REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL GABON C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14 de Diciembre de 2004, bajo el N°. 18, Tomo 18-A.
DEMANDADOS: LUIS LARES ORTEGA y RAFAEL VADELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.280.013 y 2.783.385, respectivamente y los herederos desconocidos y causahabientes de: ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORRES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARIA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIANO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIERREZ, DIONICIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMELIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁSARES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUAL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MUJICA, MATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES
EXPEDIENTE N°: 2.606
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada por el abogado GIOVANNI TRINI PALERMO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL GABON C.A., sobre un lote de terreno ubicadas en la Avenida Paseo La Marina, N°. 30, de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del estado Falcón.
En fecha 10 de Enero de 2007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos LUIS LARES ORTEGA y RAFAEL VADELL , para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 05 de Febrero de 2007, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales.
En fecha 09 de Febrero de 2007, se ordenó la publicación de los edictos.
En fecha 18 de Julio de 2007, la parte actora consignó los Edictos publicados en los diarios LA MAÑANA y EL FALCONIANO, se agregaron a los autos.
El 18 de Septiembre de 2007 el apoderado judicial de la parte demandante solicitó nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos.
En fecha 19 de Septiembre de 2007 se designó defensor judicial de los demandados desconocidos a la Abogada CATHERINE GÓMEZ.
En fecha 25 de Septiembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del defensor judicial.
En fecha 27 de septiembre de 2007, la Defensor Judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
El 01 de Octubre de 2007 el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se librara compulsa al defensor judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado en fecha 02 de Octubre de 2007.
En fecha 10 de Octubre de 2007, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del defensor judicial.
En fecha 11 de Octubre de 2007 el defensor judicial consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 27 de Noviembre de 2007 el demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de enero de 2008 se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, salvó su apreciación o no en la definitiva.
En fecha 03 de noviembre de 2008, la juez provisoria quien suscribe la presente decisión, se aboco al conocimiento de la causa.
II.
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil HOTEL GABON C.A., contra los ciudadanos LUIS LARES ORTEGA, RAFAEL VADELL y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Un (1) LOTE DE TERRENO, ubicadas en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de compra venta de bienhechurías de los anteriores poseedores y los documentos que actualmente acreditan su posesión y propiedad, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido la Sociedad Mercantil Hotel Gabón C.A., sobre el lote de terreno identificado en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terreno indicadas en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III.
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la Sociedad Mercantil HOTEL GABÓN C.A., , por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara a la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL GABON C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14 de Diciembre de 2004, bajo el N°. 18, Tomo 18-A, ha adquirido por usucapión, el lote de terreno que a continuación se especifica: Con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: En veintisiete metros (27 mts) con terreno actualmente propiedad del Hotel Gabón C.A; SUR: En veintisiete metros (27 mts) con terreno actualmente propiedad del Hotel Gabón C.A; ESTE: En nueve metros (9 mts) con Avenida Paseo La Marina y el Mar Caribe y OESTE: En nueve metros (9 mts) con la calle Comercio. Dicho lote de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), bajo el N° 6, folios 24 al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderada y en adelante téngase como Propietario a la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL GABON C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14 de Diciembre de 2004, bajo el N°. 18, Tomo 18-A. Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha 03/11/2008, se dictó y publicó decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
Secretaria
|