REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º
Vista la anterior solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano GERARDO JOSÉ ESPINOZA FLORES, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA FLORES (viuda) DE ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.334.643, domiciliada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARISÉS C. TIRADO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.990.746, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 108.846, el tribunal le da entrada, y observa que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indicado de demencia”, al decretarse la interdicción provisional en el procedimiento de interdicción, el paso siguiente es seguir formalmente el proceso; además así se lo indicó el Tribunal que declaró la interdicción provisional del ciudadano GERARDO JOSÉ ESPINOZA FLORES, a la solicitante en la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, por lo que considera este Juzgador que corresponde a la solicitante continuar el procedimiento por ante el Juzgado Segundo de igual instancia y competencia, en consecuencia, se hace forzoso declarar la presente solicitud INADMISIBLE.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
CHL/adv. Abog. Maraly Marín López.