de desavenencias, motivo por el cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, solicitando se les decrete ésta, de conformidad con los Artículos que explanan en la solicitud; y que se regirá por las estipulaciones que a continuación especifican:
PRIMERA: Se suspende la vida en común de cada uno de los cónyuges.
SEGUNDO: cada uno tiene derecho a vivir por separado en el lugar que estime conveniente.
TERCERO: ambos cónyuges declaran bienes, tal como lo manifiestan en el Régimen en lo Patrimonial de esta solicitud.
CUARTO: cada cónyuge por su propia cuenta responderá por las obligaciones que contraigan, y harán suyos los frutos de su trabajo, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren.-
En fecha 25 de Junio del 2007, se decretó la separación de cuerpos.
Consta al folio 8 del expediente, escrito formulado por el ciudadano Hendrik José Abreu Pérez, asistido de la abogado en ejercicio Yormary Guanipa, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, de la notificación de la Representante de la Fiscal del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y de la Ciudadana Aleidis Mercedes Torres Torres, el cual proveyó el Tribunal mediante auto fechado 10 de Julio del 2008 (folio 07).-
Al folio 09 del expediente el ciudadano Hendrik José Abreu Pérez, mediante escrito consigna los emolumentos necesarios para que se practique la notificación de la ciudadana Aleidis Mercedes Torres Torres, igual fue providenciado en fecha 11 de Agosto del 2008 (folio 12).
Riela al folio 10, diligencia suscrita por el Alguacil Titular de éste Tribunal, en la cual consigna boleta de notificación, debidamente recibida y firmada por la Asistente Administrativo del Ministerio Público, en esta ciudad, el día 22 de Julio del 2008 (folio 11).-
En fecha 14 de Agosto del 2008 (folio 13), el alguacil titular consigna boleta de notificación con sus respectivos recaudos de notificación y expone los motivos por el cual le fue imposible practicarla.
En fecha 23 de septiembre del 2008, mediante escrito el ciudadano Hendrik José Abreu Pérez, asistido de Abogado, manifiesta que vista la exposición del Alguacil de éste Tribunal que riela al folio 13, en la cual describe la imposibilidad de realizar la notificación de la ciudadana Aleidis Mercedes Torres Torres, solicita se libre cartel de notificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue providenciado por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre del 2008, y agregado a los autos, mediante auto de fecha 21 de Octubre del mismo año (folio 22).
Narrado lo que antecede, evidencia el Tribunal, que vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y a la cónyuge, ciudadana Aleidis Mercedes Torres Torres, no constan en las mismas que hicieran ningún pronunciamiento o señalamiento respecto a la conversión en divorcio solicitado por el cónyuge, ciudadano Hendrik José Abreu Pérez.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y llegada la oportunidad para decidir la presente solicitud de separación de cuerpos entre los ciudadanos HENDRIK JOSÉ ABREU PÉREZ y ALEIDIS MERCEDES TORRES TORRES, lo hace en los siguientes términos: Se constata que el solicitante manifiesta que desde el día 21 de Junio del 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso de Ley suficiente, sin que entre los cónyuges haya habido reconciliación alguna, resultando así procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y en consecuencia , declara CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos a que ha hecho referencia y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unió a los ciudadanos HENDRIK JOSÉ ABREU PÉREZ y ALEIDIS MERCEDES TORRES TORRES, y que contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, con sede en Santa Cruz de Los Taques, el día Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005).- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos.-
Publíquese y Regístrese
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el referido fallo. Expídanse y remítanse las copias certificadas a que se refiere el Artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: l97º de la Independencia y l49º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-



Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-

CHL/ Lilia.
Exp. 7875