EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 03 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES CHICHIRIMAR C.A., ubicada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el No. 41, tomo 26-A, reformados posteriormente su estatuto en su totalidad, e inscritos en el mencionado Registro Mercantil en fecha 02 de Mayo de 2002, bajo el No. 55, Tomo 17-A., representada por los ciudadanos GERARDO MATERAZZI POLITO y NAPOLEÓN CALDERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.257.415 y 2.362.899, respectivamente,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados. ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ y ANTONIO JOSÉ CALDERA GRIMALDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.715.301 y 7.130.363, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.113 y 67.205, domiciliados en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
DEMANDADOS: ERNESTO VICENCIO PLATT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.137.644, domiciliado en la avenida vía Fabrica de Cemento, casa S/No., de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SIMÓN VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SABANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, TOMAS MÁRQUEZ, NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERONIMA QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, MARÍA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONILA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MÚJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE N°: 2.491

I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada por el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.715.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.113, domiciliado en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHICHIRIMAR C.A., ubicada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el No. 41, tomo 26-A, reformados posteriormente su estatuto en su totalidad, e inscritos en el mencionado Registro Mercantil en fecha 02 de Mayo de 2002, bajo el No. 55, Tomo 17-A, representada por los ciudadanos GERARDO MATERAZZI POLITO y NAPOLÉON CALDERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.257.415 y 2.362.899, respectivamente, por Prescripción Adquisitiva sobre TRES (3) parcelas de terreno ubicadas en el Sector PLAYA AZUL de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón.
En fecha 09 de febrero de 2006, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento del ciudadano: ERNESTO VICENCIO PLATT, para que diera contestación a la demanda con el carácter de demandado principal en el juicio, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer.
En fecha 16 de febrero de 2006, el ciudadano LUIS ALBERTO DEL VALLE, Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ERNESTO VICENCIO PLATT, demandado principal en el presente juicio.
El día 18 de mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal el abogado GILBERTO ALVARADO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 111.157, y con el carácter de Síndico Procurado Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del estado Falcón, presentó escrito contentivo de oposición, el cual agregado al expediente por auto de fecha 19 de mayo de 2006, mediante el cual expone, que la parte demandante presentó demanda de Prescripción Adquisitiva sobre tres parcelas de terreno que están integradas en una sola y que son propiedad del Municipio Monseñor Iturriza, que forman parte de los ejidos del Municipio, fundamentándose en los artículos 181 de la Constitución y 149 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ubicadas en el sector Playa Azul, Parroquia Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza con una superficie de 3.719,66 Mts2. Que según esas normas legales antes mencionados, son ejidos del Municipio los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueño y las tierras baldías ubicadas en el área urbana y con respecto a la excepción que establecen esos mismos artículos, ésta se refiere a zonas donde existen comunidades indígenas como en el estado Zulia y Amazonas, y que los terrenos de esas comunidades ya extinguidas pasan a formar parte del dominio y propiedad de la Nación, que en el Municipio Monseñor Iturriza no existe ninguna comunidad indígena ni pueblo indígena y que con respecto a la comunidad de cría y labor de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare se ha podido determinar la inexistencia de documentación que ampare la titularidad que pretende la prenombrada comunidad. Que la pretendida comunidad tiene su fundamento en un documento de fecha 20 de mayo de 1846, donde varios ciudadanos adquieren derechos de posesión sobre la sabana de cría, lo cual no implica transmisión de propiedad de la tierra. Que en la redacción del documento se alude a varias porciones de terreno y no se señala titulo adquisitivo por lo que no se le puede saber el tracto sucesivo hasta el presunto causante originario y no pueden conformar linderos y extensión de lo presuntamente vendido, que el documento es una simple declaración de dos ciudadanos que dicen transmitir unos derechos sin tener titulo de adquisición; acompañó copia de una gaceta Municipal N° 42, donde consta su nombramiento como Síndico y una copia de una sentencia del Tribunal Superior Tercero Agrario de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e indicó que de acuerdo a los artículos 1953 y 1968 del Código Civil se exige que para adquirir por prescripción es necesario estar en legítima, pacífica e ininterrumpida posesión del inmueble, en el unos, goce y disfrute del inmueble por un lapso de tiempo de 20 años y en este caso el inmueble se encuentra abandonado por lo tanto la referida demanda es improcedente.




En fecha 10 de julio de 2006, el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, consignó ejemplares de los diarios El Falconiano y La Prensa, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 11 de julio de 2006.
El 23 de noviembre de 2006, el abogado Ángel Antonio Domínguez,, con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal designara Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 24 de noviembre de 2.006, designando al abogado CARLOS ALFONSO GARCÍA, a quien se le libró Boleta de Notificación. El 12 de diciembre de 2006, compareció el abogado CARLOS ALFONSO GARCÍA, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
El 05 de marzo de 2007, el Tribunal, en virtud de la imposibilidad del Alguacil de este Despacho de citar al defensor judicial, abogado CARLOS ALFONSO GARCÍA, revocó su nombramiento y designó a abogado RAMÓN ALBERTO MANTILLA, Inpreabogado N° 82.717, a quien se le libró boleta de notificación, siendo éste notificado el 5 de marzo de 2007, y juramentado el 15 de marzo del mismo año.
El 12 de junio de 2007, la abogada CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL, en su condición de Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes.
El 25 de julio de 2007, el abogado RAMÓN ALBERTO MANTILLA, consignó escrito contentivo de Contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 14 de agosto de 2007, el abogado Ángel Antonio Domínguez, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito contentivo de pruebas, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 19 de septiembre de 2007.
El 19 de septiembre de 2007, el Tribunal en virtud de que el defensor judicial, abogado Ramón Alberto Mantilla, contestó la demanda en contra de sus defendidos sin que se hubiese llevado a cabo un acto esencial como lo era su citación, declaró nulo y sin efecto alguno todo lo actuado a partir de la contestación ya mencionada, y repuso la causa al estado de que se citara personalmente al defensor judicial, lo cual fue practicado en fecha 02 de noviembre de 2007 por el Alguacil de este Tribunal. El 13 de noviembre de 2007, el defensor judicial, abogado Ramón Alberto Mantilla, presentó escrito de contestación a la demanda, el cual se agregó por auto de fecha 14 de noviembre del mismo año. El 19 de noviembre de 2007, abogado ÁNGEL DOMÍNGUEZ con el carácter de autos, presentó escrito contentivo de pruebas, el cual se agregó por auto de fecha 24 de enero de 2008, y admitidas el 31 de enero del mismo año, salvo su apreciación o no en la definitiva.
El 27 de Junio de 2008, la abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, en su condición de Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa; se ordenó la notificación de las partes.
El día 21 de julio de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado ANTONIO JOSÉ CALDERA, y consignó poder que le fuera conferido por la sociedad de comercio INVERSIONES CHICHIRIMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, el cual fue agregado por auto de fecha 22 de julio de 2008.

II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, hace previamente las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO: En relación a la oposición formulada por el abogado GILBERTO ALVARADO SÁNCHEZ, quien actúa con el carácter de Síndico Procurado Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, mediante la cual hace una serie de consideraciones acerca de la inexistencia de la mencionada comunidad; consigna copia de una sentencia del Tribunal Superior Tercero Agrario de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, observándose de la lectura de la misma, que se trata de una sentencia mediante la cual ese Juzgado Superior declaró improcedente la demanda de Prescripción Adquisitiva incoada por la parte demandante en esa causa; de allí se evidencia que mediante dicha Prescripción Adquisitiva, en primer lugar como bien lo indica la sentencia consignada, se pretendió prescribir un lote de terrenos pertenecientes a la nación; y en segundo lugar se trataba de terrenos destinados a la producción agrícola y que aunque se les diera un carácter distinto, como es el uso para construcciones turísticas, su naturaleza agro productiva no desaparece y goza de la protección especial establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Como podrá observarse, la sentencia consignada no se relaciona en modo alguno con la prescripción pretendida por la parte demandante en la presente causa, y al no haber probado el opositor los fundamentos de su oposición, esta debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.
En relación a la causa principal PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.715.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.113, domiciliado en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHICHIRIMAR C.A., ubicada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el No. 41, tomo 26-A, reformados posteriormente su estatuto en su totalidad, e inscritos en el mencionado Registro Mercantil en fecha 02 de Mayo de 2002, bajo el No. 55, Tomo 17-A, representada por los ciudadanos GERARDO MATERAZZI POLITO y NAPOLEÓN CALDERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.257.415 y 2.362.899, respectivamente, por Prescripción Adquisitiva sobre TRES (3) parcelas de terreno ubicadas en el Sector PLAYA AZUL de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas, su representada ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueña, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, Autorizaciones expedidas por la Administración Judicial de las Posesiones Particulares de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, Títulos Supletorios, Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva, Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el N° 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido la actora sobre las parcelas de terreno identificadas en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terreno indicadas en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremo exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.715.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.113, domiciliado en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHICHIRIMAR C.A. En consecuencia, se declara que la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHICHIRIMAR C.A., ubicada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el No. 41, tomo 26-A, reformados posteriormente su estatuto en su totalidad, e inscritos en el mencionado Registro Mercantil en fecha 02 de Mayo de 2002, bajo el No. 55, Tomo 17-A, representada por los ciudadanos GERARDO MATERAZZI POLITO y NAPOLÉON CALDERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.257.415 y 2.362.899, respectivamente, ha adquirido por usucapión, las parcelas de terreno que a continuación se especifican: PARCELAS INTEGRADAS: con una superficie de TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (3.719,66mts2), ubicada en el sector Playa Azul, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con los siguientes linderos y medidas: NORTE, Partiendo del punto L-3 coordenadas No. 1.207.774,053 E-579.418,931, en una línea recta con una longitud de cuarenta y cinco metros con ochenta y ocho centímetros (45,88mts) hasta llegar al punto L-4, coordenadas No. 1.207.783,273 E-579.373,986, y partiendo del punto L-5 coordenadas No. 1.207.797,03 E-579.376,795, en una línea recta de cincuenta metros con ocho centímetros (50,08mts) hasta llegar al punto L-6 coordenadas No. 1.207.807,247 E-579.327,766; SUR, partiendo del punto L-7 coordenadas No. 1.207.827,121 E-579.331,854, en una línea recta con una longitud de treinta metros con veintidós centímetros (30,22mts), hasta llegar al punto L-8 coordenadas No. 1.207.819,871 E-579.367,338 y partiendo del punto L-1 en una línea recta con una longitud de cincuenta y siete metros con treinta y cinco centímetros (57,35mts) hasta llegar al punto L-2, coordenadas No. 1.207.827,066 E-579.365; ESTE, partiendo del punto L-4 coordenadas No. 1.207.783,273 E-579.373,986, en una línea resta con una longitud de catorce metros con cuatro centímetros (14,04mts) hasta llegar al punto L-5, coordenadas No. 1.207.797,030 E-579.376,795, y partiendo del punto L-6 coordenadas No. 1.207.247 E-579.327,766, en una línea recta con una longitud de veinte metros con veintinueve centímetros (20,29mts), hasta llegar al punto L-7 coordenadas No. 1.207.827,121 E-579.331,854, y partiendo del punto L-8 coordenadas No. 1.207.819,871 E-579.367,338, en una línea recta con una longitud de diecinueve metros con sesenta y seis centímetros (19,66mts) hasta llegar al punto L-1, coordenadas No. 1.207.838,907 E-579.372,251; y OESTE, partiendo del punto L-2 coordenadas No. 1.207.827,066 E-579.428,365, en una línea recta con una longitud de cincuenta y tres metros con ochenta y cinco centímetros (53,85mts) hasta llegar al punto L-3, coordenadas no. 1.207.774,053 E-579.418,931. Dichas parcelas de terreno pertenecieron a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, bajo el N° 6, folios vueltos del 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1.906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de las parcelas de terreno precedentemente alinderadas y en adelante téngase como Propietaria a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHICHIRIMAR C.A., ubicada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el No. 41, tomo 26-A, reformados posteriormente su estatuto en su totalidad, e inscritos en el mencionado Registro Mercantil en fecha 02 de Mayo de 2002, bajo el No. 55, Tomo 17-A.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón. Acompáñese los planos de levantamientos topográficos para ser agregados al Cuaderno de Comprobantes llevados por esa oficina de Registro.
Por cuanto en la presente sentencia se decidió oposición formulada por el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, se ordena su notificación, de conformidad con el último aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los tres (3) días del mes de noviembre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaría,

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha 03/11/2008, se dictó y publicó decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 AM).

Secretaría


Norfa Neira
Asistente