REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 2830.
PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL VARGAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.184.457, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.368; actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO PEÑALOZA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.101.933.
PARTE DEMANDADA: YOSTER FLOR ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.603.589, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 23.113.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN (Interlocutoria con fuerza de definitiva: Homologación de Transacción)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado, el nueve (09) de Octubre de 2008, por el abogado ÁNGEL VARGAS CONTRERAS, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO PEÑALOZA DUARTE, en el cual procede a demandar a la ciudadana YOSTER FLOR ZAPATA, para que convenga, o en defecto a ello fuera condenada por el Tribunal, a pagar la cantidades intimadas.
Alegó la parte demandante que es endosatario en procuración de dos (2) letras de cambio emitidas el día 19 de Diciembre de 2007, con fecha de vencimiento la primera el día 20 de Febrero de 2008, la segunda el 20 de Abril de 2008, por un monto de veinticinco mil bolívares cada una. Que las referidas letras fueron aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la ciudadana YOSTER FLOR ZAPATA.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 15 de Octubre de 2008, se ordenó la intimación de la parte demandada, en ciudadana YOSTER FLOR ZAPATA, para que compareciera al Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar las cantidades intimadas o formular oposición.
En fecha 24 de Octubre de 2008, compareció el abogado ÁNGEL VARGAS, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO PEÑALOZA ZAPATA, y compareció la ciudadana YOSTER FLOR ZAPATA, asistida por el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, y presentaron escrito contentivo de transacción celebrada entre las partes.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2830, contentivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, se determina que en fecha 24 de Octubre de 2008, las partes presentaron escrito contentivo de transacción, mediante la cual establecen que la ciudadana YOSTER FLOR ZAPATA, declara que reconoce y acepta la deuda que para la fecha 24 de Octubre de 2008, es por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares, que el deudor, ciudadana YOSTER FLOR ZAPATA, se da por intimada, notificada y emplazada, renuncia al lapso de comparecencia, y conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda, acordando el pago mediante cuotas, un pago de diez mil bolívares al momento de la firma de la transacción , y cuarenta y cinco mil bolívares (45.000,00) en tres cuotas mensuales por un monto de quince mil bolívares sin céntimos (Bs.15.000,00), cada una, que deben ser canceladas los días 23 de Diciembre de 2008, 23 de Enero de 2009 y 23 de Febrero de 2009, y que dichos pagos deben ser realizados en el Centro Comercial Profesional Valencia Center, piso 1, oficina 11, entre las calles Anzoátegui y Soublette frente al grupo Escolar República del Perú de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y solicitan la homologación; y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, celebrada en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por el abogado ÁNGEL VARGAS CONTRERAS, Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO PEÑALOZA ZAPATA, contra la ciudadana YOSTER FLOR ZAPATA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que reposa en el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. A los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Jueza Provisorio

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 11/11/2008, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2830.
/mzr.