REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000377
ASUNTO : IP01-P-2006-000377

En fecha 10 de Agosto de 2008, La Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó escrito de Acusación en contra del imputado Gustavo Antonio Enríquez, venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V. indocumentado, de 33 de edad, nacido el 05-07-1973, como grado de instrucción Tercer Grado, domiciliado en Meachiche, Casa SN, en la entrada al Balneario Meachiche, cerca de la Licorería El Manantial, Municipio Miranda del Estado Falcón, a quien imputó la comisión de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .
En fecha 09 de Octubre de 2006, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, admitiéndose la acusación por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano Gustavo Antonio Enríquez, hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS contado a partir de la presente fecha y en ocasión al término medio de la pena a imponer, con la advertencia al acusado de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso, y se le impusieron las siguientes condiciones: Primero: Mantenerse residenciado en el domicilio supra citado, Segundo: Prohibición de acercarse y visitar a la víctima o a sus representantes legales o familiares Tercero: Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
Ahora bien, en fecha 11 del mes y año en curso se llevó a cabo audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado se observa que consta que el ciudadano Gustavo Antonio Enríquez ha dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, y siendo que el Fiscal Décimo del Ministerio Público Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Nelson Manuel García, manifestó su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones impuestas y quien indicó en plena audiencia, que no existen por ante el despacho fiscal alguna denuncia o entrevista en contra del ciudadano Gustavo Antonio Enríquez, por lo que se infiere que el ciudadano no ha tenido ningún contacto con la víctima, razones por las cuales este Juzgador, decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra de la ciudadano imputada antes mencionado, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se había comprometido el imputado en la fecha de la audiencia preliminar, de conformidad con establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. IP01-P-2006-000377 seguida en contra del ciudadano Gustavo Antonio Enríquez, arriba bien identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 48 ordinal 7° ejusdem, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a las partes por encontrarse presentes en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ.