REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000381
ASUNTO : IP01-P-2006-000381

En fecha 27 de Junio de 2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación en contra del ciudadano: Antonio José Arteaga López, venezolano, casado, de 40 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.509.476, residenciado en Sector Las Calderas calle Principal adyacente Marmolería San Geraldo casa 44-48, Municipio Colina del Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En este mismo día, siendo la presente fecha la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, se deja constancia de la incomparecencia del imputado Antonio José Arteaga López, y el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, Abg. Freddy Franco solicitó, se le concediera la palabra y requirió que revocara la medida cautelar sustitutiva de la cual viene gozando el imputado en razón del constante incumplimiento de las mismas.
Ahora bien por cuanto se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que el imputado Antonio José Arteaga López, no ha comparecido a las diferentes convocatorias hechas por el Tribunal a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento, siendo diferidas las audiencias fijadas en distintas oportunidades en virtud de la acusación presentada en su contra por la presunta la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

De igual manera se observa que para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha comparecido sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Juzgador, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe el mismo darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra, siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal, es por ello que de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha en fecha 18/05/2007, por este Tribunal, al imputado Antonio José Arteaga López, de las prevista en el articulo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud de los extremos exigidos en el artículo 262, ordinales 2° y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 06 de Noviembre de 2008, al imputado : Antonio José Arteaga López, venezolano, casado, de 40 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.509.476, residenciado en Sector Las Calderas calle Principal adyacente Marmolería San Geraldo casa 44-48, Municipio Colina del Estado Falcón, a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ.