REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 2658.
PARTE DEMANDANTE: Conjunto Habitacional PARQUE RESIDENCIAL SANTA INÉS, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, en el sector denominado Araguita, Km. 57, Municipio Silva del Estado Falcón, inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el No. 32, Protocolo Primero, Tomo I, del segundo Trimestre del año 1996.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ESMERALDA GONZÁLEZ VARGAS y ZULEIMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.100 y 92.305, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOISÉS IGNACIO GODOY y MARIA DELFINA ARNESEN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.027.171 y V-7.091.399, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMÁN, MARIA TERESA GUILLEN y ELÍAS SARQUIS MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 61.293, 94.935, 102.403, 125.271 y 2.502.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA (Interlocutoria con fuerza de definitiva: Homologación de Transacción)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado, el catorce (14) de Junio de 2007, por las abogadas ESMERALDA GONZÁLEZ VARGAS y ZULEIMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Conjunto Residencial PARQUE RESIDENCIAL SANTA INÉS, en el cual procede a demandar a los ciudadanos MOISÉS IGNACIO GODOY y MARIA DELFINA ARNESEN BRICEÑO, para que convenga, o en defecto a ello fuera condenada por el Tribunal, a pagar las siguientes cantidades:
1.- La suma de bolívares VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.20.401.987,13), por concepto de cuotas ordinarias de condominio según lo establecido en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, adeudadas desde el mes de Junio de año 2003 hasta el mes de Marzo de año 2007, inclusive.
2.- La suma de bolívares DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs.18.046.878,00), por concepto de cuotas extraordinarias destinadas a mejoras y recuperación del condominio.
3.-Las cuotas ordinarias de condominio que se sigan venciendo desde el mes de Marzo de 2007 hasta el momento del cumplimiento total de la obligación, incluidas las cuotas especiales o extraordinarias que puedan producirse.
4.- La suma de bolívares SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL (Bs.7.720.000,00) por concepto de daños y perjuicios según.
5.- Los intereses adeudados calculados al doce por ciento (12%) anual o en su defecto la tasa vigente establecida por el Banco Central de Venezuela.
6.- Los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación que se demanda.
7.- La corrección monetaria de las cantidades aquí señaladas para el momento del cumplimiento de la sentencia.
8.- Las costas y costos del presente juicio calculados en un treinta por ciento (30%) del total adeudado.
Alegó la representación judicial de la parte demandante que los ciudadanos MOISÉS IGNACIO GODOY y MARIA DELFINA ARNESEN DE GODOY, propietarios del Town House No. 7, deben las cantidades correspondientes a los gastos comunes del condominio desde el mes de Junio del año 2003, hasta el mes de Marzo del año en curso, inclusive. Que igualmente adeudan cuotas extraordinarias, por mejoras al conjunto habitacional.
Que han sido infructuosas todas las gestiones de cobranza que se han efectuado, y siendo que dichas cuotas de condominio se requieren para solventar los servicios básicos como agua, luz, televisión por cable, salarios de conserjería, mantenimiento de la bomba y tanque hidroneumático, de la piscina, de las áreas verdes, reparaciones y todo lo concerniente al mantenimiento del Conjunto Habitacional, es por lo que ocurre ante esta vía judicial.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 25 de Junio de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 28 de Junio de 2007, el ciudadano Alguacil del Tribunal diligenció, consignando recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MARÍA DELFINA ARNESEN.
En fecha 05 de Octubre de 2007, el ciudadano Alguacil del Tribunal diligenció, consignando recibo de citación sin firmar correspondiente al ciudadano MOISÉS IGNACIO GODOY RIVOLTA.
En fecha 31 de Octubre de 2007, compareció la abogada ZULEIMA GONZÁLEZ, y diligenció a fin de solicitar la citación por carteles del ciudadano MOISÉS IGNACIO GODOY RIVOLTA.
En fecha 01 de Noviembre de 2007, se libró cartel de citación al ciudadano MOISÉS IGNACIO GODOY RIVOLTA.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, compareció la abogada ZULEIMA GONZÁLEZ, y diligenció a fin de consignar ejemplares de los diarios Notitarde y El Universal, donde aparece publicado el cartel de citación, el cual fue agregado al expediente en fecha 07 de Diciembre de 2007, previo desglose de las paginas donde aparece publicado.
En fecha 29 de Enero de 2008, la Secretaria de este Tribunal diligenció a fin de dejar constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio del ciudadano MOISÉS IGNACIO GODOY RIVOLTA.
En fecha 27 de Febrero de 2008, compareció la abogada ZULEIMA GONZÁLEZ, y diligenció solicitando el nombramiento de defensor judicial del ciudadano MOISÉS IGNACIO GODOY RIVOLTA.
En fecha 27 de Febrero de 2008, se designó como defensor judicial del ciudadano MOISÉS IGNACIO GODOY RIVOLTA, a la abogada CATHERINE GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.436.
En fecha 14 de Mayo de 2008, la Juez que suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de Mayo de 2008, compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la abogada CATHERINE GÓMEZ, en su carácter de defensora judicial.
En fecha 21 de Mayo de 2008, compareció la abogada CATHERINE GÓMEZ, aceptó el cargo y tomo el juramento de Ley.
En fecha 30 de Mayo de 2008, compareció la abogada ZULEIMA GONZÁLEZ, y diligenció solicitando la citación de la defensora judicial.
En fecha 03 de Junio de 2008, se ordenó la citación de la abogada CATHERINE GÓMEZ, en su carácter de defensora judicial.
En fecha 13 de Junio de 2008, compareció el abogado LUIS GODOY, y diligenció consignando documento poder otorgado por MOISÉS IGNACIO GODOY RIVOLTA, a los abogados RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMÁN, MARIA TERESA GUILLEN y ELÍAS SARQUIS MENDOZA.
En fecha 13 de Junio de 2008, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada CATHERINE GÓMEZ, en su carácter de defensora judicial.
En fecha 16 de junio de 2008, se acordó tener a los abogados RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMÁN, MARIA TERESA GUILLEN y ELÍAS SARQUIS MENDOZA, como apoderados judiciales del ciudadano MOISÉS IGNACIO GODOY RIVOLTA.
En fecha 01 de Julio de 2008, compareció la ciudadana MARIA DELFINA ARNESEN BRICEÑO, y confirió poder apud acta a los abogados RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMÁN, MARIA TERESA GUILLEN y ELÍAS SARQUIS MENDOZA.
En fecha 02 de Julio de 2008, se acordó tener a los abogados RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMÁN, MARIA TERESA GUILLEN y ELÍAS SARQUIS MENDOZA, como apoderados judiciales de la ciudadana MARIA DELFINA ARNESEN BRICEÑO.
En fecha 17 de Julio de 2008, compareció el abogado LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, y presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha 28 de Julio de 2008, compareció la abogada ESMERALDA GONZÁLEZ VARGAS, y presento escrito de impugnación y consigno sustitución de poder.
En fecha 28 de Julio de 2008, compareció la abogada ESMERALDA GONZÁLEZ VARGAS, y presento escrito contradiciendo los alegatos explanados en la contestación de la demanda.
En fecha 06 de Agosto de 2008, compareció el abogado LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, y presento escrito de contestación a la impugnación realizada por la representación judicial de la parte demandante, insistió en hacer vales sus alegatos y promovió testigos.
En fecha 08 de Agosto de 2008, se admitieron las pruebas de testigos promovidas, se fijo el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos, y se indicó que el lapso probatorio de ocho (8) días de despacho para la promoción y evacuación de la incidencia comenzó el día de despacho siguiente a la del presente auto.
En fecha 13 de Agosto de 2008, se ordenó abrir una segunda pieza.
En fecha 12 de Agosto de 2008, compareció la abogada ZULEIMA GONZÁLEZ, y diligenció consignado escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de Agosto de 2008, compareció la ciudadana DUBRASKA BELMARYS ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 11.751.073, y rindió declaración.
En fecha 13 de Agosto de 2008, compareció el ciudadano RUBÉN DARÍO VIVAS PERDOMO, y manifestó no poder declarar por presentar problemas estomacales.
En fecha 13 de Agosto de 2008, se declaró desierto el acto de declaración del testigo VÍCTOR HERRERA.
En fecha 13 de Agosto de 2008, compareció el abogado LUIS GODOY, y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de Agosto de 2008, compareció el abogado LUIS GODOY, y mediante diligencia solicitó se extendiera el lapso de probatorio hasta por quince días.
En fecha 13 de Agosto de 2008, se declaró desierto el acto de declaración del testigo FRANKLIN MONTERO.
En fecha 13 de Agosto de 2008, se declaró desierto el acto de declaración de la testigo MAGDA DI MARCO.
En fecha 14 de Agosto de 2008, se agregaron dos escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 12 de Agosto de 2008 por la abogada ZULEIMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, un escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2008 por el abogado LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, y un escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2008 por la abogada ESMERALDA GONZÁLEZ VARGAS.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, compareció el abogado LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, y presento escrito en el cual hizo oposición a admisión de las pruebas promovidas por las abogadas ZULEIMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y ESMERALDA GONZÁLEZ VARGAS.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, compareció la abogada ZULEIMA GONZÁLEZ, y diligenció consignando escrito de promoción de pruebas de la impugnación de documentos.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, por auto del Tribunal se extendió el lapso probatorio hasta quince días, y se fijo el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos RUBÉN VIVAS, VÍCTOR HERRERA, FRANKLIN MONTERO y MAGDA DI MARCO.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, se declaró desierto el acto de declaración del testigo RUBÉN VIVAS.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, se declaró desierto el acto de declaración del testigo VÍCTOR HERRERA.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, se declaró desierto el acto de declaración del testigo FRANKLIN MONTERO.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, se declaró desierto el acto de declaración de la testigo MAGDA DI MARCO.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, compareció la abogada ZULEIMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y presentó escrito de contestación a la oposición de la admisión de las pruebas presentada por el abogado LUIS GODOY.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, se declaró con lugar la aposición a la admisión de las pruebas presentadas por la abogada ZULEIMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por haber cesado su representación, y se admitieron las pruebas promovidas por la abogada ESMERALDA GONZÁLEZ VARGAS.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se declaró desierto el acto de declaración de la testigo SONIA REVERÓN.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se declaró desierto el acto de declaración del testigo MILTO GERARDO MÚJICA.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se declaró desierto el acto de declaración del testigo JOSÉ IGNACIO BRAVO.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se declaró desierto el acto de declaración del testigo EDGAR MILLÁN.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, compareció la abogada ESMERALDA GONZÁLEZ, y apeló de la admisión de pruebas de fecha 23 de Septiembre de 2008.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, se declaró desierto el acto de declaración del testigo GIUSEPPE BENTIVOGLI.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, compareció CARMEN ELENA QUIJADA UGARTE, y rindió declaración.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, compareció LLUDMILA COROMOTO BALDAYO SIERRA, y rindió declaración.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, compareció la abogada ESMERALDA GONZÁLEZ VARGAS, y presentó escrito de propuesta de conciliación.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, compareció el abogado LUIS GODOY, y presentó escrito de tacha de testigos.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, se declaró desierto el acto de declaración de la testigo DUBRASKA BELMARY ARIAS.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, se declaró desierto el acto de declaración del testigo RUBÉN VIVAS.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, compareció VÍCTOR JULIO HERRERA MERCADO, y rindió declaración.
En fecha En fecha 30 de Septiembre de 2008, compareció la abogada ESMERALDA JOSEFINA GONZÁLEZ VARGAS, y sustituyó poder apud acta a la abogada ZULEIMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, reservándose el ejercicio.
En fecha 01 de Octubre de 2008, se declaró desierto el acto de declaración del testigo FRANKLIN MONTERO.
En fecha 01 de Octubre de 2008, compareció MAGDA DI MARCO D’ANDREA, y rindió declaración.
En fecha 01 de Octubre de 2008, compareció JOSÉ SIMÓN YEBRÍN FAGRE, y rindió declaración.
En fecha 01 de Octubre de 2008, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada ESMERALDA GONZÁLEZ, contra el auto de admisión de las pruebas de fecha 23 de Septiembre de 2008.
En fecha 01 de Octubre de 2008, se acordó tener a la abogada ZULEIMA GONZÁLEZ, como parte representante de la parte demandante.
En fecha 02 de Octubre de 2008, se practicó la inspección judicial promovida por la parte demandada.
En fecha 06 de Octubre de 2008, se excitó a las partes a la conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijándose el segundo día de despacho siguiente para el acto conciliatorio.
En fecha 07 de Octubre de 2008, se revoco por contrario imperio el auto de fecha 01 de Octubre de 2008, (folio 97), en el cual se oyó la apelación interpuesta contra el auto de admisión de las pruebas, dejándolo nulo y sin efecto.
En fecha 21 de Octubre de 2008, las partes presentaron escrito de transacción.
En fecha 28 de Octubre de 2008, compareció la abogada ESMERALDA GONZÁLEZ, y diligenció consignado copia fotostática certificada de actuaciones referidas a la oferta real de pago, expediente signado con el No. 2809, nomenclatura de este Tribunal.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2658, contentivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, se determina que en fecha 21 de Octubre de 2008, la abogada ESMERALDA GONZÁLEZ VARGAS, actuando con el carácter de apoderada judicial del Conjunto Habitacional PARQUE RESIDENCIAL SANTA INÉS, y el abogado LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MOISÉS IGNACIO GODOY RIVOLTA y MARIA DELFINA ARNESEN BRICEÑO, presentaron escrito contentivo de transacción en la cual la parte demandada ofrece en pagar la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.71.771,00), realizando dichos pagos de la siguiente forma, la cantidad de 47.928,97, que se encuentran depositados a favor del PARQUE RESIDENCIAL SANTA INÉS, expediente signado con el No. 2809, que cursa por ante este Tribunal, la cantidad de 17.842,03, mediante cheque 41504914, y la cantidad de 6.000,00, mediante cheque No. 41504953, expresando que aceptan los pagos realizados, que no tienen nada mas que reclamar, solicitan la suspensión de la medida de embargo, y solicitan la homologación; y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, celebrada en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, incoado por el Conjunto Habitacional PARQUE RESIDENCIAL SANTA INÉS, contra los ciudadanos MOISÉS IGNACIO GODOY y MARIA DELFINA ARNESES BRICEÑO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que reposa en el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. A los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Jueza Provisorio
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 07/11/2008, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2658.
/mzr.
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