EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PARTE DEMANDANTE: MARLIN CRISTINA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.133.796, domiciliada en Chichiriviche, Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: CARLA YANET LUGO ARIAS y JUANCARLOS FLORES RAMOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 106.041 y 106.040, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LIANG XIZHAO, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E-82.230.628, domiciliado en Chichiriviche, Estado Falcón, en su condición de Representante de la firma mercantil RESTAURANT NUEVO ORIENTAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de julio de 2005, bajo el N° 88, Tomo 3-B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE: 2.701.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 03 de octubre de 2007, por la ciudadana MARLIN CRISTINA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.133.796, domiciliada en Chichiriviche, Estado Falcón, asistida por la abogada CARLA YANET LUGO ARIAS, Inpreabogado N° 106.041, en la cual procede a demanda al ciudadano LIANG XIZHAO, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E-82.230.628, domiciliado en Chichiriviche, Estado Falcón, en su condición de Representante de la firma mercantil RESTAURANT NUEVO ORIENTAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de julio de 2005, bajo el N° 88, Tomo 3-B, para que conviniera en pagarle la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA (Bs. 9.462.140,00) por concepto de deuda principal y las costas y los costos del presente proceso.
Alega la demandante, que en fecha 11 de junio de 2005, ingresó a la firma mercantil Restaurant NUEVO ORIENTAL, con el cargo de atención al cliente, devengando un salario de ochocientos mil bolívares mensuales (Bs. 800.000,00), hasta el día 01 de septiembre de 2006, fecha en la cual fue despedida en forma injustificada, por el representante de la mencionada empresa, quien alegó que no le pagaría por ningún concepto, motivo por el cual acudió por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo ubicada en esta localidad, y que durante la audiencia conciliatoria, el ciudadano LIANG XIZHAO le ofreció como pago la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), los cuales se negó a recibir.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 09 de octubre de 2007, se ordenó el emplazamiento del ciudadano LIANG XIZHAO, representante de la sociedad mercantil Restaurant NUEVO ORIENTAL, para que compareciera el tercer (3er.) día hábil siguiente a que constara en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.
El 25 de octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando la citación del ciudadano LIANG XIZHAO.
El 30 de octubre de 2006, fue agregado al expediente el escrito de contestación a la demanda, junto con recaudos anexos, consignados en esa misma fecha por el ciudadano LIANG XIZHAO, asistido por el abogado ALVARO JOSÉ YÁNEZ, Inpreabogado N° 48.774.
El 06 de noviembre de 2007, se agregaron al expediente los escritos contentivos de pruebas presentados por los ciudadanos LIANG XIZHAO, demandado, y MARLIN CRISTINA LUGO, demandante, respectivamente, asistidos de abogados; igualmente se acordó tener al abogado JUANCARLOS FLORES, como apoderado judicial de la ciudadana MARLIN CRISTINA LUGO. El 07 de noviembre de 2007, fueron admitidas las pruebas consignadas por las partes.
El 10 de junio de 2008, la abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, en su condición de Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa; se libró boleta de notificación a las partes.
El 26 de julio de 2008, se fijó el día miércoles 29 de julio de 2008, a las 10:00 AM, para el acto conciliatorio.
El 29 de julio de 2008, a las 10:00 a.m., oportunidad para el acto conciliatorio, compareció la ciudadana MARLIN CRISTINA LUGO ARIAS, con el carácter acreditado en autos, asistida por el abogado JUANCARLOS FLORES, Inpreabogado N° 106.040, quién manifestó que no aceptaba conciliación alguna con la parte demandada; el Tribunal dejó constancia que la parte accionada no compareció.
El 11 de noviembre de 2008, a las 10:00 a.m., comparecieron loa ciudadanos JUANCARLOS FLORES RAMOS, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARLIN CRISTINA LUGO ARIAS, así como el ciudadano LIAN XIZHAO, asistido por el abogado ALVARO JOSÉ YÁNEZ, Inpreabogado N° 48.774, quienes llegaron al siguiente convenio: La parte demandada convino en pagar a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 9.462), antes NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.462.000,00), que equivale a la totalidad de la suma demandada, más el pago de honorarios profesionales, DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.538,00), o bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL (Bs. 2.538.000,00) los cuales fueron pagados en la misma fecha, mediante Cheque N° 06773233, de la entidad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, solicitando se homologue el convenimiento y se ordene el archivo del expediente, lo que el apoderado judicial de la parte demandante aceptó y quedó conforme en cada una de sus partes, con el convenimiento realizado.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.701, contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, se determina que en fecha 11 de Noviembre de 2008, el demandado convino en la demanda, ofreciendo pagar las cantidades indicadas y por consiguiente solicitaron la homologación de dicho convenimiento y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO efectuado en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana MARLIN CRISTINA LUGO, asistida de abogado, contra el ciudadano LIANG XIZHAO, representante de la firma mercantil Restaurant NUEVO ORIENTAL, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisorio

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 12-11-2008, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO






Norfa Neira
Asistente