REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: Ciudadanos DANYS ARGENDRIS MORALES y EDNA COROMOTO CARRASQUERO CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.970.655 y V-17.135.891 respectivamente, cónyuges, domiciliados en la Población del hato, Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA VAN-DER-BIEST, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.276, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Mediante solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil siete (2007), los ciudadanos DANYS ARGENDRIS MORALES y EDNA COROMOTO CARRASQUERO CARRASQUERO, con la asistencia de la abogado en ejercicio Yhajaira Van-Der-Biest, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil siete (2.007).
Consta al folio cuatro (04) del expediente, auto mediante el cual se provee la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, solicitada por los cónyuges Danys Argendris Morales y Edna Coromoto Carrasquero Carrasquero, mediante escrito presentado en fecha 04 de Noviembre de 2.008. ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se cumplió legalmente el día 18 de Noviembre de 2.008, tal como consta al folio siete (7) del expediente.
Transcurrido el lapso concedidole a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, ésta no formuló objeción alguna a la conversión en divorcio solicitada, por lo que el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos DANYS ARGENDRIS MORALES y EDNA COROMOTO CARRASQUERO CARRASQUERO, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron el día 19 de Diciembre de 2.005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Liquídese la comunidad conyugal.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Remítase copias certificadas al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.-Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:38 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/sdm
Exp: 7967