REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: Cobro de Bolívares.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL J. CHIRINOS B., venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.832.208.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. NEYDIS GARCIA de JEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.647 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa PETROLEUM CONTRACTOR, C.A.
JURISDICCION: Mercantil.

El Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa lo siguiente: En fecha 12 de Agosto de 2.008, fue admitida la demanda intentada por la abogado NEYDIS GARCIA de JEREZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL J. CHIRINOS B., contra La Empresa PETROLEUM CONTRACTOR, C.A.
Al folio 13 del expediente riela diligencia de la actora fechada 16 de Septiembre del año en curso, mediante la cual solicita que la citación de la demandada de autos, se practique en la persona que señala, y consigna copia del libelo de la demanda, del auto de admisión, para la compulsa y copias para la apertura del cuaderno de medidas. Pedimento que es providenciado por el Tribunal mediante auto complementario de fecha 22 de Septiembre de 2.008 (folio 14), ordenándose practicar la citación de la demandada de autos, Empresa PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., en la persona del ciudadano Gustavo Tremont, librándose la correspondiente compulsa de citación y se ordenó aperturar por separado cuaderno de medidas.
Riela al folio 15 diligencia del alguacil, mediante la cual consigna recaudos de citación, por cuanto la parte interesada no le ha suministrado el medio de transporte, para practicar la misma.
MOTIVA
Narrado lo que antecede, evidencia el Tribunal que desde la fecha de la diligencia de la actora el día 16 de Septiembre de 2.008, hasta el día de hoy 03 de Noviembre de 2.008, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que conste en autos ninguna actuación de la actora durante ese lapso, orientada a cumplir con la citación de la demandada de autos, ya que si bien en la diligencia que suscribiera en fecha 16 de Septiembre de 2.008, manifiesta poner a disposición del alguacil los medios necesarios, para que se proceda a la citación del demandado, no consta en la actas que haya consignado los emolumentos o haya traslado al alguacil, para su practica. Es por ello, que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º que establece: “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado” y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Notifíquese a la actora de la presente decisión, a los fines del ejercicio del recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.-Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:58 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.

CHL/sdm
Exp: 8231