REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ESPEDIENTE Nro.: 8274.
ACCIÓN: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NIURIKA VALENTINA RODRIGUEZ GUIGNAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.499.855, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogada OSWALDO JOSÉ MORENO MENDEZ y ALEJANDRA JOSÉ ROSALIA GÓMEZ CARRASQUERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 3.563 y 114.013.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RONALD ANTHONY UREN HERRERA, de nacionalidad británica, mayor de edad, titular de pasaporte Nro. 703092585.-
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de DIVORCIO incoada por la ciudadana NIURIKA VALENTINA RODRIGUEZ GUIGNAN contra el ciudadano RONALD ANTHONY UREN HERRERA, observa el Tribunal que en fecha 16 de Octubre de 2.008, se admite la demanda. En fecha 13 de Noviembre de 2008, el tribunal se abstiene de certificar copias consignada por la demandante hasta tanto no consigne la dirección exacta del demandado a los fines de su citación. En fecha 18 de Noviembre de 2.008, el alguacil titular Luís Hernández, consigna boleta de notificación debidamente sellada y firmada como recibida por la asistente administrativo de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que en fecha 16 de Octubre de 2.008, se admitió la demanda de divorcio y en la misma se ordenó la citación del demandado, con lo que eventualmente quedaba obligada la parte actora a proveer los medios para impulsar el proceso, cuyo incumplimiento acarrea de pleno derecho la perención de la instancia, tal como lo dispone el articulo 267, del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… ”, y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia ”, Asimismo observa este juzgador que por cuanto ha transcurrido mas de treinta (30) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy 27 de Noviembre de 2.008, sin haber realizado la parte actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 ejusdem declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-
CHL/hjt.-
Exp: 8274.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 01:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
|