REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 11 de Noviembre de 2008
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: BLANCA MARTINEZ.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES 6301 C.A., y JOSEFINA PATRICIA BASMAGIDE SAYEGH.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
EXPEDIENTE: 2.835

Se inicia el presente procedimiento por Reivindicación, interpuesta por la ciudadana BLANCA MARTINEZ, contra INVERSIONES 6301 C.A., y la ciudadana PATRICIA BASMAGI DE SAYEGH., donde solicita la demandante Medida Preventiva, que consiste en decretar Prohibición de Enajenar y gravar sobre el terreno vendido por la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón, al ciudadano RAFAEL SAYEGH DIR MISROP y posteriormente, por este a la sociedad mercantil INVERSIONES 6301, C.A., , este Tribunal para decidir sobre la medida innominada solicitada, se hace previa las siguientes consideraciones:
La parte demandante en su libelo de la demanda alega ser propietaria junto con otros 14 herederos de una casa especial para recreo, construida inicialmente de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, de 16 habitaciones con sus puertas de madera, piso de cemento, 10 baños de piso de cerámica, cocina, lavandero, estacionamiento techado y portones grandes. Alega igualmente que dicha casa esta ubicada en la Avenida Silva en el perímetro urbano de la población de Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, Quinta “Mis Amores”, construida sobre un terreno de propiedad municipal, cuyas medidas son de CUARENTA METROS DE FRENTE (40 mts) por TREINTA METROS DE FONDO (30 mts), con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 mts ²), con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno vacante y carretera nacional; SUR: Playas del Mar Caribe; ESTE: Terreno desocupado y OESTE: Terreno perteneciente a la Municipalidad del Distrito Silva, siendo adquirida por su padre HECTOR LEÓN MARTINEZ, en fecha 29 de mayo de 1959, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, anotada bajo el N° 70, folios vto del 74 al 77, Protocolo Primero, Tomo 37 trimestre del año 1959.
En el presente caso este Tribunal observa que la parte demandante solicita la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el terreno vendido por la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón al ciudadano RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En 43,60 mts, con terreno desconocido; SUR: En 42,60 mts, con terreno de origen municipal y calle de por medio; ESTE: En 42,70 mts, con Playas del mar caribe y su retiro de Ley; y OESTE: En 42,40 mts, con Avenida Silva.
Como puede apreciar de lo antes descrito, este Tribunal observa, que los linderos del terreno, que dice la demandante ser su propietaria junto con otros 14 herederos, no coinciden con los linderos del terreno vendido al ciudadano RAFAEL SAYEGH DIR MISROP. Así mismo se observa que la parte demandante, no especificó en su libelo de la demanda, los datos de registro del terreno vendido al ciudadano RAFAEL SAYEGH DIR MISROP. Y así se establece.
Como corolario de lo antes expuestos, se NIEGA, la medida preventiva solicitada. Así se declara.
La Juez Provisoria,

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO

Asnaldo Gil
Asistente