REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE LUIS FRIAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.156.187, domiciliado en el Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.138, de este domicilio.
MATERIA: Civil.
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano José Luís Frías Gutiérrez, asistido del abogado en ejercicio Cesar Enrique Mavo Yagua. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
El ciudadano José Luís Frías Gutiérrez, con la asistencia antes dicha, solicitó que este Tribunal ordenara la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que se llevan por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el No. 50, correspondiente al año 1.988, alegando que mediante sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2.006, se rectificó la partida de nacimiento de su progenitor en el sentido de que donde decía: JOSE CIPRIANO FRIAS, ordenó la corrección que debe decir: JOSE DE OLIVEIRA CIPRIANO FRIAS, y que como consecuencia de esto, en su partida de nacimiento aparece de manera incorrecta el apellido de su padre, ya que en la misma aparece escrito el nombre y apellido de su padre así: JOSE MANUEL FRIAS DELGADO, cuando lo correcto que debe decir es: JOSE MANUEL DE OLIVEIRA DELGADO. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del expediente contentivo de la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de su progenitor y copia fotostática de la Cédula de Identidad actualizada del padre del solicitante, documentales estas en las cuales puede evidenciarse los nombres y apellidos correctos del padre del solicitantes, los cuales son: JOSE MANUEL DE OLIVEIRA DELGADO. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, inserta la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS FRIAS GUTIERREZ, previamente determinada, a fin de que se asiente correctamente el nombre y apellido del padre del solicitante, así: Donde dice: JOSE MANUEL FRIAS DELGADO, debe decir: JOSE MANUEL DE OLIVEIRA DELGADO. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañadas de oficios.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/sdm
Exp: 8310