REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: Nro. 8186.
ACCIÓN: Resolución de Contrato de Compra-Venta.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO SALVADOR RODRIGUEZ BORREGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.637.128, con domicilio procesal en la Calle Comercio, Edificio Febres, Piso 01, Oficina 02 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, actuando en su carácter de Coordinador de la Instancia de Proceso Administrativo de la “COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN MIGUEL”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELVIS LEONARDO ROJAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.136.428, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por el abogado PEDRO SALVADOR RODRIGUEZ BORREGALES, actuando en su carácter de Coordinador de la Instancia de Proceso Administrativo de la “COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN MIGUEL” contra el ciudadano ELVIS LEONARDO ROJAS GARCÍA, observa el Tribunal que en fecha 11 de Julio de 2.008, se admite la demanda ordenándose la citación del ciudadano ELVIS LEONARDO ROJAS GARCÍA. En fecha 30 de Octubre de 2.008, el alguacil titular consigna recaudos de citación en la cual expone: Que desde fecha 16 de Septiembre de 2.008 hasta el día 30 de Octubre de 2.008, la parte actora no le ha suministrado los medios de transporte para el cumplimiento de la citación ordenada en el auto de admisión.
El Tribunal para decidir observa: Que desde el día 11 de Julio de 2.008, fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy 03 de Noviembre 2.008, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la citación del demandado, en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
Y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo e Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia ” y en concordancia con el artículo 269 ejusdem declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Archivese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. -
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
CHL/hjt.-
Exp: 8186.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 11:40 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
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